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El fiscal pide el sobreseimiento de la causa por presunto genocidio de Brahim Gali en la Audiencia Nacional

Resta credibilidad a los testigos contra el líder saharaui y reitera que los hechos están prescritos, al ocurrir entre 1974 y 1990

Brahim Gali, líder del Frente Polisario.
Brahim Gali, líder del Frente Polisario.
Heraldo

El fiscal Pedro Martínez Torrijos pidió el pasado viernes a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el sobreseimiento libre de la causa abierta contra el líder saharaui Brahim Gali por presunto genocidio denunciado por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos. Su petición se produce después de que la misma sala revocara la decisión del juez Santiago Pedraz de archivar la causa el pasado 29 de julio.

Fuentes jurídicas confirmaron a HERALDO que el Ministerio Fiscal ha reiterado en su escrito la posición que ya mantuvo cuando el instructor sobreseyó la causa. Es decir, que los hechos están prescritos porque las conductas relatadas en la querella se produjeron entre 1976 y 1990.

En este sentido, cree que ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 113 del Código Penal de 1973 aplicable al momento de los hechos como ley más favorable, en el que no se recoge el delito de genocidio imputado en la querella. El fiscal detalla que el procedimiento se inició con un auto de 21 de abril de 2008, que acordó la práctica de algunas diligencias antes de pronunciarse sobre la admisión de la querella que, al final, se hizo en 2012.

En cualquier caso, el representante del Ministerio Público resta credibilidad a los testimonios prestados sobre las presuntas detenciones ilegales y torturas cometidas en la década de los años 80. Esa falta de veracidad, a juicio del fiscal, le «impide mantener la imputación contra el querellado». La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó el pasado 29 de septiembre la decisión de Santiago Pedraz de archivar el caso contra Brahim Gali en relación con la querella de la asociación.

Sumario y no diligencias 

El tribunal estimó parcialmente los recursos presentados por los querellantes por presuntos delitos de genocidio en concurso con delitos de asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones. La Sala recordó al magistrado que este tipo de delitos se deben tramitar como sumario y no como diligencias previas, como se ha hecho en este caso. Pedraz modificó el procedimiento, lo dio por concluido y lo trasladó a la Sala.

Ahora serán los tres magistrados que la conforman quienes decidan finalmente si la causa abierta contra el líder saharaui es archivada definitivamente.

De ser así, a Brahim Gali aún le quedaría una causa pendiente en la Audiencia Nacional abierta por otra querella presentada por el activista y bloguero Fadel Breica, de nacionalidad española, que lo acusa de torturas y detención ilegal en los campamentos de Tinduf en 2019.

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