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El TSJA reconoce la carrera profesional a un médico interino, que cobrará unos 700 € más al mes

La pionera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón abre la puerta a miles de sanitarios temporales del Salud.

El médico interino ha trabajado para el Salud hasta su jubilación.
El médico interino ha trabajado para el Salud hasta su jubilación.
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido el derecho a un sanitario interino de larga duración a acceder a la carrera profesional en igualdad de condiciones que el funcionario fijo. El fallo otorga esta condición a un médico que ha prestado sus servicios durante más de 27 años como interino en el Salud. Esta pionera sentencia le permitirá recibir un plus de, en su caso, unos 700 euros mensuales y podría tener un efecto retroactivo que alcanzaría, al menos, hasta la fecha en que presentó la reclamación: noviembre de 2016.

Ese año reclamó al Salud el reconocimiento de la carrera profesional, es decir, el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la administración pública. O lo que es lo mismo, el cobro de un plus económico de acuerdo con el progreso profesional alcanzado por la experiencia y valía cuando se ha desarrollado un trabajo idéntico o similar en el mismo centro que un funcionario de carrera o fijo. En este caso se trata de la carrera profesional horizontal, referida a la progresión en un mismo puesto.

Denegado dos veces

El Salud le denegó en dos ocasiones dicho reconocimiento por ser interino, por lo que el médico, ahora recientemente jubilado, acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Zaragoza dio la razón al sanitario, resolución que fue recurrida por el Gobierno de Aragón. Ahora, la Seccion segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha ratificado la resolución de la primera instancia y ha vuelto a fallar a su favor. Como señala su abogado, Alberto García Tejedor, el tribunal    ha llegado a la conclusión de que el médico interino de larga duración debe percibir el complemento retributivo que le corresponde como si fuera fijo.

Los magistrados fundan su resolución en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con el principio de ‘no discriminación sobre el trabajo de duración determinada’. También en la doctrina pacífica que tiene sentada el Tribunal Supremo sobre este asunto. El Salud argumentó en su recurso que el sanitario en ningún momento de su carrera había adquirido la condición de fijo y, por lo tanto, no se le podía aplicar la jurisprudencia del TSJA. Igualmente, citaba el acuerdo del Gobierno de Aragón de 2007 que permite el acceso de los interinos a la carrera profesional siempre que, habiendo prestado al menos cinco años de servicios en el Salud, no hayan podido optar a presentarse a ninguna oposición por no haber sido convocadas las plazas.

La oposición no es razón

Sin embargo, el TSJA aclara que la exigencia de que el acceso a la carrera profesional por parte de un funcionario interino de larga duración se condicione a que no haya tenido la oportunidad de presentarse a ningún proceso selectivo durante todo el tiempo en que haya ejercido como tal, «no constituye una «razón objetiva para justificar la diferencia de trato», pues no guarda relación con elementos precisos y concretos que caracterizan la «condición de trabajo». Esta vendría determinada de la comparación de sus tareas, la naturaleza de las mismas, la formación y si hace algo idéntico o similar a un funcionario fijo.

Si de esa comparación resulta que el único elemento diferenciador es la «naturaleza temporal de la relación que vincula al trabajador con su empleador», deberá comprobarse si existe «causa objetiva para ello». Pero el parámetro no sería el concurso a una oposición, sino que requiere que la desigualdad de trato esté justificada por la «existencia de elementos precisos y concretos que caracterizan la condición de trabajo de que se trata».

El TSJA recuerda a la Administración sanitaria que la amplia y pacífica jurisprudencia establece que ese complemento retributivo está comprendido en las condiciones de trabajo recogidas en el acuerdo marco firmado por las organizaciones europeas de industria, empresarios y sindicatos    y la directiva europea 1999/70 que trata de prevenir los abusos producidos por la utilización de forma sucesiva de contratos temporales o de duración determinada. «Esta resolución del tribunal aragonés, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo y deja expedita la puerta para que miles de sanitarios interinos aragoneses puedan reclamar, el igualdad de condiciones, el acceso a la carrera profesional que hasta la fecha la tenía vetada por el Salud en cumplimiento del acuerdo con los sindicato del año 2007», manifiesta Alberto García Tejedor.    

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