Un cambio en el derecho foral aragonés permitirá desheredar a un familiar que no cuide de un incapacitado

La DGA impulsa una reforma para incluir nuevas causas de indignidad y regular el reparto de testamentos difusos.

Según el Consejo General de Economistas, una de cada diez herencias son rechazadas en España.
Las notarías tramitan las herencias.

El Ejecutivo autonómico quiere proteger la voluntad y los bienes de los aragoneses incluso después de muertos. Prepara, para ello, un anteproyecto de ley que impedirá que alguien que no ha cuidado en vida de una persona teniendo la obligación de hacerlo pueda beneficiarse de su patrimonio al haber sido nombrado heredero. Son dos los supuestos que se incluirán por ley. El primero, que se niegue a hacerlo. El segundo, que por acción u omisión negligente o dolosa sea judicialmente removido de esa responsabilidad en el caso de la modificación de la capacidad legal del causante.

La decisión de modificar el derecho foral se activa a petición del vicepresidente de la DGA, Arturo Aliaga, y de la consejera de Ciudadanía, María Victoria Broto. Se acogen, para ello, a la capacidad que tiene la Comunidad, según el artículo 71.2 del Estatuto de Autonomía, de desarrollar el derecho foral.

El anteproyecto plantea, por tanto, cambios importantes en varios artículos, entre ellos, el 328, que se refiere a las causas de indignidad. No podrían asumir el legado de familiares aquellos que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes ni los que sean condenados por atentar contra la vida del fallecido, sus cónyuges o sus descendientes. Tampoco los que sean condenados a penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, guarda y acogimiento familiar.

El derecho foral aragonés incluye, entre las causas para desheredar a un sucesor, que sea condenado por una acusación o que presente denuncias falsas contra el fallecido o el fiduciario y que sabiendo que se ha producido una muerte violenta no la haya denunciado en un mes a la Justicia, y a los que con amenazas, fraude y violencia obliguen al fiduciario a revocar o modificar las disposiciones sucesorias. También quedará excluido el que impida a otro otorgar un pacto sucesorio.

Privilegios sucesorios

La modificación permitirá generar, también, privilegios sucesorios. Históricamente, el derecho foral reconocía que el patrimonio de los que fallecían en el Hospital Nuestra Señora de Gracia, si carecían de testamento, se debía destinar a la mejora y el mantenimiento del complejo. Ampliando esta misma concepción, la DGA propone que se haga lo mismo con quienes fallecen en una residencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, siempre que fallezcan sin testamento. Porque si no hay herederos, son los centros que los han cuidado los últimos años los que reciben el legado, aunque no podrían disponer con libertad de los bienes sino que tendrían que destinarlo a lo que se prescribe en el derecho foral.

Se cambia, además, el artículo 348, que se refiere a la interpelación. Cuando transcurran 30 días desde el deceso, cualquier interesado podría solicitar al juez que señale al llamado un plazo, que no podrá exceder los 60 días para manifestar si acepta o rechaza la herencia. También podrá acudir al notario para que comunique al llamado los plazos. Cuando el juez realice el llamado, si no hay una petición en firme, se entenderá que asume el legado.

En aquellos casos en los que la herencia se destine a obras pías de manera indeterminada y sin especificar, se ofrecerá a las instituciones beneficiarias y, si alguna no las quiere en especie, se venderán y se entregará la mitad a la Iglesia o a la confesión religiosa legalmente reconocida a la que pertenecía y la otra mitad se la quedará la Diputación General de Aragón para impulsar acciones benéficas en la población o comarca donde vivía el difunto. Si la confesión no está reconocida, se quedará su parte la DGA.

Cuando se disponga en favor de los pobres, la DGA destinará el importe a entidades radicadas cerca de donde vivía el fallecido. Si fallece en una residencia del IASS, el legado se lo quedaría el centro.

Se regula en este anteproyecto la situación de quien precisa apoyo para ejercer su capacidad jurídica. En estos casos, se llamará, con preferencia, a la sucesión legal. Tras la declaración judicial de los herederos, la entidad destinará los bienes a la mejora de la atención de las personas cuya capacidad se encuentre judicialmente modificada.

La tramitación

El anteproyecto debe superar los trámites administrativos en las secretarías generales y el examen del consejo consultivo de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. Una vez culmine estos trámites y sea revisado por los servicios jurídicos, pasará al Consejo de Gobierno.

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