tribunales 

Ingresan al parricida de Fuentes de Ebro en el centro psiquiátrico del Carmen

Tiene una esquizofrenia profunda, niega que su madre haya muerto y que la mató. Lleva un mes atendido en Salud Mental del hospital Miguel Servet 

El parricida Julio Javier Pérez Lapeña, en el juicio en la Audiencia de Zaragoza, con su abogado Carlos Giménez.
El parricida Julio Javier Pérez Lapeña, en el juicio en la Audiencia de Zaragoza, con su abogado Carlos Giménez.
Efe/ Javier Cebollada

El parricida del crimen de Fuentes de Ebro, Julio Javier Pérez Lapeña, de 44 años, que fue absuelto y condenado al internamiento en un centro psiquiátrico por 15 años por matar a su madre, ingresó ayer por la mañana en el centro psiquiátrico de Nuestra Señora del Carmen. Había estado ingresado un mes en el hospital Miguel Servet, donde fue tratado de su esquizofrenia, hasta que la junta del departamento de Salud Mental ha optado por su traslado al centro psiquiátrico para que cumpla allí su condena como enfermo mental.

Un informe médico que fue remitido ayer a la Audiencia de Zaragoza confirmó que el interno «no tiene noción de haber matado a su madre», ni que haya fallecido y sufre «una esquizofrenia profunda». Cuando el magistrado Mauricio Murillo decida la ejecución de la sentencia, se podrá decantar por el centro psiquiátrico del Carmen si está en régimen cerrado, sin poder salir, y estar así cerca de su familia. En caso contrario, Instituciones Penitenciarias lo puede trasladar a alguno de sus dos centros para estos enfermos mentales, en Foncalent (Alicante) y Sevilla.

Su abogado, Carlos Giménez, se comunicó con el condenado por teléfono y ahora debe valorar si recurre el caso al Tribunal Supremo o no.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) confirmó el pasado 5 de abril la sentencia del Jurado de la Audiencia de Zaragoza al estimar que la muerte de su madre de 73 años se produjo el 11 de enero de 2019 por los golpes de su hijo, que padece una enfermedad mental, y la dejó sentada en el sofá, donde falleció. «Existió prueba de cargo, válidamente practicada en el proceso, y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia», señaló en el fallo. También le reconoció la eximente de enajenación mental.

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