pesca

Estas son las zonas de pesca legal de siluro en Aragón

La normativa incluye al siluro en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (EEI), mientras su delimitación cartográfica está definida en tres zonas.

Siluro capturado en Mequinenza.
Siluro capturado en Mequinenza.

Hace tan solo unos días dos pescadores capturaban un siluro de más de dos metros en el río Ebro, a la altura del Puente del Voluntariado, al que soltaron a continuación. La captura de esta especie de grandes dimensiones en las aguas aragonesas, aunque sigue siendo un hecho noticioso por la magnitud del animal y el impacto visual, no es algo extraordinario. Voraz a la vez que exótico, el siluro es un tipo de pez procedente de Europa Central que abunda en el Ebro y los tramos bajos de sus afluentes.

El siluro está incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (EEI), introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Junto al siluro, se encuentran otras especies como la carpa común, salvelino, black bass, luciperca, perca europea, alburno, rutilo o el escardino. Estas especies se enmarcan en una normativa aplicable común, redactada en el Plan General de Pesca 2021 del Gobierno de Aragón, que dicta lo siguiente:

  • "Podrán pescarse en régimen de captura y suelta voluntaria exclusivamente en las áreas delimitadas en el Anexo XII del Plan General de Pesca. Las artes y cebos, así como los periodos y días hábiles para la pesca de estas especies exóticas invasoras serán los autorizados en el Plan General de Pesca vigente en cada momento para el tramo de agua en el cual se pretendan capturar las mismas".
  • "Prohibida la captura intencionada fuera de las áreas descritas en el Anexo XII del Plan de Pesca de Aragón, en el caso de que accidentalmente fuesen capturadas, no podrán ser devueltas al medio natural y deberán ser sacrificadas inmediatamente y de forma rápida, debiendo eliminarlos del medio natural".

¿Dónde esta permitido pescar siluros en Aragón?

La delimitación cartográfica del área de distribución en Aragón del siluro, antes de la entrada en vigor de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de especies piscícolas incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras, en las que se autoriza su pesca en régimen de captura y suelta voluntaria, es la siguiente:
  • Cuenca del río Ebro: eje principal del río Ebro y embalses de Mequinenza (30TX753433 Y4574428) y Ribarroja (30T X781583 Y4571068).
  • Canales y acequias asociados al río Ebro (Canal Imperial, Canal de Tauste).
  • Cuenca del río Cinca: río Cinca desde la confluencia con el río Alcanadre (30TX767178 Y4612161) hasta la confluencia con el río Segre (30T X779934 Y4591730).
Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión