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Las dudas de la víctima llevan a un tribunal a absolver a un acusado de intento de asesinato

La Audiencia no da credibilidad al apuñalado por sus contradicciones y aplica la presunción de inocencia

El acusado antes de entrar a la sala de la Audiencia, con su abogado Alejandro Sarasa.
El acusado antes de entrar a la sala de la Audiencia, con su abogado Alejandro Sarasa.
Heraldo

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto al acusado José Rafael P.A., natural de la República Dominicana, del intento de asesinato por dos puñaladas al ciudadano Abdoulie G., procedente de Gambia. El tribunal no dio credibilidad al agredido por las contradicciones que evidenció a la hora de reconocer al autor del acuchillamiento.

El tribunal incide en que la víctima asumió nada más sufrir las cuchilladas, a las 0.30 del 30 de marzo de 2019 en la calle Delicias, que no podía reconocer a su agresor porque solo lo vio por la espalda, no lo conocía e ignoraba el motivo de la agresión.

La sentencia aplica el principio ‘in dubio pro reo’ para absolver al acusado, representado por el letrado Alejandro Sarasa. No ve verosímil el reconocimiento que hizo la víctima del acusado en el juicio oral, la única prueba en la que el tribunal podía basarse. El fiscal solicitaba una pena de 11 años o la expulsión a su país, tras haber estado dos meses en prisión provisional. El fallo concluye que hay «una carencia de un hilo conductor lógico en que poder sustentar y explicar de modo racional el cambio de contenido de las manifestaciones de Abdoulie G. sobre la identidad de su agresor».

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El cambio en el testimonio de la víctima se produjo seis meses después de los hechos, cuando reconoció a su agresor «sin género de dudas». Pero la Audiencia apunta que existe «un completo interrogante» sobre el móvil de la agresión.

La sentencia recuerda que la víctima fue «ambigua» y «esquiva» cuando se le preguntó por el motivo por el que le atacó. Aun así, recalcó que lo conocía por otra agresión anterior, en marzo de 2018, en la que utilizó una botella. Pero un Juzgado de lo Penal 2 de Zaragoza absolvió al mismo acusado por este suceso desvirtuando al testimonio de la víctima.

El tribunal considera que han apreciado «contradicciones», «modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones de la víctima» y una «ausencia de coherencia tanto interna como externa, unida a la falta absoluta de datos objetivos». Por eso, el tribunal no otorga al testimonio único de la víctima en el juicio oral valor de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. 

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