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Termina el plazo para solicitar las ayudas al turismo y hostelería en Aragón: los requisitos

Quedan horas para poder pedir las ayudas para dos de los sectores más afectados por la pandemia covid-19 en la comunidad.

Cierre de comercios y bares a las 20.00 por las restricciones en Aragón
Cierre de comercios y bares a las 20.00 por las restricciones en Aragón
Oliver Duch

La pandemia de la covid-19 sigue viva, aunque el aumento en la velocidad de vacunación haya mitigado su incidencia y ya se anuncie el fin de algunas medidas restrictivas en España, como el uso de mascarilla al aire libre, que dejará de ser obligatorio este sábado 26 de junio. La otra gran afección de la pandemia ha sido económica, con la hostelería y el turismo en general como dos de los sectores más golpeados. 

Los confinamientos perimetrales han abocado al cierre de muchos negocios, o a despidos masivos, por falta de actividad. El regreso del turismo extranjero por tierra es un respiro, sobre todo para los microempresarios pirenaicos con sus habituales visitantes franceses, que ya pueden entrar a España con el certificado de vacunación o una prueba PCR negativa. El alargamiento de horarios de hostelería hasta la medianoche ha permitido volver a ofrecer cenas de un modo casi normal, y el ocio nocturno también ha emergido recientemente tras año y medio de cierre casi ininterrumpido. El Gobierno de Aragón quiere aportar su grano de arena a la recuperación del sector con ayudas que puedan paliar en parte las pérdidas derivadas de esta situación, con procesos más sencillos y directos.

Estas ayudas están dotadas con un importe máximo de 50.000.000 euros, financiadas con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto, de 30.000.000 euros), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto, de 10.000.000 euros) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también, de 10.000.000 euros).

Plazo de presentación de las ayudas al turismo y hostelería en Aragón y cómo solicitarlas

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el día 25 de mayo de 2021 y finalizará este 22 de junio de 2021 a las 14.00. 

Las solicitudes deben solicitarse en la Dirección General de Turismo, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-determinados-sectores-economicos-afectados-consecuencias-pandemia o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Quienes pueden recibir las ayudas al turismo y hostelería en Aragón y los requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, publicada en el BOA, quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
  2. Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.
  4. Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
  • 5530 Camping y aparcamientos para caravanas.
  • 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629 Otros servicios de comidas.
  • 5630 Establecimientos de bebidas.
  • 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.
  • 7990 Actividades de Guías de Turismo
  • 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades termales y Balnearios.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento, únicamente en el caso de Empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.
  • 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.
  • Se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

No podrán obtener subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Ser sociedades públicas o entidades de derecho público, o participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, en el momento de solicitar la subvención.
  • Haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
  • Incurrir en cualquiera de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si una empresa solicita las ayudas para varios establecimientos, podrán presentar una solicitud única.

El beneficiario de estas ayudas tiene la obligación de mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo de 10 días. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico informacionearse@aragon.es y al teléfono 976 716 999, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

Documentación necesaria junto a la solicitud

La documentación que debe aportarse necesariamente por el solicitante es la siguiente:

  • Documento acreditativo de la representación, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.
  • Para los establecimientos incluidos en los CNAE 9321 y 9329 según se establezca en el artículo 4, documento expedido por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el establecimiento en el que se acredite el titular de la actividad, el tipo de actividad, el horario de apertura y cierre, pudiendo ser la licencia de funcionamiento, el certificado municipal o el título de intervención. Si se encontrase en trámite la solicitud del documento a expedir por el Ayuntamiento, deberá presentar copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente en fecha anterior a la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Aragón. En caso de que el titular de la licencia de funcionamiento o del título de intervención no coincida con el solicitante de la subvención, se acreditará la titularidad de este mediante la presentación del certificado de alta en el IAE emitido por la Agencia Tributaria que justifique el ejercicio de la actividad en la ubicación en la que se encuentre el establecimiento para el que se solicita la subvención, debiendo constar el alta en el censo con fecha anterior al 14 de marzo de 2020. 
  • Si se ha equivocado al presentar documentación referida a datos personales (DNI, NIF...) o en documentación relativa a datos que se suministran por otras administraciones (IVA, CNAE, IAE...) no es necesaria su corrección, ya que se comprueban los mismos de oficio por la Administración. En caso de errores no comprendidos en lo relacionado anteriormente, siempre que se encuentre en plazo de solicitudes, se puede remitir un correo electrónico a informacionearse@aragon.es explicando la situación.

Los solicitantes tendrán que presentar también las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden para ser beneficiarios, de las ayudas de mínimas concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, la declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

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