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¿Novios o parejas sin registrar son allegados?

El Justicia de Aragón recibe más de 75 quejas de personas afectados por la decisión del Gobierno de Aragón sobre las visitas familiares en los días de Navidad.  

De izquierda a derecha, Javier Hernández, Ángel Dolado y Andrés Esteban, en la sede del Justicia de Aragón.
De izquierda a derecha, Javier Hernández, Ángel Dolado y Andrés Esteban, en la sede del Justicia de Aragón.
José Miguel Marco

El término allegados o familiares para acceder el permiso del Gobierno de Aragón y poder verse en las Navidades, en medio de la crisis sanitaria de la pandemia, ha destapado un cúmulo de quejas, consultas jurídicas y muchas anécdotas una semana antes de la cena de Nochebuena y la comida de Navidad. El Gobierno de Aragón tiene que emitir un decreto sobre las condiciones en que las familias podrán salir o entrar en la comunidad para visitarse.

El Justicia de Aragón recibió en apenas dos días unas 75 solicitudes o quejas para determinar si su situación es favorable o no para poder asistir a esta celebración navideña fuera de la comunidad aragonesa, después de que la consejera de Sanidad, Sira Repollés, declarara el lunes en el programa ‘Despierta Aragón’ en Aragón Radio, que no se incluirá el término “allegados” para justificar su encuentro al favorecer la salida de la comunidad aragonesa entre el 23 y 26 de diciembre y del 30 de diciembre al 2 de enero.

¿Qué valor tiene un novio/a o una pareja de hecho no registrada como parte de la familia? ¿Puedo ir a ver a mi pareja en Sevilla que no veo durante la pandemia? ¿Si no tengo libro de familia porque estoy casado en un país extranjero cómo puedo entrar en Aragón para ver a mis padres? Estas son algunas de las preguntas que se han recibido en el Justicia.

Una aragonesa que tiene hace tres años una pareja que reside en Sevilla, a la que considera como su familia, pregunta si pueden reconocerle su situación para justificar el viaje navideño entre las comunidades autónomas porque considera que tiene derecho aunque no sea una pareja formalizada con un matrimonio o registrada como pareja de hecho. La pandemia les ha impedido verse y querían utilizar las fechas de Navidad para hacerlo. ¿Sería posible crear un documento en el que se acredite dicha relación de cara para poder justificar el viaje?

Otra mujer cuenta que tiene un novio en Zaragoza hace cuatro años y quería saber si hay algún documento acreditativo para poderlo ver, como en las anteriores Navidades, ya que no son una pareja formalizada y el Gobierno de Aragón puede considerarlos “allegados”.

Me prohíben ir a ver a mi prometida en Navidades solo por no tener un papel en el que ponga que somos familia”, se queja otro aragonés que quiere ver a su novia en estas fechas tan señaladas. Después de las declaraciones de la consejera Ripollés, otro ciudadano solicita que “o bien amparen otro tipo de relaciones” como las familias no registradas “o bien prohíban todo tipo de las reuniones”, porque si no se producen “discriminaciones” para las personas que se encuentran en el desamparo legal, con fuertes lazos entre sí y que llevan varios meses sin verse por las restricciones de movilidad impuesto por las comunidades autónomas.

Hay un caso muy curioso: una aragonesa casada con un extranjero, que vive en el país de su marido y allí no existe el libro de familia. ¿Cómo acredita la relación “familiar, para venir a ver a sus padres, si en su caso el libro de familia español lo tienen sus padres?

Fuentes del Justicia de Aragón señalaron que se ha consultado al Gobierno de Aragón este tipo de situaciones. Hasta ahora, la orden 1256 dictada el lunes solo mencionaba el término “reuniones familiares”. Por eso han requerido que se defina bien antes del levantamiento especial del confinamiento “para poder entrar o salir de la comunidad, que será lo problemático”. Ayer el Justicia hizo una nota informativa para sugerir al Gobierno de Aragón definir el término de familia e incluir las parejas de hecho no formalizadas o con relaciones análogas.  

Parece que estas dudas se resolverán en el decreto que aprobará Presidencia el próximo viernes. En realidad, un jurista que asesora al Justicia de Aragón se plantea algo en lo que nadie ha caído: el ordenamiento jurídico, español y aragonés “no define en ningún momento, qué es familia”.

HERALDO decidió consultarlo con el catedrático de Derecho Civil, José Antonio Serrano, quien reconoció que “ni el concepto de familia ni el de allegado están definidos con precisión en ningún código”, pero “se puede hacer una aproximación”. Serrano ha recuperado el contenido del Manual de Derecho de Familia que escribió con la catedrática Carmen Bayod.

Serrano señaló que las personas allegadas no son familiares ni pertenecen a la misma familia, pero tienen una relación similar a la familiar. De hecho, recuerda que este término se utiliza en el Código del Derecho Foral de Aragón sobre las relaciones del hijo menor (artículo 60) y el acogimiento familiar (artículos 75, 77, 79 y 162). “No es un familiar, pero sí una persona con la que hay una relación de confianza, por las razones que sean, similar a las que se suele tener con los familiares”, destacó el catedrático.

Asimismo, agrega que el término allegados “no sirve para los novios” porque en realidad “pueden ser una pareja de hecho si conviven como pareja casada y de forma que todo el mundo lo sabe, en cuyo caso son familia entre sí, pero no allegados”. Un asesor del Gobierno de Aragón comentaba que el novio de su hija debería ser parte de la familia, es decir que no sería un allegado.

Serrano define a la familia como “una unidad de convivencia” y el “marco vital íntimo donde se realiza y desarrolla la persona”. “La familia es el grupo de personas unidas por algún vínculo (matrimonio o pareja, parentesco o adopción, convivencia) que constituye un solo núcleo de convivencia”, sostiene.

Pero el catedrático de Derecho Civil reconoce que “no hay una definición legal de familia”, aunque tradicionalmente el derecho lo regula como la familia matrimonial y le atribuye mayores efectos a la familia no matrimonial. Explica los cuatro tipos de familias:

1- “La familia matrimonial es integrada por el matrimonio, del mismo o distinto sexo (desde 2005) y sus hijos, si los hay; en ocasiones pueden convivir con ellos otros parientes”, la define.

2- “Es no matrimonial la familia formada por la pareja (del mismo o distinto sexo) estable no casadas, o mera pareja de hechos, con sus hijos, si los hay, y, en su caso, otros conviventes”.

3- “Los casos de familia monoparental son los de la madre soltera con sus hijos, pero también los del viudo o viuda con sus hijos, así como los del divorciado o separado con sus hijos (tanto si la custodia es individual o compartida). En definitiva, casos de convivencia de uno solo de los progenitores con sus hijos”.

4- “La frecuencia de la ruptura de la convivencia de las parejas, casadas o no, hace que se ven supuestos de familias reconstituidas, formadas por parejas de separados o divorciados y los hijos de ambos o de uno de ellos. El artículo 85 del Código Foral Aragonés se refiere a la autoridad familiar del padastro o la madastra”.  

La solución final se conocerá este viernes cuando el Gobierno de Aragón decidirá si incluye todos los nuevos modelos de familia y los medios de prueba que ha propuesto el Justicia para que las Fuerzas de Seguridad del Estado puedan comprobar que los que salgan de la comunidad van a ver a sus familiares.   

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