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Desconfinamiento de las provincias en Aragón: estas son las medidas en Zaragoza, Huesca y Teruel

El viernes 12 de marzo se levantó el confinamiento provincial, pero sin olvidar que la pandemia de la covid-19 sigue activa y que las restricciones sociosanitarias continúan.

Ambiente en las terrazas de la plaza de España en Zaragoza
Ambiente en las terrazas de la plaza de España en Zaragoza
Guillermo Mestre

El pasado viernes 12 de marzo entró en vigor la suspensión del confinamiento perimetral de las tres provincias aragonesas. Las personas residentes en las provincias de Zaragoza, Huesca o Teruel podrán moverse libremente por todo el territorio aragonés, aunque la comunidad autónoma sigue confinada perimetralmente en su conjunto y no se puede viajar a otros puntos de España, salvo causas debidamente justificadas. En este contexto es fundamental recordar que la pandemia de la covid-19 sigue activa y que las restricciones sociosanitarias continúan, por lo que el uso de la mascarilla en lugares públicos, el toque de queda, las limitaciones de reuniones, tanto en el ámbito público como privado, y las precauciones de higiene deben extremarse tanto o más que antes. 

LAS RESTRICCIONES QUE SIGUEN VIGENTES POR EL CORONAVIRUS EN ARAGÓN

¿Cuántas personas nos podemos reunir en Aragón?

Se permiten reuniones de un máximo de seis personas tanto en espacios de uso público como privado, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplica, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

Horario de la actividades no esenciales en Aragón

Se amplía el horario de lunes a domingo a las 22.00 en todo Aragón. Los espectáculos culturales (cinematográficos, teatrales, musicales o circenses) y deportivos que se inicien antes de la hora de cierre obligatorio pueden concluir después, sin superar el toque de queda.

En cuanto a los centros de enseñanza no reglada (actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación) podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

Restricciones en la hostelería y bares por la covid-19 en Aragón

  • Los siete días de la semana se puede cerrar a las 22.00.
  • En el supuesto de los establecimientos de comida a domicilio, el límite lo marca el toque de queda, teniendo en cuenta que cuando comience todo el personal debe estar en sus domicilios.
  • Prohibido el consumo en barra
  • Prohibido fumar en terraza
  • Aforos máximos: 100% en terraza y 30% en interior.
  • Cuatro personas por mesa como máximo en interior y seis personas por mesa como máximo en exterior.
  • Bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros: horario general para el público similar al anterior, y a partir de esa hora solo se permitirá el servicio a los clientes hospedados.
  • Establecimientos en áreas/estaciones de servicio y polígonos industriales: aforo del 30% en interior con los horarios habituales. Pueden abrir todos los días hasta las 22.00 para todo tipo de clientes, y a partir de esa hora solo transportistas, trabajadores desplazados o trabajadores de empresas del polígono, siempre que acrediten esta condición mediante la correspondiente declaración responsable. 

Restricciones en el comercio por la covid-19 en Aragón

  • Hipermercados y centros comerciales: aforo máximo del 25% y en establecimientos de venta de alimentos, el 50%. Las zonas recreativas y comunes permanecen cerradas. Estas últimas son de tránsito, para acceder a los locales comerciales. Se deben establecer controles objetivos de los aforos en centro comerciales y se debe intensificar la vigilancia sobre estos espacios.
  • Mercadillos: los puestos pueden alcanzar el 100% de los habituales o autorizados, deben encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo. El aforo del recinto no puede superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados. La realización de esta actividad requiere la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
  • Huertos: no se puede ir a ellos si eso supone saltarse el cierre perimetral, salvo que haya animales que alimentar.

Restricciones en espectáculos, actividades y espacios culturales por la covid-19

  • Espectáculos culturales: pueden desarrollar su actividad hasta un 50% de su aforo, contando con butacas preasignadas. Deben iniciarse antes de la hora límite correspondiente al día de la semana, si bien pueden concluir más tarde de ésta.
  • Cine y teatro: las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio pueden tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no pueden superar el 50% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.
  • Archivos y bibliotecas: la ocupación de bibliotecas no pueden superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. Si se cuenta con butacas preasignadas, para la realización de actos públicos el aforo puede llegar al 50%. Los archivos de titularidad pública pueden desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.
  • Museos: el aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en ellos, es del 50% del aforo máximo autorizado. No se pueden realizar ni inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se deben llevar a cabo en grupos de seis personas.

Restricciones en el ámbito del ocio por el coronavirus en Aragón

  • Piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño: el aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo es del 30% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30%. Está permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
  • Parques y zonas de esparcimiento abiertos: se recomienda prever un horario de 08.00 a 20.00 en parques infantiles.
  • Centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos cerrados.
  • Fiestas, verbenas y otros eventos populares: la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita. La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados queda también suspendida hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021.

Restricciones en las actividades deportivas y espacios para el deporte en Aragón por la covid-19

  • Gimnasios y deporte en interior: aforo del 30% y uso obligatorio de la mascarilla. Se permite la apertura de vestuarios al 30% de aforo y duchas individuales. Agrupación de seis personas máximo, más el monitor, en actividades dirigidas.
  • Deporte en exterior: la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, puede practicarse en grupos de un máximo de 30 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en la Ley 3/2020.
  • Competiciones oficiales autonómicas: se pueden celebrar las competiciones así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas: los Juegos Deportivos de Edad Escolar, los Campeonatos Universitarios de Aragón y las organizadas por la Dirección General competente en materia de deportes. Antes del inicio de la competición se deberá remitir a la DG de Deporte para su aprobación, con una antelación mínima de siete días, el calendario y las condiciones específicas para su desarrollo. El uso de la mascarilla es obligatorio para deportistas de hasta 16 años en todos los casos y para mayores de esa edad en recintos interiores, tanto en las competiciones deportivas como en los entrenamientos. No se exige a los mayores de 16 ni en las competiciones de deportes individuales sin contacto físico celebradas en espacios cerrados. En eventos o competiciones para mayores de 16 años, se permite un tope del 30% del aforo máximo autorizado de público, sin que pueda superarse la presencia de 300 personas sentadas en lugares cerrados o de 500 personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. En las competiciones o eventos para deportistas de hasta 16 años está prohibido el público, con excepción de la persona que acompañe a los deportistas. Solo está permitido el uso de los vestuarios y duchas a los equipos desplazados desde otra localidad. No podrá superar el 50% de su aforo. La utilización de duchas deberá ser siempre de uso individual. Respecto a la hostelería en los recintos deportivos, su actividad está sujeta a las normas establecidas en cada momento, con carácter general, para dicho tipo de establecimientos. 
  • Caza y pesca: se desarrollará respetando la distancia de seguridad o utilizando medidas alternativas de protección física.

Toque de queda en Zaragoza, Huesca y Teruel

Se restringe la movilidad en horario nocturno desde las 23.00 a las 6.00, por lo que durante estas siete horas solo podrán salir de sus domicilios las personas únicamente para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Restricciones en los lugares de culto y ceremonias por la covid-19 en Aragón

  • Culto: aforo máximo: 50% y está prohibido cantar.
  • Bodas, bautizos y comuniones: las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones deben respetar las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso diez personas en el interior y quince en el exterior. Se aplicarán a las celebraciones posteriores las reglas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración, sin ampliación alguna de aforo. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Entierros y velatorios: máximo 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.

Medidas en los locales de juegos y apuestas por la covid-19 en Aragón

  • Los establecimientos de juegos y apuestas pueden abrir al 30% de su aforo.

  • Se les aplican las mismas restricciones que a todos los establecimientos de hostelería y restauración en el caso de prestar este tipo de servicios.

Restricciones en el transporte por la covid-19 en Zaragoza, Huesca y Teruel

  1. Transporte privado: en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, pueden desplazarse dos personas por cada fila de asientos.
  2. Transporte público: en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, pueden desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor 75% de las plazas sentadas o dos viajeros por metro cuadrado en transporte público colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano. En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas deben adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. No pueden ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.
  3. Transporte escolar: al 100%.

Restricciones en cuanto a congresos y conferencias en Aragón

Pueden celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 30% del aforo y hasta un máximo de 150 personas.

Mascarillas obligatorias

Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio.

Confinamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón

Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio aragonés, al amparo de alguno de los motivos exceptuados que se enumeran a continuación, deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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