covid-19

¿Qué restricciones permanecen por el coronavirus en Aragón?

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado este viernes 9 de abril la prorroga del confinamiento perimetral de la comunidad, del toque de queda y recuerda otras medidas que siguen vigentes.

Control de la Guardia Civil por el confinamiento perimetral de Zaragoza y Cuarte
Control de la Guardia Civil por el confinamiento perimetral de Zaragoza y Cuarte
Oliver Duch

El presidente aragonés, Javier Lambán, adelantó este jueves que el confinamiento perimetral en la comunidad se iba a prorrogar tras confesar que la región vive ya el inicio de la quinta ola de la pandemia de la covid-19. "No sabemos qué magnitud tendrá, pero parece obvio, y cruzo los dedos al decirlo, que no se repetirán situaciones como las anteriores", declaró. Así se ha confirmado en el Decreto de 9 de abril de 2021, del presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), en el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma. Tal y como se explica en el Decreto, se prorroga el confinamiento autonómico hasta las 00.00 del 9 de mayo, día en que, salvo imprevistos, acabará el estado de alarma. En el Decreto se recuerda también la obligatoriedad de llevar la declaración responsable y la documentación necesaria cuando haya que acogerse a alguna de las excepciones de movilidad:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Toque de queda hasta el 9 de mayo en Aragón

En dicho Decreto se añade el alargamiento del toque de queda también hasta las 00.00 del 9 de mayo, por lo que se sigue limitando la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en todo el territorio aragonés durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 6.00. Durante estas siete horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las actividades específicamente previstas en el Decreto, como son:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • ​Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • ​Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
  • ​Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • ​Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la
realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Limitación en las reuniones sociales y familiares en Aragón

Continúa las limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, tanto cerrados como al aire libre. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas al aire libre y de cuatro en espacios cerrados, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso. Por otro lado, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Por tanto, se admiten no convivientes en domicilios privados hasta un máximo de seis personas.

Tarazona, único municipio aragonés confinado perimetralmente

Por otro lado, se mantiene la limitación de entrada y salida de personas de la localidad de Tarazona, único municipio confinamiento de Aragón, debido al fuerte aumento de la incidencia del coronavirus en los últimos días. Este confinamiento estará vigente hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021. Además, se suma la limitación de las reuniones a cuatro personas en espacios públicos y privados y el cierre a las 20.00 de los locales minoristas no esenciales. La limitación de horarios estará en vigor hasta el 21 de abril. El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30% del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50% del máximo autorizado.

Este Decreto entrará en vigor a las 00.00 del día 10 de abril de 2021.

EL RESTO DE MEDIDAS QUE SIGUEN VIGENTES EN ARAGÓN POR LA COVID-19

Horario actividades no esenciales en Aragón

  • Todos los días de la semana a las 22.00 en todo Aragón salvo Tarazona.
  • En esta localidad, los locales y establecimientos comerciales minoristas deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20.00, salvo en las actividades consideradas esenciales.

Actividades consideradas esenciales

  • Tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria
  • Establecimientos farmacéuticos
  • Centros, establecimientos y servicios sanitarios
  • Servicios sociales y socio sanitarios
  • Parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos
  • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía
  • Mercados ganaderos
  • Servicios profesionales y financieros
  • Prensa, librería y papelería
  • Floristería
  • Combustible
  • Talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio
  • Tintorerías, lavanderías
  • Ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética
  • Establecimientos de elaboración de comida por encargo
  • Establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales
  • En el caso de espectáculos culturales (cinematográficos, teatrales, musicales y circenses) o deportivos (excepto los suspendidos en régimen de alerta 3 ordinario) y educativos, siempre que se inicien antes de la hora límite establecida pueden concluir más tarde de ésta.

Las medidas en los centros de enseñanza no reglada

La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

Restricciones en la hostelería y bares en Aragón

  • Los siete días de la semana a las 22.00, salvo en Tarazona.
  • En el supuesto de los establecimientos de comida a domicilio, el límite lo marca el toque de queda, teniendo en cuenta que cuando comience todo el personal debe estar en sus domicilios.
  • En Tarazona, el cese de actividad se debe producir a las 20.00; salvo en el caso de comida a domicilio, en la que se retrasa a las 22.00. En el caso de servicio de restauración dentro de los hoteles, el límite horario se establece en las 22.00 aunque solo para clientes.
  • Prohibido el consumo en barra
  • Prohibido fumar en terraza
  • Aforos máximos: 30% en interior y 100% en terraza. En este último caso, la excepción es Tarazona, donde el aforo máximo es del 50%.
  • Cuatro personas por mesa como máximo en interior y seis personas por mesa como máximo en exterior; salvo en Tarazona, donde el límite se establece en cuatro personas tanto en interior como en exterior.
  • Bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros: horario general para el público similar al anterior, y a partir de esa hora solo se permitirá el servicio a los clientes hospedados.
  • Establecimientos en áreas/estaciones de servicio y polígonos industriales: 30% en interior con los horarios habituales. Horario: salvo Tarazona, todos los días hasta las 22.00 para todo tipo de clientes, y a partir de esa hora solo transportistas, trabajadores desplazados o trabajadores de empresas del polígono, siempre que acrediten esta condición mediante la correspondiente declaración responsable. En la localidad turiasonense se aplican las mismas restricciones pero con el límite a las 20.00.

Restricciones en el comercio por la covid-19 en Aragón

  • Hipermercados y centros comerciales: aforo máximo del 25%. En establecimientos de venta de alimentos, el 50%. Cierre de zonas recreativas y comunes. Estas últimas serán de tránsito, para acceder a los locales comerciales. Se establecerán controles objetivos de los aforos en centro comerciales y se intensificará la vigilancia sobre estos espacios.
  • Mercadillos: en los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurará especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que podrán alcanzar el 100% de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo. El aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
  • Controles de aforo: sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los los controles de aforo pertinentes. Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y garantizar la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.
  • Huertos: no se puede ir a ellos si eso supone saltarse el cierre perimetral, salvo que haya animales que alimentar.

Restricciones en espectáculos, actividades y espacios culturales por la covid-19

  • Espectáculos culturales: podrán desarrollar su actividad hasta un 50% de su aforo, contando con butacas preasignadas. Frente al horario general de cierre a las 22.00, en la localidad de Tarazona este límite se establece a las 20.00. Deberán iniciarse antes de la hora límite correspondiente al día de la semana, si bien pueden concluir más tarde de esta.
  • Archivos y bibliotecas: la ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. Si se cuenta con butacas preasignadas, para la realización de actos públicos el aforo puede llegar al 50%. Los archivos de titularidad pública podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.
  • Cine y teatro: las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del máximo autorizado. En Tarazona, las actividades deberán iniciarse con anterioridad a las 20.00, aunque concluyan después. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 50% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.
  • Museos: el aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en ellos, será del 50% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se llevarán a cabo en grupos de seis personas.

Restricciones en el ámbito del ocio por la covid-19

  • Piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño: el aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será del 25% del aforo máximo, tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.
  • Parques y zonas de esparcimiento: permanecerán abiertos. Se recomienda prever un horario de 08.00 a 20.00 en parques infantiles.
  • Juegos y apuestas: los establecimientos de juegos y apuestas pueden abrir al 30% de su aforo. Se les aplican las mismas restricciones que a todos los establecimientos de hostelería y restauración en el caso de prestar este tipo de servicios.
  • Fiestas, verbenas y otros eventos populares: la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita. La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados queda también suspendida hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021.

Restricciones en las actividades deportivas y espacios para el deporte por la covid-19

  • Gimnasios y deporte en interior: aforo del 30% y uso obligatorio de la mascarilla en todo Aragón. Se permite la apertura de vestuarios al 30% de aforo y duchas individuales. Agrupación de seis personas máximo (+ monitor) en actividades dirigidas.
  • Deporte en exterior: la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, puede practicarse en grupos de un máximo de 30 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en la Ley 3/2020.
  • Competiciones oficiales autonómicas: se pueden celebrar las competiciones así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas: los Juegos Deportivos de Edad Escolar, los Campeonatos Universitarios de Aragón y las organizadas por la Dirección General competente en materia de deportes. Antes del inicio de la competición se deberá remitir a la DG de Deporte para su aprobación, con una antelación mínima de siete días, el calendario y las condiciones específicas para su desarrollo. En eventos o competiciones para mayores de 16 años, se permite un tope del 30% del aforo máximo autorizado, sin que pueda superarse la presencia de 300 personas sentadas en lugares cerrados o de 500 personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. En las competiciones o eventos para deportistas de hasta 16 años está prohibido el público, con excepción de la persona que acompañe a los deportistas. Solo estará permitido el uso de los vestuarios y duchas a los equipos desplazados desde otra localidad. No podrá superar el 50% de su aforo. La utilización de duchas deberá ser siempre de uso individual. La actividad de la hostelería en los recintos deportivos está sujeta a las normas establecidas en cada momento, con carácter general, para dicho tipo de establecimientos.
  • Caza y pesca: se desarrollará respetando la distancia de seguridad o utilizando medidas alternativas de protección física.

Restricciones en los lugares de culto y ceremonias por la covid-19

  • Culto: el aforo máximo en lugares de culto será del 50% de su aforo máximo permitido. Está prohibido cantar.

  • Bodas, bautizos y comuniones: las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración no superarán en ningún caso las diez personas en el interior y quince en el exterior. Se deberán respetar asimismo las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

  • Entierros y velatorios: máximo 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados. No se computará entre las personas asistentes al oficiante de la ceremonia de despedida del difunto. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Infancia y juventud

  • Centros de ocio juvenil, ludotecas: pueden abrir con el fin exclusivo de poder llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el ocio educativo y el voluntariado juvenil, previstas en la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. Del mismo modo, podrá procederse a la apertura de estos establecimientos para el desarrollo de las actividades de educación no formal. Se entenderán por ludotecas los centros donde se desarrollen, en todo caso, actividades socioeducativas, dirigidas al fomento del aprendizaje, el desarrollo cognitivo y psicosocial. Los locales correspondientes a asociaciones juveniles o a entidades juveniles sin ánimo de lucro ajustarán su actividad al conjunto de previsiones contenidas en la Orden SAN/173/2021, de 17 de marzo.
  • Modulaciones específicas: en el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, voluntariado juvenil y actividades de educación no formal deberán observarse las siguientes medidas:
  1. Obligatoriedad de uso de la mascarilla
  2. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 15 personas más la persona responsable de la actividad.
  3. El aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior de los locales será del 30%. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta 10 participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los demás grupos. 
  4. Las actividades de formación en Escuelas de Tiempo Libre podrán impartirse de modo presencial siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas
  5. El uso de espacios cerrados estará permitido siempre que cuente con la debida ventilación. Se recomienda ventilación cruzada, si es posible de forma permanente o al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada y siempre que sea posible entre actividades
  6. No estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos cerrados, salvo en aquellos establecimientos adecuados y habilitados para la manutención, cuando dicho servicio esté incluido en la actividad o programa que se vaya a desarrollar
  7. Las actividades de educación formal, deportivas y culturales incluidas en los programas de ocio y tiempo libre juvenil se regirán, en todo caso, por su normativa específica
  • Centros con actividades de ocio infantil y tiempo libre: se permite su apertura, limitándose a aquellas actividades de carácter socio-educativo que se realizan con niños, en grupos no superiores a 10 participantes y supervisadas por un monitor. Las actividades de hostelería que se puedan realizar en el centro se desarrollarán con las mismas restricciones establecidas, con carácter general, para este sector. El aforo total del centro no podrá superar el 30% del máximo permitido, con un límite de 40 personas.
  • Acampadas, colonias y campos de trabajo: podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil (colonias urbanas sin pernoctas; colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores; campos de voluntariado juvenil; actividades de aventura al aire libre). Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los diferentes grupos. En el caso de las colonias urbanas sin pernoctas, en el que deberá asegurarse la ratio de un monitor por cada diez participantes. Para poder llevarse a cabo deberán cumplimentar la declaración responsable que se acompaña a la presente Orden (se adjunta al final) y notificarla al Instituto Aragonés de la Juventud con una antelación de dos días hábiles al inicio de la actividad.
    No podrán organizarse acampadas juveniles, entendiendo como tales aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.

Medidas en el transporte en Aragón

  • Transporte privado: en los transportes de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos.
  • Transporte público: en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor 75% de las plazas sentadas o dos viajeros por metro cuadrado en transporte público colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano. En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para mantener la seguridad de los viajeros, mediante las medidas de limpieza e higiene establecidas, permitiéndose la ocupación de la totalidad de los asientos disponibles, si bien los autobuses habrán de mantener vacía, en todo caso, la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
  • Transporte escolar: 100% en transporte escolar.

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