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Los agentes no han recibido orden de entrar a la fuerza en viviendas ante fiestas ilegales

La Jefatura Superior de Aragón no ha emitido ningún comunicado y se ciñe "a la Constitución".

Varios agentes entran, ariete en mano, en un piso donde se celebraba una fiesta.
Varios agentes entran, ariete en mano, en un piso donde se celebraba una fiesta.
HERALDO

Los agentes de la Policía Nacional en Aragón no han recibido orden alguna de entrar a la fuerza en aquellas viviendas –habituales o turísticas– en las que presuntamente se estén celebrando fiestas y reuniones que choquen con la legalidad vigente. El cuerpo, que tiene presencia en las tres capitales de provincia, así como en Calatayud y Jaca, ha frustrado durante la pandemia numerosas concentraciones fuera y dentro de inmuebles, aunque respetando en todo momento la inviolabilidad del domicilio. Fuentes de la Jefatura Superior de Policía de Aragón aseveran que «los efectivos de la Comunidad están ciñéndose a lo que recoge la Constitución».

La ‘patada en la puerta’, una práctica que se ha llevado a cabo puntualmente en otros puntos del territorio nacional, no se ha registrado en Aragón, donde los funcionarios están haciendo gala de una especial paciencia y persuasión.

«Dentro del término morada entran desde una caravana hasta el compartimento de un tren cama, pasando por la habitación de un hotel, una casa particular o una vivienda de uso turístico», explican fuentes policiales. Los agentes solo pueden acceder a estos espacios «si tienen una orden judicial, cuentan con el consentimiento expreso del morador o tienen constancia de que se está cometiendo un delito flagrante que esté poniendo en evidente peligro la vida de una persona», añaden estas mismas fuentes. Además, un agente, independientemente del cuerpo policial al que pertenezca, está amparado por la Carta Magna para irrumpir en una vivienda si entiende que una persona se ha accidentado o atraviesa alguna circunstancia que le pueda costar la vida, como una caída al suelo en el caso de una persona mayor, una intoxicación o un infarto.

Independientemente de los supuestos anteriores, el delito de desobediencia, en el que se han enmarcado las polémicas actuaciones en otras autonomías, no justificaría la entrada por la fuerza en un domicilio. «Es un delito en el que, a priori, no se pone en peligro la vida de una persona», concluyen desde la Jefatura.

Una ‘patada’ viral

El debate sobre la ‘patada en la puerta’ se ha puesto sobre la mesa esta semana después de que una joven compartiese en las redes sociales el vídeo de la entrada de unos agentes en la vivienda turística en la que celebraba una fiesta junto a varios amigos y conocidos. Los efectivos, después de requerir a los ocupantes del piso que abriesen la puerta y ante la negativa de estos a dejarles pasar amparándose en la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución) y en la supuesta carencia de una orden judicial, decidieron derribarla empleando para ello un ariete reglamentario. Según trascendió un día más tarde, en el atestado consta la comisión de «un delito flagrante de desobediencia», algo que, en inicio, no puede motivar la actuación, tal y como resuelven las fuentes jurídicas consultadas. El hecho de que se tratase de un piso turístico no varía la naturaleza de la norma, que ampara como morador al arrendador y a sus acompañantes.

La eurodiputada Maite Pagazaurtundúa ha pedido a la Comisión Europea que pida explicaciones al Gobierno español por la controvertida medida, por «limitar los derechos civiles».

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