El Supremo concluye que nada justifica que un marido pueda mantener relaciones no consentidas con su esposa

El Tribunal Superior de Justicia  de Castilla y León había absuelto a un anciano de este delito con el argumento de que los abusos estaban amparados en el deber de satisfacer a su marido.

Exterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Exterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
El Norte de Castilla / Félix Ordóñez

El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que no hay justificación para que un marido obligue a su esposa a tener relaciones sexuales y ha condenado a 4.320 euros de multa, como había hecho la Audiencia Provincial de Palencia, a un anciano por abusar de manera continuada de su esposa, después de el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León lo absolviera de este delito con el argumento de que los abusos estaban amparados en el deber de satisfacer a su marido.

"La conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción compartida por ambos de que esta reciprocidad constituye un elemento consustancial a la relación conyugal", aseguraron en su sentencia los tres magistrados del TSJ. La Fiscalía la recurrió.

El TSJ castellanoleonés entendió que el comportamiento del acusado durante los más de 50 años de matrimonio no estuvo marcado "únicamente" por el "propósito criminal de satisfacer sus deseos libidinosos con absoluto desprecio a la libertad sexual de su esposa", sino que ambos aceptaban esa relación y dentro del contexto ideológico de la época en que surgió el amor. Además, reseñaba que marido y mujer siguieron conviviendo juntos "a pesar de no existir ningún impedimento legal ni de otra índole que lo impidiera".

Pero la Audiencia Provincial de Palencia, aparte de la multa por un delito continuado de abusos sexuales, le había condenado en 2019 a 2 años y cuatro meses de cárcel por malos tratos habituales y amenazas. Y le prohibió acercarse a menos de 50 metros de la mujer en 18 meses y que la indemnizara con 6.000 euros por daño moral.

En su sentencia, la Audiencia de Palencia definió al marido como un hombre "chapado a la antigua", con un carácter agresivo y controlador, "de los de ordeno y mando", que insultaba a su esposa. Aunque vivían juntos, ella luego optó por dormir en otra habitación.

Tras el recurso de la Fiscalía contra la absolución del delito de abuso, el Supremo ha anulado la sentencia del TSJ y ha dictaminado que "los derechos a la autonomía corporal y a la libertad sexual no pueden quedar suspendidos o limitados cuando se contrae matrimonio".

LO TRADICIONAL NO ES LEGÍTIMO

En una sentencia del 1 de junio a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el contexto "socio-cultural-ideológico" alegado por el tribunal autonómico para disculpar esos abusos y no ve ninguna razón que justifique que el hombre no tenga que tratar con "dignidad" a su esposa y saber si ella consentía "plena y libremente" las relaciones sexuales que él le exigía.

Para los magistrados del Supremo, el anciano en absoluto puede ampararse en la tradición para "cosificar" y "negar la libertad" de la mujer con la que se casó, entre otros motivos porque no actuó con respeto a su esposa y porque "lo tradicional no se convierte, por solo dicha razón, en legítimo y en constitucionalmente compatible".

El alto tribunal indica que el maltrato habitual llevado a cabo por el hombre, de unos noventa años, afectó de una manera grave a la autonomía personal y libertad sexual de la mujer, octogenaria. Al mismo tiempo, señala que si ella continuó en la casa con él pese a los abusos fue por el "estado de sujeción" derivado de la "continua victimización" sufrida, lo que le impidió emanciparse. "La 'docilidad' no puede ser interpretada ni como aceptación ni como un natural desarrollo de la relación matrimonial, sino como un evidente indicativo de la particular lesividad que debe atribuirse a dichas situaciones de terror doméstico prolongado en el tiempo", apunta.

Uno de los cinco hijos fue el que denunció ante la Guardia Civil que su padre había amenazado de muerte a su madre. Fue una tarde de julio de 2017, cuando la mujer salió de su casa al creer que su marido quería acostarse con ella de nuevo sin su consentimiento. El hijo se la encontró en la calle y le exigió explicaciones al padre.

A partir de entonces, la mujer accedió a contar que llevaba décadas aguantando la actitud violenta de su marido. Según los magistrados del Supremo, en un marco de "dominación y cosificación".

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