tribunales 

Una juez de Zaragoza impone una sanción a un abogado por quebrantar el secreto profesional

El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón lo amonestó por no respetar el secreto profesional en un pleito sobre una donación entre una madre y su hijo

Sede del Colegio de Abogados de Zaragoza en la que se ha presentado el informe sobra la transcendencia económica de las profesiones colegidas en Aragón.
Sede del Colegio de Abogados de Zaragoza en la que se ha presentado el informe sobra la transcendencia económica de las profesiones colegidas en Aragón.
Heraldo.es

La magistrada Concepción Gimeno, titular del Juzgado de lo Contencioso administrativo 4 de Zaragoza, ha confirmado la sanción impuesta por el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón a un letrado por quebrantar el secreto profesional en una causa que enfrentó a una madre con su hijo a cuenta de una donación. Para estos casos, el reglamento contempla hasta tres meses de suspensión del ejercicio de la abogacía, pero la comisión deontológica del colegio aragonés impuso al abogado una sanción mínima: dos días.

Quien denunció al ahora sancionado fue un compañero al descubrir que el primero había asesorado a los dos partes litigantes: primero a la madre y luego a su hijo. Al parecer, la mujer pretendía hacer una donación a su vástago y contrató los servicios del investigado para tramitar el papeleo y la escritura. Sin embargo, las desavenencias posteriores con su hijo llevaron a la mujer a arrepentirse y revocar la donación.

El asunto acabó en una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia 8 de Zaragoza, al que el hijo solicitó la anulación de la revocación. El juez llamó entonces a declarar como testigo al abogado investigado, quien desveló la consulta que le había hecho su primer cliente: la madre. Su testimonio se recogió después en la sentencia que anuló la donación.

Reveló datos importantes 

Al enterarse de la sanción que le había impuesto el Consejo, el abogado la recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que ahora la ha desestimado. En la sentencia, recuerda que la obligación del letrado con la parte defendida, como dice el Estatuto General de la Abogacía Española, «es cumplir la defensa y guardar el secreto profesional».

El Colegio de Abogados ya dio como un hecho probado que el denunciado compareció en el juicio y respondió a cuantas preguntas le hicieron sobre la escritura de donación y su otorgamiento, que tuvo conocimiento "por razón de su ejercicio profesional, no habiéndose acogido a su deber de secreto profesional".

Aun así, sobre esta infracción él manifestó que "simplemente se limitó a contestar a las preguntas que le hicieron en el juicio, relativas al hecho de su intervención en los asuntos referidos, sin que haya revelado dato alguno de sus clientes que haya perjudicado a uno u otro". Además, señaló que no se había concretado el secreto que reveló y agregó que no solo es "un deber sino un derecho del abogado".

La juez dice que su testimonio se recoge en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como asesor de la madre y además «reveló datos relativos a la consulta y escritura de donación». Por eso, desestima el recurso interpuesto por el afectado.

En el proceso no se ha aceptado que el abogado que demandó al sancionado haya podido reclamar una mayor sanción de dos meses en su recurso, porque la magistrada del Juzgado de lo Contecioso 4 no admite su recurso.   

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