Heraldo del Campo

oleicultura

Llega la ansiada autorregulación del aceite de oliva

El Consejo de Ministros aprueba la norma que fija los requisitos para poner en marcha la retirada temporal de producto y reequilibrar la oferta y la demanda.

Elaboración de aceite en una almazara aragonesa.
Elaboración de aceite en una almazara aragonesa.
HA

Lo llevaba demandando el sector desde hace tiempo y más tras el ruinoso año que han tenido que soportar los olivareros. Y este martes, el Consejo de Ministros respondía a esa reivindicación aprobando el real decreto que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) de la Unión Europea para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva.

El desarrollo de esta medida, detalla el Departamento que dirige Luis Planas, ha sido posible tras la aprobación del reglamento transitorio que incluye la extensión del mecanismo previsto en el sector del vino al del aceite de oliva, como había sido solicitado por España en el transcurso de las negociaciones de este reglamento y de la futura Política Agraria Común (PAC).

Así, la norma nacional posibilita la autorregulación en un cultivo cuya producción se caracteriza por la vecería, con campañas de producciones muy altas alternadas con otras de rendimientos bajos, una de las causas, señala el Ministerio, que provoca la gran volatilidad de los precios y que, a su vez, tiene "una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas, en particular las más tradicionales", matiza.

Por eso, a partir de ahora y ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado y previa consulta con las comunidades autónomas, este real decreto, que entrará en vigor el 1 de julio, permite que el Ministerio de Agricultura determine una retirada temporal de producto hasta la campaña siguiente que será obligatoria para todos los operadores del sector. Puede incluso decidir su destino a uso no alimentario. "De esta forma se pretende favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis como las que se han padecido en las dos campañas anteriores", matiza el Ministerio.

La norma establece que, con el objetivo de analizar la situación de mercado de cada campaña, las comunidades deberán comunicar al Ministerio las estimaciones de existencias iniciales y las previsiones de producción para cada campaña. La fecha límite para hacerlo será el 30 de septiembre, si bien durante el transcurso de la campaña, las autonomías podrán trasladar al Departamento de Agricultura cualquier cambio de estimaciones de existencias iniciales o previsiones de producción si así fuese necesario por las condiciones agroclimatológicas de esa campaña.

Controles y sanciones

Quedan también en manos de los órganos competentes de cada región los controles para garantizar el cumplimiento de las normas de comercialización que se desarrollen, si bien será el Ministerio de Agricultura el encargado de elaborar, siempre en coordinación con las regiones, un plan de control de la normativa de comercialización. Su incumplimiento será sancionado, bien de acuerdo a la normativa propia de cada comunidad o, en su caso, a la normativa nacional aplicable.

Y aunque el sector llevaba años esperando esta norma, desde Cooperativas Agroalimentarias han asegurado que durante la actual campaña no será necesario activar este mecanismo, dada la situación que atraviesa actualmente el mercado y teniendo en cuenta la reducción en las estimaciones de producción de aceite de oliva comunicadas oficialmente por las administraciones españolas Bruselas. Unas previsiones que se sitúan en el entorno de 1.450.000 toneladas tras las correcciones de los aforos oficiales de principal región productora del país, esto es, Andalucía.

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