restricciones sanitarias

¿Puedo ir al pueblo a alimentar a mi perro?

Desde la Guardia Civil aseguran que está siendo una de las consultas más recurrentes desde la adopción de las nuevas restricciones puestas en marcha el pasado 16 de enero para frenar los contagios de coronavirus.

La veterinaria Natalia Arnal y su paciente canino 'Cierzo'.
La veterinaria Natalia Arnal y su paciente canino 'Cierzo'.
Camino Ivars

“Tengo un animal fuera de Zaragoza capital, ¿puedo ir a dar vuelta o acercarme para garantizar su correcto estado?” Esta se ha convertido en una de las consultas más frecuentes en las dependencias de la Guardia Civil de Zaragoza desde que el pasado 16 de enero se pusiera en marcha el nuevo paquete de medidas para frenar los contagios de la COVID 19 en nuestra Comunidad Autónoma, el cual se prolongará, previsiblemente, hasta el 15 de febrero.

La respuesta es sí. Es posible y, de hecho, de no hacerlo se podría estar incurriendo en un delito de maltrato animal por abandono recogido en los artículos 337 y 337 bis del Código Penal. Desde el pasado 5 de enero, se confirmaba el retroceso en Aragón a nivel de alerta sanitaria 3 agravado para frenar el avance de la pandemia del coronavirus. Algo que provocó la aplicación de nuevas restricciones sobre todo en materia de movilidad.

El 15 de enero, el Gobierno de Aragón confirmaba un nuevo paquete de restricciones, entre las que se decretaba el cierre perimetral de los municipios de Zaragoza, Huesca, Teruel, Ejea de los Caballeros, Cuarte de Huerva, Alcañiz, Calatayud, Utebo y Tarazona.

"La Ley de Protección Animal establece que en ningún caso podemos dejar a nuestros animales desatendidos”

Entre las nuevas medidas, quedaba permitida la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, de atención veterinaria por motivos de urgencia o el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, así como el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas.

También se incluye la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o los desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Sin embargo, no se incluye específicamente el cuidado y alimentación de animales en ningún punto.

Pero, ¿qué pasa con aquellos ciudadanos que cuentan con una segunda residencia y con animales a su cargo? Desde el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón aclaran que se trata de una de las excepciones contempladas siempre y cuando se cumplan los requisitos legales como son la presentación de una declaración responsable y ser capaz de demostrar que el motivo de dicho desplazamiento es real.

Por su parte, desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza (COVZ) aseguran que ha sido una de las cuestiones que más confusión ha despertado en la ciudadanía en los últimos meses ya que se trata de una situación novedosa para todos. “Si partimos de la Ley de Protección Animal 11/2003, lo que está claro es que en ningún caso podemos dejar a nuestros animales desatendidos”, advierte Natalia Arnal, secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio, que destaca que nos encontramos ante un escenario inimaginable hace tan solo unos meses.

Alimento diario

“Esta ley nace con el objetivo de lograr el bienestar de los animales y para ello es necesario garantizar su alimentación y cuidado, además, establece que es necesario suministrar alimento y agua al menos una vez al día”, destaca Arnal. Del mismo modo, se recuerda la necesidad de llevar a cabo inspecciones periódicas del espacio en el que habita el animal por parte de los propietarios, poseedores o personas responsables. Sin embargo, y aunque no aparece especificado en la ley, la veterinaria recuerda que el contacto y el mantenimiento del vínculo con según qué especies es igual de importante que el resto de cuidados, como ocurre, por ejemplo, con especies como los canes.

"La ley prohíbe específicamente mantener a los animales enfermos o heridos sin asistencia adecuada”

“El cuidado de un animal también incluye garantizar que se encuentra en perfecto estado, puedo colocar comederos mecánicos que duren varios días, pero no sé si ha podido ocurrirle algo”, destaca. Algo que se complica cuando el animal padece una enfermedad crónica o requiere de medicación o asistencia de forma regular. “De hecho, la ley prohíbe específicamente mantener a los animales enfermos o heridos sin asistencia adecuada”, destaca.

Además, desde el colegio recuerdan que, aunque las visitas motivadas por cuestiones de atención veterinaria por motivos de urgencia están contempladas como excepciones en cuanto a movilidad, y que el centro veterinario puede expedir un salvoconducto para este fin, “este documento solo puede hacerse para tal fin, con una fecha y hora especificadas, y no para ir a ver a un animal a un lugar diferente al del centro veterinario”, especifica.

¿Qué pasa con el resto de animales?

A la hora de demostrar la existencia de un perro en un municipio diferente al nuestro, debido a que en Aragón existe la obligación de llevar a cabo su identificación electrónica desde el año 2006, la justificación del desplazamiento sería tan sencilla como mostrar a las autoridades la tarjeta del Registro de Animales de Compañía de Aragón (RIACA) en la cual aparecen los datos necesarios, tanto del animal como del propietario. Pero, ¿qué pasa con el resto de animales?

“Si se trata de gallinas, conejos u otro tipo de animales, cuando hay más de 10 ejemplares es necesario declarar un núcleo zoológico.

“Si se trata de gallinas, conejos u otro tipo de animales, la ley establece que cuando hay más de diez ejemplares es necesario declarar un núcleo zoológico. Del mismo modo, quien cuenta con una explotación ganadera dispone de los documentos necesarios”, destaca Arnal.

Causa de fuerza mayor o situación de necesidad

A la hora de cumplimentar la Declaración Responsable, desde la Guardia Civil recuerdan que es necesario portar dicho documento señalando que se trata de un desplazamiento por causa de fuerza mayor o situación de necesidad en el que deberá demostrarse la existencia de estos animales y la necesidad de llevar a cabo dicho desplazamiento. Por supuesto, este lo realizará solo una persona, “y su duración será limitada a llevar a cabo las labores de mantenimiento y regresar a su domicilio”, destacan fuentes de la benemérita.

En los controles que tiene distribuidos la Guardia Civil en varios puntos de la comunidad, exigen una declaración responsable que se debe rellenar con los datos personales (nombre, apellido, DNI, domicilio de origen, teléfono de contacto), el lugar de alojamiento en el destino, el motivo justificativo del desplazamiento, la fecha y la firma. Además, se debe llevar un anexo con un justificante indicando el motivo del desplazamiento.

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