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Cuando las diferencias sobre vacunar o no a los hijos terminan en el juzgado

Con la vacunación de los niños han comenzado las consultas legales, principalmente, de padres separados. Un procedimiento rápido ayuda a resolver los casos en los que no se logra acuerdo.

Comienzo de la vacunación de niños contra la covid en Aragón, en el centro de salud Seminario de Zaragoza.
Comienzo de la vacunación de niños contra la covid en Aragón, en el centro de salud Seminario de Zaragoza.
DGA

La decisión de vacunar o no contra la covid-19 se ha sumando a la lista de discrepancias de algunos padres. Las consultas han comenzado a llegar a los despachos de abogados y algunas consultas de pediatría, principalmente en los casos de parejas separadas, ante el avance de la campaña de vacunación infantil, que va por el grupo de 5 y 6 años, después de haber comenzado por los mayores de 12. Ya ha habido alguna sentencia en España e incluso un caso reciente en el que el enfrentamiento ha terminado en una acusación de secuestro para evitar la vacunación.

"Hasta ahora te preguntan, pero la gente está siendo bastante civilizada y la mayoría se pone de acuerdo", asegura Marta Gil, abogada de Familia y miembro de la junta del Colegio de Abogados de Zaragoza. Recuerda que la vacunación en España es voluntaria, tanto para adultos como para niños. 

Las vacunas han sido uno de los temas que tradicionalmente han generado diferencias entre las parejas, aunque no han sido de los que más conflictos han causado. Por delante siguen figurando las cuestiones relacionadas con la educación religiosa o no, la elección de centro escolar o las salidas al extranjero, pone como ejemplos.

Todas ellas son cuestiones que exceden las que se pueden adoptar aunque se tenga la custodia de un hijo. "Son decisiones que tienen que ver con la 'autoridad familiar', que van más allá de la custodia", señala sobre el término del derecho foral aragonés que hace referencia a la 'patria potestad'. Tienen que ser decisiones fruto del acuerdo de ambos progenitores "siempre que no se le haya privado a alguno de la patria potestad", matiza.

Los mayores de 16 años deciden

Cuando no hay acuerdo y se recurre a la justicia el procedimiento elegido es tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria, en el que el juez decidirá "qué progenitor toma la decisión".  Se trata de un procedimiento rápido "que se puede resolver en menos de un mes", indica. A la hora de iniciarlo, "lo insta el progenitor que vea la discrepancia, se le da traslado a la otra parte y al Fiscal".

El cauce es el mismo para las parejas de hecho separadas ya que en esos casos, cuando se termina la relación, aunque no haya habido matrimonio, "se tramita la ruptura de hijo no matrimonial", explica. Ahí se decide sobre lo mismo, "quién tiene custodia y la autoridad familiar", añade.

La abogada recuerda que la edad del niño influye. "A partir de los 12 años se va a escuchar al menor y a partir de los 16 años se hará lo que él diga por la ley de autonomía del paciente".

En los casos de riesgo, cuando no vacunarse pueda poner en peligro la salud del menor, el pediatra puede poner esta situación en conocimiento del juez, para pedir la autorización, incluso con la oposición de los padres. 

En algunas consultas de pediatría ha empezado a presentarse algún caso de diferencias de opinión entre los padres. Desde la Asociación de Pediatras de Atención Primaria de Aragón, Teresa Cenarro apunta que "los servicios sanitarios no tienen porqué pedir información explícita de si están de acuerdo los dos progenitores. Si uno no quiere lo tiene que comunicar expresamente". En estos supuestos, "si hay discrepancia y se sabe, lo decide el juez", añade.

Dentro o fuera del calendario oficial

Hasta ahora, en los conflictos que terminan en los tribunales, los juzgados solían diferenciar entre las vacunas incluidas en el calendario de vacunación obligatorio y las que no. La Asociación Española de Pediatría apunta que si la vacuna está en el calendario oficial "bastaría con el consentimiento de uno solo de los progenitores (la decisión la toma el custodio), oído el menor, salvo que conste la oposición del otro a la vacunación". En este último caso sería necesaria la autorización judicial para vacunar al niño. "A efectos se considera como una vacuna del calendario oficial", según Cenarro.

Si no está dentro de las vacunas oficiales y los progenitores no se ponen de acuerdo "la decisión la toma un Juez, oído el menor y el defensor del menor".

La citada asociación de pediatras españoles recoge en su documentación sobre la vacunación que en la situación precovid "eran muy escasos" los supuestos en los que decidía sobre la vacunación en los juzgados pero "la frecuencia e intensidad de intervenciones en materia de salud pública que han llevado a cabo las distintas administraciones competentes con ocasión de la pandemia, han cambiado la práctica de nuestros Juzgados y Tribunales en la materia, obligando a introducir reformas legales de calado". Los primeros conflictos han surgido con la inoculación de mayores en las residencias, donde empezó la campaña. En estos casos, reconocen que ha habido "pronunciamientos judiciales dispares" que han generado "gran incertidumbre" entre los ciudadanos.

En el caso de la vacunación infantil, la abogada zaragozana también entiende que las resoluciones pueden variar, en función de los argumentos que presenten los progenitores en cada caso y a quién dé la razón el juez. Entre las más recientes, un juzgado de Gijón le dio la razón al padre que quería vacunar a su hijo de 14 años, frente a la madre que prefería esperar a que hubiera más información.

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