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Recomiendan poner una 'cláusula covid' en los contratos de alquiler de pisos de estudiantes

La asociación de consumidores Ucaragón aconseja introducirla para poder rescindir el acuerdo sin penalización.

Foto de archivo de un cartel de 'se alquila'.
Foto de archivo de un cartel de 'se alquila'.
EP

En septiembre vuelven los estudiantes a los pisos de alquiler. Por segundo año, el curso estará marcado por la pandemia de covid-19 ya que todavía se mantienen algunas restricciones porque sigue habiendo rebrotes.

Desde la Unión de Consumidores de Aragón (Ucaragón) han recomendado que en los contratos de alquiler destinados a estudiantes y profesores se incluya la llamada una cláusula que regule la posibilidad de desistir del contrato sin penalización alguna para el caso de que pueda procederse a la suspensión de las clases presenciales y se impartan las clases online a causa de la pandemia del coronavirus.

Ventajas para el propietario

La asociación de consumidores reconoce que buscar piso de alquiler es "una ardua labor que en estos tiempos de pandemia se ve agravada debido a la incertidumbre que la evolución de la expansión de la covid-19 provoca" y por eso ha recomendado la inclusión de la citada cláusula.

Según esta organización, esta medida también sería "ventajosa" para el arrendador ya que podría volver a poner en el mercado de alquiler una vivienda que se encuentra vacía.

Recomendaciones para evitar fraudes

Ucaragón ha aportado, asimismo, algunas recomendaciones básicas para evitar fraudes en este tipo de contratos:

1. No pagar ninguna señal por adelantado hasta haber visitado la vivienda y exigir un justificante de pago. Además, ha aconsejado tomarse un tiempo para seleccionar la vivienda. Elegir bien las páginas de internet que se consultan, optando por aquellas que tengan una dirección física y hacer las comprobaciones pertinentes hasta donde sea posible. Asimismo, se han de evitando aquellas o los anuncios que solo facilitan como dato de contacto un teléfono móvil o una dirección de correo electrónico.

2. Comparar precios entre pisos similares, no hacer pagos en efectivo y utilizar el sentido común, sospechando de los pisos "perfectos" con un precio "de ganga".

3. Si se acude a una agencia inmobiliaria, hay que asegurarse de que no ofertan la venta de un listado de pisos de alquiler puesto que hay empresas que cobran un importe por vender esos listado, que oscila entre los 250 y 300 euros, cuando, "normalmente no está actualizado y no garantizan que se consiga el piso deseado", han apuntado desde esta organización. En este punto, ha comunicado que se ha detectado que, en muchos casos, elaboran ese listado con los carteles que figuran en los portales de las viviendas. Además, hay que preguntar previamente a la agencia inmobiliaria el importe de sus honorarios profesionales por efectuar la gestión y si esos gastos van a ser sufragados por el arrendador.

4. Si se alquila directamente a un particular, hay que confirmar que es el propietario de la vivienda en el Registro de la Propiedad o si tiene un poder notarial para alquilarla.  

5. Pedir un borrador para su estudio antes de la firma del contrato de alquiler y, aunque se esté de acuerdo, no hay que suscribirlo sin haber leído previamente el documento final para comprobar que las condiciones son las mismas.

6. Preguntar si los gastos de comunidad están incluidos en el precio del alquiler y si los suministros de agua, luz y gas están dados de alta. En el caso de que el inmueble disponga de muebles, es necesario que en el contrato figure un inventario de los mismos y se recomienda adjuntar fotos.

La organización de consumidores aragonesa recuerda que el importe de la fianza es de un mes de renta, ya sea la vivienda con o sin muebles. El arrendador, para asegurarse la solvencia del inquilino, puede, adicionalmente a la fianza, exigir aval bancario o firma de persona avalista, que no puede ser superior a dos mensualidades de renta.

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