El TSJA evita pronunciarse sobre los toques de queda en Aragón y la DGA insiste dictando una orden

Los jueces alegaban que no podían valorar la petición inicial porque era una "mera" propuesta. La consejera de Sanidad reaccionó horas después y obliga ahora a los jueces a pronunciarse.

Agentes de la Policía Nacional a las puertas de la catedral de Jaca la noche del sábado al domingo.
Agentes de la Policía Nacional a las puertas de la catedral de Jaca l
Verónica Lacasa

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) no parece dispuesto a allanar el camino al Ejecutivo autonómico, que este viernes se vio obligado a reaccionar con rapidez para intentar que los jueces autoricen su petición para decretar los toques de queda en Huesca, Jaca, Barbastro y Monzón. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó un auto a mediodía diciendo que no podía pronunciarse sobre la legalidad de las restricciones de movilidad en estas cuatro localidades oscenses porque se trataba de una "mera" propuesta. De hecho, recordaba al Ejecutivo que la única autoridad competente para decretar esta medida es la consejera de Sanidad, Sira Repollés. La resolución judicial llevó a la DGA a ordenar horas después los toques de queda para que sea ahora el TSJA quien diga si los autoriza. Algo, en cualquier caso, para lo que disponen de un plazo de tres días.

Pero el Ejecutivo autonómico tuvo que encajar otro revés por parte de los jueces, al saber que se han iniciado los trámites para llevar la ley aragonesa anticovid (3/2020) ante el Tribunal Constitucional (TC). Las dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se conocieron con apenas unos minutos de diferencia y tanto la una como la otra tienen enorme trascendencia.

El primer auto desbarata de momento los planes de la DGA de limitar la movilidad nocturna en Huesca, Jaca, Barbastro y Monzón, lugares donde se ha registrado un repunte considerable de los positivos por coronavirus. Pero no menos importancia tiene la segunda providencia, en la que los magistrados dicen apreciar un posible vicio de inconstitucionalidad en el paraguas jurídico aprobado por las Cortes de Aragón el pasado mes diciembre para combatir los efectos de la pandemia.

No cabría decir que el TSJA se había opuesto a los toques de queda de 1.00 a 6.00 propuestos por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno aragonés. Lo que hizo el tribunal fue decirle al Ejecutivo regional que no podía valorar la legalidad de una decisión administrativa que no había sido todavía adoptada.

Los magistrados parten de la premisa de que el control judicial sobre las decisiones de la administración solo cabe a posteriori, nunca con carácter previo. Y tan convencidos están de ello que el pasado 3 de diciembre impulsaron una cuestión de inconstitucionalidad sobre este asunto. Lo hicieron a raíz de la reforma legal introducida por el Gobierno de Pedro Sánchez para obligar a los Tribunales Superiores de Justicia a valorar de antemano las medidas de cada Gobierno regional.

El TC aceptó a trámite la cuestión el 16 de febrero de 2021, pero todavía no la ha resuelto. Por ello, el TSJA dejaba al Ejecutivo de Javier Lambán dos opciones: recurrir la inadmisión de su petición de toques de queda ante el Supremo o decretar la orden que le exigían los jueces. Y optó por esta última.

Un blindaje bajo sospecha

Los jueces aragoneses llevan algún tiempo dando muestras de su celo por el respeto a la Carta Magna y presumen de ser de los más activos a la hora de trasladar asuntos al TC. La próxima cuestión de inconstitucionalidad que parta del TSJA podría afectar a la conocida como ley aragonesa anticovid (3/2020), en la que se apoya la DGA para decretar medidas sanitarias desde que decayó el estado de alarma, el 9 de mayo. Sin embargo, a la hora de resolver los recientes recursos de las asociaciones de cafés y bares, de ocio nocturno y de la Federación de Cines de España, que exigían medidas cautelares para dulcificar las restricciones impuestas en Aragón, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha dado cuenta de que la norma autonómica puede presentar un vicio de inconstitucionalidad.

Según el TSJA, el texto "blinda" por ley una determinada situación de alerta sanitaria para modularla después mediante disposiciones reglamentarias. Para los magistrados, la consecuencia y efecto práctico es la "neutralización del control jurisdiccional de la actuación de la administración". ¿Por qué? Porque como quedó de manifiesto con el recurso de los hosteleros, pese a dar la razón a los bares y dejar sin efecto una orden sobre limitación de horarios de la DGA, los jueces acabaron perjudicándoles, ya que había que volver a aplicarles la ley aragonesa anticovid, mucho más restrictiva.

Como tampoco cabe recurso contencioso-administrativo sobre la mencionada ley o sobre el decreto ley de 8 de julio con el que se modificó, el TSJA cree que se podrían estar vulnerando varios preceptos de la Constitución. No en vano, el ciudadano interesado en impugnar las decisiones de la administración está abocado a salir peor parado. De ahí que ahora los jueces abran un procedimiento para valorar la constitucionalidad de esta normativa aragonesa.

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