¿Está prohibido esparcir las cenizas de un fallecido?

Según la Asociación Nacional de Servicios Funerarios de España, "no hay una ley de servicios funerarios como tal que controle este aspecto", que debe ser regulado según normativa municipal.

Nuevo jardín de cenizas en el cementerio de Torrero
Nuevo jardín de cenizas en el cementerio de Torrero
P.F.

Cada vez son más los españoles que optan por la cremación. Los últimos datos de solicitud de incineraciones en Zaragoza reflejan ese claro ascenso: en 2021 en el camposanto de la capital aragonesa hubo 4.157 solicitudes de incineración; en 2020 fueron 4.798, mientras que en 2019, fueron 3.326 peticiones de uso del crematorio. En lo que llevamos de ejercicio se han contabilizado, según fuentes municipales, 1.226 incineraciones.

Una opción que, a pesar de estar ganando adeptos en la sociedad actual, supone la difícil elección de qué hacer después con las cenizas del difunto. Conservarlas en el domicilio de un familiar o esparcirlas en algún lugar significativo para el fallecido suele ser lo habitual. Pero, ¿es legal?

Desde la Asociación Nacional de Servicios Funerarios de España (Panaseff) explican que “actualmente no existe una ley nacional como tal que regule esta materia, por lo que es necesario acudir a las normativas municipales de cada localidad", indican. "Eso sí, la legislación española alude a la prohibición expresa del abandono de urnas funerarias en la vía pública", aseguran las mismas fuentes. 

El "único avance" al respecto es el Real Decreto aprobado este martes para regular que las actividades que se desarrollan en el medio marino cumplan con los objetivos ambientales, y que hace referencia también a las cenizas funerarias

"Esta acción es más común de lo que parece y es un paso importante que quede regulado, puesto que en numerosas ocasiones las urnas acaban también en el mar y pueden contaminar el medio marino. Ahora, estas deben ser biodegradables", aseguran desde Panaseff.

Esparcir cenizas: lo que dice la legislación aragonesa

En Aragón, cabe destacar que la normativa no alude a la manipulación de las cenizas una vez pasan a estar en posesión de las familias. En cuanto a la ordenanza de Servicios Funerarios y Cementerios de Zaragoza "lo único que indica al respecto es que el traslado de las cenizas y su ulterior depósito no requerirá control sanitario, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de salud pública y medioambientales aplicables", apunta José Antonio Sanz, es el secretario del Colegio de Abogados y experto en Derecho Administrativo. 

"Es decir, en esta norma se observa una 'remisión' a que la actividad de esparcir o depositar las urnas deba atender a no incumplir normas sobre salud pública o medioambientales 'aplicables', pero no precisa nada más", puntualiza el abogado.

"Ni la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón contempla esta materia -la de esparcir cenizas en el exterior- de forma directa como tampoco lo hace Ley  General de Salud Pública 33/2011, de 4 de octubre", asegura José Antonio Sanz. "Finalmente, y dependiendo del lugar en que se pretendan depositar, deberá conocerse si la regulación sectorial, es decir, la de Montes, Aguas... contempla prohibiciones de este uso", comenta el abogado.

En Zaragoza, por ejemplo, existen zonas habilitadas en el cementerio de Torrero como el Jardín de las Cenizas o de los aromas en los que las plantas aromáticas con las protagonistas. Se trata de un espacio de más de 4.000 metros cuadrados ubicado en la zona antigua del cementerio que cuenta con siete zonas diferenciadas. También existe una zona colectiva de esparcimiento libre y gratuito, denominado el Cinerario de los Ilustres, así como una zona privada de enterramiento de urnas en tierra.

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