Aragón reconoce el derecho al uso de perros para personas con discapacidad con una ley

El objetivo es reconocer la importante y decisiva labor que realizan estos animales, con tareas de apoyo, auxilio, aviso, asistencia y conducción de personas.

La consejera de Presidencia, Mayte Pérez, en su comparecencia de este miércoles tras el Consejo de Gobierno
La consejera de Presidencia, Mayte Pérez.
DGA

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de este miércoles el Proyecto de Ley sobre el Uso de los Perros de Asistencia para las Personas con Discapacidad en Aragón, un texto que emana de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón.

El objeto de esta Ley es reconocer la importante y decisiva labor que realizan estos perros, por medio de numerosas tareas de apoyo, auxilio, aviso, asistencia y conducción de personas con cualquier tipo de discapacidad o enfermedad, ha explicado la consejera de Presidencia, Mayte Pérez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Además de sustituir el tradicional concepto de perro-guía por el de asistencia, el texto fija con mayor concreción las pautas y requisitos para garantizar con la máxima efectividad el derecho de acceso, circulación y permanencia en cualesquiera espacios, instalaciones y establecimientos de uso público de las personas con discapacidad acompañadas de un perro de asistencia que ostente el reconocimiento y condición.

El Proyecto de Ley incluye una serie de definiciones, como la de perro de asistencia, perro de asistencia en formación o la de persona usuaria.

Además, a las cuatro clasificaciones previstas en dicha ley (perros-guía, de servicio, de señalización de sonido o de aviso) se añade la dirigida a personas con espectro autista y deja abierta la puerta a que posteriormente se reconozcan otras patologías que puedan requerir la ayuda de un perro de asistencia, por ejemplo, en el caso de las enfermedades psiquiátricas.

También se recoge una serie de requisitos y condiciones higiénico-sanitarias para adquirir la condición de perro de asistencia, tal como no pertenecer a una raza potencialmente peligrosa, haber recibido adiestramiento específico o disponer de una póliza de responsabilidad civil, así como los supuestos para su suspensión y pérdida.

Otro de los apartados incluidos en el Proyecto de Ley es el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, de la unidad de vinculación y, también, se prevé la creación de un registro.

La norma regula asimismo el derecho de acceso de las personas usuarias y adiestradores de los perros, a las que se les reconoce un acceso prácticamente universal en lugares como medios de transporte, centros docentes, centros laborales o espacios privados de uso colectivo.

También se establecen algunas excepciones como que el animal tenga signos evidentes de enfermedad o falta de higiene, o que no pueden acceder a quirófanos o zonas de manipulación de alimentos.

El Proyecto de Ley incluye un régimen sancionador, tendente a garantizar el cumplimiento de la norma, y se modifican las referencias a "perros-guía" en otras normas, sustituyéndolas por la de perros de asistencia (como es el caso del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón o la Ley del Taxi).

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