El TSJA lleva al Constitucional la ley que le obliga a ratificar confinamientos en Aragón

Los magistrados cuestionan si este artículo está acorde con los artículos 106 y 117.3 y 4 de la Constitución española de 1978.

Cntrol de la policia nacional en la entrada y salida de Teruel en la carretera N-234 tras la orden de confinamiento de la ciudad. Foto Antonio Garcia/Bykofoto. .22/10/20 [[[FOTOGRAFOS]]] [[[HA ARCHIVO]]]
Control de la Policía Nacional en la entrada y salida de Teruel en la carretera N-234 tras la orden de confinamiento de la ciudad.
Antonio García

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), modificado por decreto ley del Gobierno de España el 18 de septiembre para que las salas de lo contencioso-administrativo avalen con carácter previo las resoluciones en materia de salud pública que adoptan los gobiernos autonómicos, como los confinamientos perimetrales.

Fuentes del TSJA indican en una nota que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA plantea sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo al considerar que vulnera la separación de poderes, ya que "se trata de una convalidación previa, o de informe de legalidad, sobre el que no tienen competencia los Tribunales". Los magistrados cuestionan si este artículo está acorde con los artículos 106 y 117.3 y 4 de la Constitución española de 1978.

Y entienden que los Tribunales deben decidir sobre la conformidad de estas medidas solo después de que tenga lugar el procedimiento oportuno y se haya estudiado a fondo el expediente y los motivos y pretensiones de los ciudadanos que lo recurren.

Razonan que lo contrario sería colocar a los tribunales en una posición de administración colaboradora, y se generarían dificultades si con posterioridad a la aprobación de las medidas se produjera un recurso. De este modo, argumentan desde el TSJA, el tribunal debería enfrentarse a una decisión que ya habría confirmado previamente, lo que da una "falsa impresión de conformidad a la legalidad".

Desde el TSJA recuerdan que antes de esta reforma, los jueces debían ratificar las medidas sanitarias que afectaban a los derechos fundamentales de una persona, o grupo de personas, como por ejemplo, añaden, el internamiento de un infectado por tuberculosis, o debían confinar un edificio o comunidad con infectados, algo que se hacía tras oír a los afectados y valorar la actuación concreta.

Pero tras la reforma, se obliga a la administración que toma las medidas (en el caso de los confinamientos al Gobierno de Aragón) a someter a autorización previa o a ratificación las medidas de carácter general, como pueden ser los confinamientos de localidades, provincias o comunidades autónomas, o incluso las medidas de toque de queda, o limitación del número de personas que pueden reunirse.

La duda planteada por los magistrados del TSJA surge tras el recurso presentado por el Gobierno de Aragón y la fiscalía ante la negativa de la Sala a autorizar el confinamiento perimetral de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza) en octubre.

En este auto, el TSJA denegó la autorización de la orden de la consejería de Sanidad de 7 de octubre de 2020, por la que se adoptaban medidas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de la covid-19Al planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad no se ha opuesto el Gobierno de Aragón.

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