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Cómo conseguir el bono turístico de Aragón: requisitos, documentación y plazos

El cliente deberá concertar su viaje con una de las agencias turísticas aragonesas adheridas al proyecto.

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Hotel Alda Centro Zaragoza
H.A.C.Z.

Con la finalidad de estimular la actividad económica y reactivar los negocios turísticos de la Comunidad, se ha puesto en marcha el Bono Turístico de Aragón. Un aliciente al que puede optar cualquier persona mayor de edad con residencia en España, que esté interesada en al menos 2 noches en algunos de los establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Aragón que comprende a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

La iniciativa asumirá dos periodos de funcionamiento: una primera etapa desde principios del mes de junio, hasta las 23.59 del 15 de julio de 2021 -durante este periodo, se admitirán inscripciones hasta las 23.59 del 8 de julio-; y, en caso de que queden partidas presupuestarias, desde las 10.00 del 1 de septiembre hasta las 23.59 del 20 de diciembre de 2021. Los beneficiarios recibirán un descuento de hasta 300 euros en sus reservas.

Requisitos, documentación y plazos del Bono Turístico de Aragón

En primer lugar, los descuentos estarán activados en aquellos alojamientos (hoteles, campings, albergues, apartamentos...) y actividades lúdicas registradas y sean consideradas como empresa turística. Por otro lado, el turista beneficiario deberá concretar su viaje con alguna de las agencias de viajes colaboradoras. Entendidas ambas cuestiones, los pasos a seguir para obtener el Bono Turístico de Aragón son:

  • 1. La personas interesadas deberán realizar la solicitud de inscripción en la plataforma de Turismo de Aragón.
  • 2. Una vez enviada, el cliente recibirá un correo con un enlace de confirmación, que al acceder a él le asignará inmediatamente un código promocional en el que se le asignan 300 euros. En caso de que no exista crédito, recibirá en su lugar un correo en el que se indicará la posición que ocupa en la lista de espera.
  • 3. El código promocional caduca a los 7 días si no se formaliza ninguna reserva a través de una agencia de viajes adherida al programa.
  • 4. Para beneficiarse del bono turístico, la agencia realizará un presupuesto que deberá ser aceptado.
  • 5. Una vez aceptado el presupuesto, el cliente otorgará su representación a la agencia adherida con la que formalice la reserva objeto de la ayuda y tramite en su nombre la solicitud y deberá firmar un documento de declaración responsable (de forma manual o digital).
  • 6. Con la documentación firmada, el presupuesto aceptado y el código del bono, la agencia de viajes podrá proceder a formalizar la reserva.
  • 7. Una vez realizado el viaje, las agencias disponen de 10 días para subir a través de la aplicación la documentación justificativa del paquete turístico contratado y disfrutado.
  • 8. El pago de la ayuda se realizará por la entidad colaboradora a las agencias de viaje, en un plazo no superior a 15 días.


Con el Bono Turístico Aragonés se pretende introducir un estímulo de la actividad económica, propiciando la recuperación del sector turístico aragonés a lo largo de 2021. En el siguiente vídeo le contamos cuáles son sus ventajas

Otras consideraciones del Bono Turístico de Aragón

Los turistas solo pueden realizar las reservas en aquellas agencias con establecimiento operativo en Aragón adheridas al programa. De este modo, no se podrá reservar directamente en el alojamiento. Además, una vez la reserva esté formalizada en la plataforma no se puede modificar, únicamente podrán variar las fechas, manteniendo el mínimo de 2 noches consecutivas o reducir servicios e importes. 

En otro orden de consideraciones, ni existe un número máximo de noches -dentro del periodo- ni límite de habitaciones para reservar. Por último, se permite pernoctar en diferentes localidades siempre que los días sean consecutivos. Cada persona física podrá solicitar una ayuda en cada uno de los periodos de duración del programa previstos.

A efectos fiscales, el importe de la subvención del bono turístico aragonés es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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