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El parricida de La Paz pasará 25 años en un centro psiquiátrico

La Audiencia confirma que su esquizofrenía deriva de un consumo prolongado de marihuana desde la adolescencia

El parricida del barrio de La Paz, en el juicio en la Audiencia, celebrado el pasado mes de noviembre.
El parricida del barrio de La Paz, en el juicio en la Audiencia, celebrado el pasado mes de noviembre.
Francisco Jiménez

El acusado Etiosa Godpower Igbinovia, de origen nigeriano, pasará 25 años internado en un centro psiquiátrico penitenciario por el homicidio consumado de su padrastro, Antonio Ibar Ruiz, de 69 años, y el que cometió, aunque en grado de tentativa, de su madre, Linda I. I., en su domicilio del barrio de La Paz el 28 de julio de 2020.

La sentencia de la Audiencia de Zaragoza concluye que Etiosa Godpower fue diagnosticado de «esquizofrenia paranoide de larga evolución asociada y causada por el consumo de marihuana desde que tenía 15 años, con ideación místico religiosa». De hecho, el fallo considera que cuando ocurrieron los hechos se reagudizó su sintomatología psicótica y eso anuló su capacidad de conocer.

Traslado a Foncalent

Además del tiempo de internamiento que pasará en el centro psiquiátrico penitenciario de Foncalent (Alicante), donde ya fue trasladado después del juicio celebrado en noviembre, cuando salga deberá estar en libertad vigilada durante cinco años. Asimismo, la eximente aplicada por su enajenación mental no le exonera de pagar una indemnización de 60.000 euros a los herederos del fallecido, de 5.000, a su madre y de 2.844, al Salud por el tratamiento que proporcionó a la mujer para salvarle la vida.

La sentencia considera probado que cuando la madre de Etiosa Godpower le pidió explicaciones por unos gastos descubiertos en su cuenta bancaria, él reaccionó apuñalándola con un cuchillo de 29 centímetros. Linda I. I. sufrió dos heridas en el abdomen, aunque logró salir de la casa para pedir auxilio. Mientras tanto, cuando su marido acudió a socorrerla al salón, recibió cuatro puñaladas que fueron mortales porque una de ellas le seccionó el bazo.

La sentencia precisa que el acusado «nunca ha negado los hechos» sino que los admitió en el atestado policial y en el juicio. De hecho, agrega que su madre también relató al tribunal la agresión sufrida por ella y por su marido.

Asimismo, la Audiencia incide en que concurre la agravante de parentesco respecto al apuñalamiento a su madre, y la eximente completa de enajenación mental por padecer una esquizofrenia paranoide que le impide comprender la ilicitud de los hechos que cometía.

En este sentido, agrega que «el procesado tiene abolido el juicio de realidad», por su propia fisiopatología. Para llegar a esa conclusión, la sentencia se basa en los informes «concluyentes» emitidos por el servicio de Psiquiatría del Hospital Miguel Servet. Afirman que padece una «psicosis esquizofrénica grave con una fuerte ideación mística-religiosa» y «alucinaciones auditivas de recibir órdenes».

La Audiencia de Zaragoza prohíbe al acusado acercarse y comunicarse con su madre durante once años. Esta medida va a llevar a su abogada defensora Raquel Ginés, de acuerdo con casi todo el fallo, a recurrirlo ante el Supremo.

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