El 'pódcast' de Guillermo Fatás: Aragón prohíbe el tormento en 1325

En la nueva entrega de la serie, trata este procedimiento y quién estaba a salvo de sufrirlo.

Desde ese año quedó prohibido en Aragón dar tormento judicial. Lo pidieron las Cortes y lo otorgó Jaime II –el rey era quien creaba propiamente la ley–, llamado el Justo.Ciertamente, ese fuero no afectaba sino a los aragoneses de plena condición. Estaban excluidos del beneficio los no cristianos, los siervos y los esclavos. Así y todo, en términos relativos y dada la fecha, se trata de una conquista jurídica que debería haber resultado memorable.
Desde ese año quedó prohibido en Aragón dar tormento judicial. Lo pidieron las Cortes y lo otorgó Jaime II –el rey era quien creaba propiamente la ley–, llamado el Justo. Ciertamente, ese fuero no afectaba sino a los aragoneses de plena condición. Estaban excluidos del beneficio los no cristianos, los siervos y los esclavos. Así y todo, en términos relativos y dada la fecha, se trata de una conquista jurídica que debería haber resultado memorable.
Heraldo.es

El tormento era un método que se llevaba a cabo en la Edad Media, pero que su origen se remontaba a antes. "La cuestión del tormento era un procedimiento ordinario y se entendía que se podía alcanzar la verdad que el reo no quería confesar espontáneamente", cuenta el profesor Guillermo Fatás en la nueva entrega de su serie de 'pódcasts'. "Se daba valor de prueba a una confesión de esta clase", continúa. Esta era la teoría porque la realidad no era tan sencilla, como se desvela en este 'pódcast'.

En relación al tormento, en Aragón se encuentra una fecha "hermosa", pero "olvidada" a juicio de Fatás. "En tiempos de Jaime II, llamado El Justo, prohibieron el tormento", explica el profesor. Para tomar esta decisión fue necesario el acuerdo entre las Cortes de Aragón y la aprobación del Rey. Esto ocurrió en el año 1325.

Desde ese año quedó prohibido en Aragón dar tormento judicial.

¿Quién estaba exento del tormento? "Con la sola excepción de los falsificadores de monedas y vagabundos sospechosos que no fueran aragoneses", concreta Guillermo Fatás. "Daba lo mismo la condición social, si era villano, hidalgo, noble, caballero... no se podía dar tormentos salvo en esas excepciones", añade el profesor.

Este fuero fue ratificado por Pedro IV en 1348. "Desde entonces en Aragón no es legal emplear la tortura con fines judiciales, que son los más generalizados en el resto del mundo", menciona Fatás.

En anteriores entregas de esta serie de 'pódcats', Guillermo Fatás ha arrojado luz sobre el condado de Aragón, el río que da nombre a la comunidad, y a personajes históricos que dejaron una importante huella, como San Jorge, María Moliner, Luis Buñuel, Ramón J. Sender, Gaspar Sanz, Ramón y Cajal, Francisco de Goya, Agustina de Aragón, José de Calasanz, Baltasar Gracián, Jerónimo Zurita, Miguel Servet, Fernando el Católico y Marco Valerio Marcial.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión