Nueva cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de pandemia de la DGA

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo aseguran que tienen «dudas» del régimen normativo que introduce la Ley 3/2020 en los preceptos cuestionados.

El ocio nocturno de Zaragoza, ante las nuevas restricciones
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Toni Galán

EL Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha elevado de nuevo al Tribunal Constitucional otra orden de la DGA contra la pandemia. La última ha sido la que impidió a los hosteleros zaragozanos abrir más allá de las 2 de la madrugada durante la Nochevieja de 2021 y mantener el consumo en barras.

Por enésima vez, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo aseguran que tienen «dudas» del régimen normativo que introduce la Ley 3/2020 ( la norma que ha utilizado el Gobierno de Aragón para aplicar medidas de control de la pandemia) en los preceptos cuestionados. Opina lo mismo del «manejo que se realiza de la técnica del Decreto Ley y reglamentaria, para blindar agravaciones de régimen, de naturaleza eminentemente administrativa, que, a la postre, el ciudadano interesado no va a poder cuestionar con eficacia, ni la jurisdicción contencioso-administrativa controlar, en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva (...)».

Explica que dicho blindaje «no obedece tanto al cumplimiento de los presupuestos de uso del Decreto Ley (...) cuanto a facilitar espacios de actividad administrativa exentos de control jurisdiccional, incluso en la faceta de tutela cautelar, que es lo que ahora constituye el objeto inmediato de la duda de constitucionalidad que se plantea».

La orden fue recurrida por la Asociación Provincial de Empresarios de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de Zaragoza, que alegó a favor del planteamiento de la cuestión.

La Letrada del Gobierno de Aragón indicó, por su parte, que no era momento procesal oportuno para la formulación de la cuestión de inconstitucionalidad, negando además que se vulnerara el artículo 24 de la Constitución, es decir, el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales.

El Ministerio Fiscal argumentó que concurrían los iniciales requisitos legales y procesales exigidos para el planteamiento, en su caso, de la cuestión de inconstitucionalidad, reservando para un momento ulterior alegaciones sobre el fondo.

El Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre las cuestiones planteadas por el TSJA.

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