covid-19

Horarios y aforos de cines y teatros desde este 9 de mayo en Aragón

El BOA incorpora también medidas para grandes eventos y otros espectáculos.

Teatro Principal de Zaragoza.
Teatro Principal de Zaragoza.
Guillermo Mestre

Aunque el levantamiento del estado de alarma significa este domingo 9 de mayo la apertura de los cierres perimetrales de Aragón y la eliminación del toque de queda, la mayoría de restricciones hasta ahora en vigor mantienen su cuerpo. De este modo, los horarios de las actividades no esenciales siguen limitados hasta las 22.00 horas, aunque Javier Lambán ha reconocido que ve "bastante probable" la ampliación de los horarios hasta las 00.00 en la hostelería próximamente.

Las restricciones vigentes por la pandemia del coronavirus en las actividades de ocio y cultura en Aragón en cuanto a horarios, aforos y medidas son las siguientes: 

  • Cine y teatro: las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del máximo autorizado. Las actividades deberán iniciarse antes de las 22.00, excepto en las zonas de nivel 3 de alerta agravado, que deberán iniciarse antes de las 20.00. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades.
  • Archivos y bibliotecas: La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido, excepto en las zonas de nivel 3 de alerta agravado, que deberá ser del 25%.
  • Espectáculos culturales: Podrán desarrollar su actividad hasta un 50% de su aforo, contando con butacas preasignadas. El horario de cierre es a las 22.00, excepto en las zonas de nivel 3 de alerta agravado, que es a las 20.00. Deberán iniciarse antes de la hora límite correspondiente, si bien pueden concluir más tarde de esta.

Oxígeno para las salas de conciertos

De acuerdo con el BOA, las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 50% del aforo máximo, con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación.

Restricciones en grandes eventos:

Por su parte, el BOA incorpora medidas para grandes eventos y espectáculos. Así, como criterio general, y sin perjuicio de la limitación de aforo máximo establecida para cada actividad, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas y no podrán superar una asistencia de público superior a 500 personas en interior o 1000 personas en exterior.

En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Además, en caso de que se quieran superar aforos de 500 personas en interior y las 1.000 en el exterior, si la situación lo permite, los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria.

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