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Zapata advierte que el Estado puede ser responsable por los perjudicados de la covid

El presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJAafirma que ha pasado «por encima» de los sectores

Juan Carlos Zapata, presidente de la Sala de lo Contecioso administrativo del TSJA, (a la derecha) con el catedrático de Derecho Constitucional y exmagistradio del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Luis López Guerra.
Juan Carlos Zapata, presidente de la Sala de lo Contecioso administrativo del TSJA, (a la derecha) con el catedrático de Derecho Constitucional y exmagistradio del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Luis López Guerra.
Heraldo

El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), Juan Carlos Zapata, señaló en una conferencia en Madrid que «el aparato del Estado ha pasado por encima de las víctimas y de los especialmente perjudicados por las medidas sanitarias», a quienes «no solo se les debe subvencionar o ayudar», sino incluso considerar «ser sujetos pasivos de una responsabilidad patrimonial».

Esta es una de las conclusiones de una charla que el magistrado aragonés pronunció el miércoles en el VII Congreso de derechos humanos de los abogados, junto al juez Luis López Guerra, catedrático de Derecho Constitucional y ex magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, titulado ‘El marco jurídico del derecho a la salud en España’.

Entre esos afectados pueden incluirse los autónomos de la hostelería o el sector turístico del Pirineo, que protestarán este fin de semana por no abrir sus negocios por motivos sanitarios. El magistrado Juan Carlos Zapata precisó que el artículo 116.6 de la Constitución del estado de alarma no puede modificar la «responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes».

El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA hizo un repaso de la pandemia desde el punto de vista jurídico y sostuvo que el papel de los tribunales no era «ratificar ni autorizar las medidas sanitarias (como ocurrió con las decisión del confinamiento de La Almunia de Doña Godina, que denegaron los jueces) sino establecer su control posterior».

El magistrado aragonés criticó que «las autoridades sanitarias autonómicas adoptaron medidas de todo tipo y con grave afección de derechos fundamentales, tales como confinamientos de poblaciones, limitaciones de movilidad y de reunión, y las sometió a la ratificación de los jueces de lo Contencioso Administrativo».

Para sustentar la medida de denegar el confinamiento desde el TSJA, el magistrado mencionó a los catedráticos Vicente Álvarez y Santiago Muñoz Machado, quienes señalaron como «improcedente» que la jurisdicción contenciosa administrativa se convierta en una institución «cogobernante de la crisis».

Decreto ley en Aragón 

En este sentido, destacó que el Gobierno de Aragón reaccionó y adoptó un procedimiento especial en todo el país con los decretos ley que aprobó en octubre para el régimen jurídico de la «alerta sanitaria» y «normativizar» los confinamientos para las capitales de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Aun así, Zapata apuntó que «queda por determinar» si una comunidad autónoma puede dictar normas que regulen un derecho fundamental como la libertad circulatoria y de reunión.

El día después de la pandemia 

La dilatada experiencia llevó al magistrado aragonés a señalar que el Estado debe aprovechar el «día después, cuando acabe la pandemia» para «tener lista una norma de emergencia sanitaria», en la que volcar todo lo aprendido en este año 2020.

«Hemos de buscar la eficacia, pero no podemos olvidar que toda actuación administrativa ha de ser transparente y respetuosa, en la mayor medida posible con los derechos fundamentales», apuntó Juan Carlos Zapata.

En la misma línea que el aragonés se pronunció el magistrado y catedrático Luis López Guerra al precisar que la pandemia ha multiplicado las normas, con 34 real decretos leyes ante la crisis sanitaria que «supusieron cambios sustanciales».

El magistrado del TSJA opinó que la decisión del Gobierno con el estado de alarma para centralizar el control fue «eficaz» porque «consiguió rebajar el número de contagios y muertos», pero jurídicamente fue «inusual, extraordinaria y excepcional».

De hecho, Zapata recordó que autorizaron una manifestación de un sindicato del 1º de Mayo porque «el estado de alarma no impide el derecho de reunión». 

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