¿Qué harías para mejorar el ahorro energético de Aragón?

En HERALDO queremos conocer la opinión de nuestros lectores sobre las medidas que se pueden poner en marcha para disminuir el consumo de energía.

España afrontará en breve nuevas propuestas para ahorrar energía.
España afrontará en breve nuevas propuestas para ahorrar energía.
Víctor Meneses

Reducir las temperaturas de los aires acondicionados y de las calefacciones, cerrar puertas y ventanas, apagar escaparates... Estas son algunas de las medidas que el Gobierno de España ya ha puesto en marcha para reducir el consumo energético, ante la crisis que el corte de gas ruso está provocando en Europa. Pero va a ver más y queremos conocer las ideas que tienen nuestros lectores.

Durante el cara a cara que Sánchez y Feijóo mantuvieron este martes en el Senado, el presidente del Gobierno ya avanzó que habrá "medidas adicionales" de ahorro energético, pero que "no van a ser dramáticas" dado que "no habrá racionamientos ni escenas apocalípticas" como las que, en su opinión, describe la derecha, por lo que ha lanzado un mensaje de "tranquilidad" a la ciudadanía. Pero no especifició cuáles serán esas medidas.

"Podemos cambiar algunos hábitos de vida para defender nuestro modelo de vida. Las vamos a presentar en detalle muy pronto", agregó Sánchez acerca de esas medidas adicionales de ahorro.

En HERALDO queremos saber qué propuestas e ideas tienen los aragoneses a este respecto. Con todas ellas elaboraremos una información para publicar las más interesantes.

Estas son las medidas que en estos momentos están en vigor:

La regulación de la temperatura

Los límites de temperatura establecidos en el punto Uno del Artículo 29 del RDL 14/2022 de 1 de agosto, aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

a) Administrativo, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.

b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c) Concurrencia Pública:

◦ Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

◦ Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

◦ Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

◦ Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

No se aplica...

Donde sean necesarias excepciones:

• Por condiciones laborales

• Por especificidades del sector

• En centros de formación: Colegios, universidades, guarderías, etc.

• En centros sanitarios/hospitalarios

• En peluquerías.

• En gimnasios.

• En los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos…)

• En lavanderías

• Y en hoteles: Las habitaciones son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.

Fechas de inicio: a los siete días naturales desde el mismo día de la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 9 de agosto de 2022.

Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 noviembre de 2023.

Alumbrado de escaparates

El horario de apagado desde las 22.00, aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, según lo establecido en el punto cuatro del citado Artículo 29.

No se aplica...

En el alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).

Fechas de inicio: A los siete días naturales desde el mismo día de la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 9 de agosto de 2022.

Fecha límite para su cumplimiento: antes del 30 de septiembre de 2022.

Instalación de cartelería y pantallas

Los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a:

◦ Los valores límites de las temperaturas del aire

◦ Información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio)

◦ Apertura de puertas

◦ Regímenes de revisión y mantenimiento

También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente. Los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios.

Fechas de inicio: al mes desde la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 2 de septiembre de 2022.

Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 de noviembre 2023.

Cerrado de puertas

La obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado está establecida en el punto Tres del Artículo 29 del RDL 14/2022 de 1 de agosto, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura del punto Uno.

No se aplica en...

No se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación.

Fechas de inicio: Tienen que adaptarse antes del 30 de septiembre de 2022.

Fecha límite para su cumplimiento: No tiene fecha fin.

En los casos en que no se utilizara energía renovable para climatización, esta obligación estaba ya vigente desde el año 2009.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión