El BOA publica la orden con la declaración responsable necesaria para desplazarse

El modelo de declaración responsable general para justificar desplazamientos entre zonas perimetradas del territorio de Aragón deberá llevarse durante el viaje para presentarse si lo requiere la autoridad.

Controles en los accesos a Zaragoza por el confinamiento perimetral.
Controles en los accesos a Zaragoza por el confinamiento perimetral.
Oliver Duch

Apenas unos minutos después de que acabara la rueda de prensa de este sábado en la que el presidente Javier Lambán y la consejera de Sanidad, Sira Repollés, han informado este sábado de las medidas a tener en cuenta en Aragón ante las próximas navidades para evitar la expansión de la pandemia de coronavirus, se ha publicado el decreto que las regula en el BOA.

En él se recoge en un anexo el modelo de declaración responsable general para justificar desplazamientos entre zonas perimetradas del territorio de Aragón.

Según marca el artículo 4 sobre la declaración responsable de desplazados, "las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado al amparo de alguno de los motivos establecidos" en la citada orden "deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme a los modelos que se establecen en los anexos de este decreto". Asimismo, se apunta que estas declaraciones responsables "podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades".

El Gobierno de Aragón ha anunciado este sábado la prórroga de las restricciones de movilidad hasta el 12 de enero, con el objetivo de controlar la propagación de contagios de la COVID-19. Se mantiene así el confinamiento perimetral provincial, que se iban a levantar el próximo 21 de diciembre, y también el autonómico, así como el toque de queda nocturno de 23.00 a 6.00 horas. El objetivo es mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas, dada la repercusión que sobre la reproducción del virus conlleva dicha movilidad.

La medida entrará en vigor a las 00.00 horas del día 21 de diciembre de 2020 hasta las 24.00 del día 12 de enero de 2021, aunque será evaluada de nuevo en una semana.

Respecto a las fechas navideñas, los aragoneses podrán viajar para reunirse únicamente con familiares no con allegados, del 23 de diciembre y del 30 de diciembre al 2 de enero. En estos días, la limitación de movilidad nocturna será de 1.30 a 6.00 horas los días 24 y 31 de diciembre.

Solo estarán permitidos los desplazamientos dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón a territorios de residencia habitual de familiares en unas fechas determinadas. En cuanto a los confinamientos perimetrales, la comunidad permitirá la movilidad solo para reagrupamientos familiares en dos periodos: del 23 al 26 de diciembre y del 30 al 2 de enero: desde las 00.00 horas del 23 de diciembre hasta las 24.00 horas del 26 de diciembre de 2020, y desde las 00.00 horas del 30 de diciembre y hasta las 24.00 horas del 2 de enero de 2021.

Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme a los modelos establecidos y que se puede descargar en el BOA. El resto de los días estará vigente el confinamiento perimetral y autonómico.

Dichas declaraciones indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

Se requiere específicamente la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto. El requerimiento de colaboración se concreta en el establecimiento de los operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada: Somport (E-7 y N-330a), Portalet (A-136), Bielsa (A-138), Sigüés (A-21 y N-240), Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240), Montanuy (N-260), Puente de Montañana (N-230), Binéfar (A-22 y A-140), Fraga (AP-2 y N-II), Huesca (E-7), Monreal de Ariza (A-2)y San Agustín (A-23). 

Según la orden del BOA, "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

En el artículo 6 se pide aplicar el "principio de precaución", de forma que "todos los ciudadanos deben evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo máximo posible con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia".

 

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