El BOA publica la orden sobre los accesos y salidas de residencias en Navidad y la declaración a firmar

Las personas residentes que se hubieran recuperado de la covid en los tres meses anteriores o realizada prueba serológica con anticuerpos podrán realizar desplazamientos, sin pernocta, a domicilio particular, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.

Imagen de archivo de ancianos.
Imagen de archivo de ancianos.
Pixabay

El BOA ha publicado este lunes la orden que regula los accesos y las salidas de residencias durante el periodo de Navidad. Las personas residentes que se hubieran recuperado de la infección producida por coronavirus en los tres meses anteriores o realizada prueba serológica identifique una infección resuelta (IgG positiva) podrán realizar desplazamientos, sin pernocta, a domicilio particular, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021. Eso sí, la persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una declaración responsable en la que se asegure que se van a cumplir las medidas indicadas en el BOA. Además, en dicha declaración se identificarán a los miembros que van a estar presentes en la reunión familiar.

Según la orden, se permite ampliar el número de visitas a estos centros siempre que se garantice que se cumplen las medidas de higiene, prevención y distancia de seguridad y se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales socio-sanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, esta quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se aconseja la realización de una prueba diagnóstica de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

Salida voluntaria y temporal de personas residentes

Para poder salir de la residencia han de cumplirse los siguientes puntos durante la estancia temporal en otro domicilio:

  • Las personas residentes acudirán a un único domicilio que ha de estar integrado, además de por la persona residente por un único núcleo de convivencia y sin que se supere el número máximo de diez personas.
  • Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro
compatible con la infección, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.
  • Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, mantenimiento de la distancia física y ventilación periódica. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.
  • La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una declaración responsable, de acuerdo al modelo recogido en el anexo I de la presente Orden, en la que conste que cumplen con lo dispuesto en el punto 2 de la presente medida. Además, en dicha declaración se identificarán a los miembros del núcleo que van a estar conviviendo durante el periodo de salida temporal.
  • Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene.
  • La persona residente será trasladada al centro acompañada por un miembro de las
personas que han integrado el núcleo de convivencia.
  • La fecha y hora de retorno será acordado junto con la persona responsable de la residencia en aras a evitar la formación de aglomeraciones por la vuelta de otras personas usuarias del centro y siempre respetando que la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días.

Visitas a las personas residentes

Se permiten las visitas a las personas residentes que no se hallen en aislamiento con las siguientes particularidades:

  • Se permiten las visitas a las personas residentes que no se hallen en aislamiento en los términos establecidos en la medida Vigésima quinta de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, si bien, con las siguientes particularidades:
a) Podrá ampliarse la entrada de familiares, allegados o personas de referencia hasta un
máximo de 6 personas incluyendo en dicho cómputo a la persona residente.
En el supuesto de tratarse de residentes que se hallen en aislamiento con motivo de su
retorno o por tratarse de nuevos ingresos, en los términos dispuestos en las medidas
18.3.d) y 19.4.d) de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, o que por su situación personal no pudieran desplazarse, por estar encamados, solo podrá permitirse la
entrada de dos personas visitantes.
b) En el caso de entrada de menores de 14 años, la declaración responsable será firmada
por quienes ejerzan la autoridad familiar o, en su defecto por quien ostente la representación legal.
c) La duración máxima de la reunión será de 1 hora y 30 minutos.
d) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en orden a evitar la formación de aglomeraciones, y en función de la capacidad organizativa del centro, si bien,
deberá garantizarse la máxima duración de las reuniones si ese es el expreso deseo
de las personas visitantes y de la persona visitada.
e) Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de dos metros o instalarse
medidas de separación entre personas visitantes y persona visitada. No obstante, se
permite mantener una distancia interpersonal inferior a la establecida, en los casos en
que la persona residente se hubiera recuperado de la infección producida por
coronavirus en los tres meses anteriores o realizada prueba serológica identifique una
infección resuelta (IgG positiva).
  • En los centros con brote abierto se podrá acordar el levantamiento de la suspensión de visitas en los términos establecidos en el punto 2 de la medida Vigésima octava de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, ajustándose a las mismas particularidades que las establecidas en el punto anterior.
  • Se permite que las personas visitantes puedan portar medios tecnológicos que permitan la comunicación a distancia con otras personas debiendo el centro adoptar las medidas adecuadas que permitan garantizar la conectividad. No obstante, estos medios no serán manipulados por la persona residente.

Desplazamientos sin pernocta

  • Las personas residentes que se hubieran recuperado de la infección producida por
coronavirus en los tres meses anteriores o realizada prueba serológica identifique una infección resuelta (IgG positiva) podrán realizar desplazamientos, sin pernocta, a domicilio particular, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.
No obstante, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
a) Las personas residentes acudirán a un único domicilio que ha de estar integrado,
además de por la persona residente por un único núcleo de convivencia y sin que se
supere el número máximo de diez personas.
b)Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro
compatible con la infección, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico
por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.
c) Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo
el tiempo posible, lavado de manos frecuente, mantenimiento de la distancia física y
ventilación periódica. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.
d) La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran
el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una declaración responsable, de acuerdo al modelo recogido en el anexo III de la presente Orden, en la que
conste que cumplen con lo dispuesto en el punto 1 de la presente medida. Además, en
dicha declaración se identificarán a los miembros que van a estar presentes en la reunión familiar.
e) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de
la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene.
f) La persona residente será traslada al centro acompañada por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia, antes de las 20:00 horas. La hora
de retorno será fijada por la residencia en aras a evitar la formación de aglomeraciones.
g) Por la residencia se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas no siendo necesario el aislamiento de la persona residente tras su retorno.
  • En los centros con brote abierto se podrán autorizar desplazamientos, sin pernocta, a
domicilio particular, en los términos establecidos en el punto 2 de la medida Vigésima octava
de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre y ajustándose a los requisitos establecidos
en el punto anterior.
  • Los órganos competentes en materia de servicios sociales y sanidad podrán acordar,
cualesquiera, otras medidas adecuadas, así como la suspensión de esta medida, si la situación epidemiológica lo requiere.
  • Fuera del supuesto contemplado, los desplazamientos permitidos se ajustarán a lo dispuesto en la medida Vigésima séptima de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre.
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