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El TSJA confirma la relación laboral de los repartidores de Deliveroo con la empresa

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por Deliveroo contra la sentencia dictada por un juzgado de lo Social de Zaragoza. La Sala ratifica que entre la empresa
y los trabajadores existía una relación laboral y que no eran trabajadores por cuenta propia.

Una veintena de 'riders' asistieron al juicio celebrado este viernes en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Imagen de archivo del juicio celebrado en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Toni Galán

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la relación laboral de los repartidores de Deliveroo con la empresa. Desestima así el recurso interpuesto por la empresa Roofoods Spain S.L., (Deliveroo) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza el pasado 27 de abril de 2020, resolución que confirma íntegramente.

El procedimiento judicial parte de la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la empresa Roofoods Spain S.L., por la situación laboral de los repartidores de la empresa. La sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza estimó la demanda promovida por la TGSS, donde fueron también parte los repartidores de la empresa y sindicato UGT, y determinó que entre la empresa y los trabajadores existía una relación laboral.

Con relación a los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso fundamentan los magistrados de la Sala que Roofoods Spain S.L. “se limita a indicar que el vínculo contractual entre ella y las personas a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo podría enmarcarse, en algunos casos, en la tipología no laboral por cuenta ajena que prevé nuestro ordenamiento jurídico: trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)”, sin embargo expresan los magistrados “no aclara ni a qué personas se puede referir ni por qué habría que aplicarles esa calificación”.

Los magistrados inciden y reiteran en su resolución que los repartidores, con su trabajo, no participaban en la estructura organizativa de la actividad de reparto ni tampoco en la parte directiva referida a la selección de empresas de hostelería y de clientes receptores de sus productos. Abundan en esta cuestión argumentando que “los repartidores no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado”, y añaden que “es evidente que la propia naturaleza del servicio prestado requiere una complejidad organizativa de tal entidad que escapa por completo a la decisión de cualquiera de sus repartidores”.

Por todo ello concluyen que “en definitiva, no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia” que argumentaba la empresa en sus alegaciones.

Contra esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que se ha de presentar ante la Sala en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.

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