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El BOA publica el decreto con las nuevas restricciones en Aragón por el coronavirus

Las medidas están encaminadas a contener la escalada de la covid-19 en la cuarta ola en la que está inmersa la Comunidad.

El BOA publica el decreto con las nuevas restricciones en Aragón desde el 16 de enero.
Decreto con las nuevas restricciones en Aragón
BOA

En el decreto de este 15 de enero de 2021, del presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, publicado en el BOA, se establecen las nuevas medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la covid-19 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma. 

El aumento de la incidencia en todo Aragón ha provocado que el ejecutivo tome medidas para frenar la curva de los contagios. A fecha del 14 de enero, los municipios mayores de 10.000 habitantes de Zaragoza, Huesca, Teruel, Calatayud, Utebo, Ejea de los Caballeros, Alcañiz, Cuarte de Huerva y Tarazona registraron una incidencia superior a 250 casos por 100.000 habitantes en siete días, o estuvieron muy cerca, y además tienen una clara tendencia ascendente en los últimos días. Algunos de estos municipios tienen incidencias muy elevadas, de más 900 casos por 100.000 habitantes y semana. En ellos se concentran aproximadamente las dos terceras partes de la población de Aragón, unas 867.000 personas. 

En los centros sanitarios también se está detectando actualmente un aumento de la afectación. Aunque existe un retraso en la repercusión hospitalaria en relación a la aparición de los casos, desde el 29 de diciembre se ha detectado un incremento en la ocupación de camas hospitalarias por casos de coronavirus pasando de algo más de 300 a 497 en este momento (datos del jueves 14 de enero).

NUEVAS MEDIDAS EN ARAGÓN PUBLICADAS EN EL BOA

Toque de queda en el Comunidad Autónoma de Aragón

Durante el periodo comprendido entre las 22.00  y las 6.00 desde las 00.00 del 16 de enero y hasta las 00.00 del 15 de febrero de 2021, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la
    realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Confinamientos perimetrales en Aragón

Se restringe la entrada y salida de personas desde las 00.00 del 16 de enero y hasta el 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

No se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable para desplazarse

Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que puede descargarse en el siguiente pdf:

Limitación en reuniones sociales y familiares en Aragón

Desde el 16 de enero y hasta el 15 de febrero se limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

Restricción horaria de fin de semana

Se añade un nueva norma al nivel de alerta 3 agravado por el que durante los viernes, sábados, domingos y festivos, los establecimientos y actividades no esenciales deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18.00, sin perjuicio de las excepciones contempladas para actividades esenciales, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales.

Los espectáculos culturales y deportivos que se inicien antes de las 18.00, podrán concluir después de dicha hora. 

Control de aforos

En los espacios cubiertos de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de aforo:

  • Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier
uso.
  • Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y
locales de cualquier uso.
  • Aforo de los locales de cualquier uso.

Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:

  • Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que
albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento.
  • Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a
disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control.
  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de
clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero
tránsito entre los establecimientos comerciales

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