coronavirus en aragón

Estas son las restricciones para la Semana Santa en Aragón: toque de queda, bares, reuniones...

El Gobierno de Aragón ve "suficientes" estas medidas para las vacaciones de Semana Santa pese al alza de contagios.

Se permite un máximo de seis personas en las terrazas con mascarillas
Se permite un máximo de seis personas en las terrazas con mascarillas en todo Aragón
Toni Galán

España vive bajo la amenaza real de una cuarta ola de la pandemia del coronavirus -sería la quinta en Aragón- por el aumento, más que evidente, de la movilidad de los ciudadanos durante las vacaciones de Semana Santa. No obstante, el Gobierno de Aragón confirmó la semana pasada que considera "suficientes" las restricciones fijadas en la Comunidad para esta fecha dada la evolución de la pandemia, obviando así el llamamiento que lanzó el Gobierno central para endurecer todavía más las restricciones y frenar el aumento de los contagios. La consejera de Presidencia, Mayte Pérez, abogó por la "prudencia" y la "responsabilidad máxima" de los ciudadanos ante unos días de fiesta "que invitan a relajarse" y destacó que los aragoneses están siendo "responsables", pues la cautela "ha primado" desde que se levantó el confinamiento de las provincias. Por obstante, Aragón está sufriendo un repunte de los contagios durante esa semana. Este miércoles 31 de marzo, se han notificado 226 nuevos casos al inicio del puente de Semana Santa.

El Gobierno y las comunidades autónomas acordaron establecer una serie de restricciones consensuadas desde este viernes 26 de marzo al viernes 9 de abril, pero las comunidades mantienen la potestad de alterar esas medidas según la evolución de los contagios y hospitalizaciones en sus respectivas zonas de salud.

RESTRICCIONES PARA SEMANA SANTA EN ARAGÓN

Toque de queda en Zaragoza, Huesca y Teruel

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón desde las 23.00 y hasta las 6.00. Por lo que, únicamente las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • ​Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • ​Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • ​Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • ​Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la
realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Limitación en las reuniones sociales y familiares en Aragón

Durante toda la Semana Santa y hasta las 24.00 del 9 de abril de 2021 se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. Además, tal y como se describe en el decreto publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), en los espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes. 

Horarios de las actividades no esenciales en Aragón

El Gobierno y las comunidades autónomas decidieron este miércoles 24 de marzo en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mantener los horarios del toque de queda y del cierre de las actividades no esenciales.

  • Horarios: de lunes a domingo se puede abrir hasta las 22.00 en todo Aragón.
  • Los espectáculos culturales (cinematográficos, teatrales, musicales o circenses) y deportivos que se inicien antes de la hora de cierre obligatorio pueden concluir después, sin superar el toque de queda

Restricciones en la hostelería y bares en Aragón

  • Se establece la restricción horaria prevista dentro a las actividades no esenciales (cierre a las 22.00, de lunes a domingo).
  • Prohibido el consumo en barra.
  • Prohibido fumar en las terrazas.
  • Aforos máximos: 100% en terraza y 30% en interior.
  • Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo permitido y será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.
  • Mascarilla obligatoria.
  • Cuatro personas por mesa como máximo en el interior y seis personas como máximo en las terrazas.
  • Actividad nocturna prohibida.
  • Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. 
  • En el supuesto de los establecimientos de comida a domicilio, el límite lo marca el toque de queda, teniendo en cuenta que cuando comience todo el personal debe estar en sus domicilios.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 22.00, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable.

Restricciones para los hipermercados, centros comerciales y mercadillos en Aragón

  • Aforo máximo del 25% en el comercio. En establecimientos de venta de alimentos, el 50%.
  • Cierre de zonas recreativas y comunes. Estas últimas son de tránsito, para acceder a los locales comerciales.
  • Mercadillos: en los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, se procurará especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que pueden alcanzar el 100% de los habituales o autorizados, deben encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y garantizar que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requiere la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

Confinamiento perimetral en Aragón

El único confinamiento perimetral que sigue vigente es el de la Comunidad Autónoma, por lo que se restringe la entrada y salida de personas del territorio de Aragón hasta las 24.00 del 9 de abril de 2021, excepto si la entrada o salida se produce por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Para poder entrar y salir de Aragón por los motivos descritos se exige llevar una declaración responsable que se debe rellenar con los datos personales (nombre, apellido, DNI, domicilio de origen, teléfono de contacto), el lugar de alojamiento en el destino, el motivo justificativo del desplazamiento, la fecha y la firma. Además, se debe llevar un anexo con un justificante indicando el motivo del desplazamiento. 

Medidas sobre el ocio en Aragón

  • Parques y zonas de esparcimiento permanecen abiertos. Se recomienda un horario de 08.00 a 20.00 horas en parques infantiles.
  • Piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño: el aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo es del 30% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30%. Está permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
  • La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021. La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados queda también suspendida hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021.
  • Ocio infantil: se permite la apertura de centros con actividad de ocio infantil y tiempo libre, limitándose a aquellas actividades de carácter socio-educativo que se realizan con niños, en grupos no superiores a 10 participantes y supervisadas por un monitor. Las actividades de hostelería que se puedan realizar en el centro se desarrollarán con las mismas restricciones establecidas, con carácter general, para este sector. El aforo total del centro no podrá superar el 30% del máximo permitido, con un límite de 40 personas. Se deberán cumplir las medidas de prevención y control establecidas para la actividad, con especial atención al mantenimiento de la distancia física interpersonal, higiene de manos, ventilación y uso de mascarilla en los casos en que por edad sea obligatoria.

Espectáculos culturales en Aragón durante la Semana Santa

  • Pueden desarrollar su actividad hasta un 50% de su aforo, contando con butacas preasignadas. Deben iniciarse antes de la hora límite correspondiente al día de la semana, si bien pueden concluir más tarde de ésta.
  • Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio pueden tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no pueden superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.
  • Archivos y bibliotecas: la ocupación de bibliotecas no puede superar el 25% de su aforo máximo permitido y se debe garantizar la distancia de 1,5 metros entre personas. Se debe promover la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. Si se cuenta con butacas preasignadas, para la realización de actos públicos el aforo puede llegar al 50%. Los archivos de titularidad pública pueden desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.
  • Museos: el aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en ellos, será del 50% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se llevarán a cabo en grupos de 6 personas. Si se cuenta con actividades con butacas preasignadas, el aforo puede llegar al 50%

Restricciones para practicar deporte en Aragón

  • Gimnasios y equipamientos equivalentes: 30% del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
  • Deporte en exterior: la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, puede practicarse en grupos de un máximo de 30 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en la Ley 3/2020. Se prohíbe fumar aunque sea en espacios al aire libre.
  • Caza y pesca: se desarrollará respetando la distancia de seguridad o utilizando medidas alternativas de protección física.

Actividades de guía turística, turismo activo y de naturaleza

Se puede realizar durante la Semana Santa cualquier actividad turística, pero sin superar el máximo de 10 personas permitido, excluyendo el guía.

Restricciones en el culto, ceremonias, entierros, velatorios, bodas...

  • Culto: aforo máximo: 50% y está prohibido cantar.
  • Bodas, bautizos y comuniones: las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones deberán respetar las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso diez personas en el interior y quince en el exterior. Se aplicarán a las celebraciones posteriores las reglas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración, sin ampliación alguna de aforo. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Entierros y velatorios: máximo 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.

Restricciones en juegos y apuestas

  • Los establecimientos de juegos y apuestas pueden abrir al 30% de su aforo.
  • Se les aplican las mismas restricciones que a todos los establecimientos de hostelería y restauración en el caso de prestar este tipo de servicios.

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