El BOA publica la orden que permite abrir gimnasios y hostelería al 30% en el interior y 100% en terrazas

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado pasadas las 13.00 la orden que modula la entrada en alerta 3 de la Comunidad aragonesa así como la normativa para las residencias de ancianos.

En la marcha han participado cientos de personas afectadas.
En la marcha han participado cientos de personas afectadas.
Guillermo Mestre

El Gobierno de Aragón ha publicado esta mañana la orden que regula los aforos en hostelería y la apertura de centros deportivos en Aragón dentro de vuelta a un nivel 3 de alerta en la Comunidad así como las modulaciones a las reuniones familiares.

La orden establece que Aragón pasa del nivel de alerta 3 agravado al nivel 3, debido a que los datos han mejorado en las últimas fechas, ya que la comunidad, según se especifica en la propia norma, se encuentra por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días y de 100 casos por 100.000 habitantes en los últimos 7 y el porcentaje de camas convencionales ocupadas por pacientes covid es inferior al 10 % y el de camas UCI del 29 %.

El texto reconoce que aunque la situación epidemiológica es "muy inestable" y los datos aún son "preocupantes", ya se dan circunstancias "que permiten adoptar medidas que faciliten respiro económico a sectores muy tensionados por la situación".

Así el BOA introduce las siguientes modulaciones en la regulación de actividades

1. a) Establecimientos de hostelería y restauración. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido queda fijado en el 30 por ciento en el interior y el 100 por cien en las terrazas respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo. 

b) Reuniones sociales. Las reuniones sociales en el ámbito privado o familiar a, exclusivamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes

c) Lugares de culto. El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2020 hasta las 24 horas del día 6 de enero de 2021. El día 24 de diciembre de 2020 podrá prolongarse la apertura hasta las 01:00 horas del día 25 de diciembre de 2020

d) Mercadillos. El número máximo de puestos permitidos será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

Los gimnasios abren al 30%

 e) Gimnasios y equipamientos equivalentes. El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

 f) Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos, el aforo queda fijado en el 50 por ciento.

g) Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio contando con butacas preasignadas. El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.

 h) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

 i) Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas. Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

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