El TSJA desestima la demanda del transporte sanitario que reclama las horas de presencia como trabajo efectivo

Según han hecho constar los magistrados de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), "la legislación nacional, amparada por la europea, permite distinguir entre horas de presencia y horas de trabajo efectivo".

Una ambulancia del transporte sanitario urgente de la actual adjudicataria sale del Miguel Servet.
Una ambulancia del transporte sanitario urgente sale del Miguel Servet.
O. Duch

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la demanda presentada por los sindicatos de los trabajadores del transporte sanitario en esta comunidad por no acreditar la diferencia entre las horas de presencia y las horas de trabajo efectivo realizadas.

La demanda de conflicto colectivo ha sido presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC. OO.), CSIF y el Sindicato de Cooperación Sindical contra la UTE Nuevos Transportes Sanitarios de Aragón, Amberme, Transporte Sanitari de Catalunya S.L.U., la Diputación General de Aragón (Departamento de Sanidad), UTE Transalud Aragón, Ivemon Ambulancias Egara S.L. y Ambulancias Maiz S.A. Los sindicatos reclamaban que determinadas horas trabajadas fueran consideradas, como horas de trabajo efectivo, y en su caso como horas extraordinarias, y no sólo como horas de presencia.

Los magistrados han centrado el debate jurídico del litigio en dos cuestiones: si deben declararse como horas de trabajo efectivo las denominadas horas de presencia y si deben computarse como horas extraordinarias aquellas que realizan los trabajadores de ambulancias de transporte sanitario no urgente, más allá de la jornada ordinaria máxima anual de 1.792 horas fijadas en el Convenio Colectivo, siempre que su prestación implique la superación de 160 horas cuatrisemanales y, en segundo lugar, la interpretación y aplicación que las empresas contratistas hacen del Convenio colectivo firmado.

En sus argumentaciones, han indicado que el convenio colectivo de aplicación no se opone a las Directivas Europeas 2002/15/CE y 2003/88/CE. "El problema radica en que no se distingue en forma alguna, ni se lleva un registro diario que compute las horas que el trabajador realiza de trabajo efectivo y cuáles son horas de presencia. Y que si realmente un trabajador está llevando a cabo trabajo efectivo debería remunerarse como tal, y en cuanto superara la jornada anual máxima prevista en convenio colectivo, ser abonado como horas extraordinarias".

Según han hecho constar los magistrados, "la legislación nacional, amparada por la europea, permite distinguir entre horas de presencia y horas de trabajo efectivo". Y en este caso los trabajadores llevan a cabo horas de presencia, en la base de la empresa, sin realizar tareas de conducción, que debería tener su propia remuneración. Por ello, la Sala de lo Social ha desestimado la demanda presentada, por los sindicatos de los trabajadores de transporte sanitario.

La sentencia estima únicamente la argumentación de la Diputación General de Aragón que opuso su falta de legitimación pasiva. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que habrá de presentarse dentro de los próximos cinco días.

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