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Condenado a tres años por amenazar a varios policías con un machete de 43 centímetros

La Audiencia de Zaragoza impone el atentado a la autoridad frente al homicidio en grado de tentativa. No  sustituye la pena por la expulsión del país por la pandemia que existe en España.  

El acusado en el juicio celebrado la semana pasada en la Audiencia de Zaragoza.
El acusado en el juicio celebrado la semana pasada en la Audiencia de Zaragoza.
Toni Galán

El acusado Jamal Eddine Maarouf, un argelino de 38 años, ha sido condenado a tres años y medio por amenazar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Nacional con un gran machete de 43 centímetros de hoja la madrugada del 30 de junio de 2019 en el portal del número 76 de la calle Pignatelli hasta que lograron detenerlo. La Sección Sexta de la Audiencia de Zaragoza se ha decantado por el atentado contra cuatro policías y absolvió al acusado de homicidio en grado de tentativa.

La sentencia se ha inclinado por la petición de la defensa, que ejerció Olga Oseira, quien reconoció en el juicio el atentado y solicitó la pena establecida, frente a la solicitud de la acusación particular, de Marco Antonio Navarro, quien solicitó diez años de cárcel por el homicidio en tentativa y valora recurrir la sentencia de la Audiencia de Zaragoza.

El fallo da como probado que los policías nacionales acudieron a la calle Pignartelli a las 4.30 de la madrugada, lugar donde se había producido una reyerta entre varias personas que se golpeaban y se lanzaron botellas. Al llegar, se introdujeron en el portal y al grito de “¡Alto, Policía!” le indicaron al acusado que se detuviera, mientras él escondía en la espalda un objeto y desoyendo a los agentes les mostró el machete alzando el brazo derecho exclamando: “Putos policías, os voy a matar”.

En este momento, el individuo se lanzó sobre un policía que estaba a dos metros suyos en el primer piso de la escalera y se quedó bloqueado en un recodo mientras el acusado se acercaba enarbolando el cuchillo de grandes dimensiones. El agente se defendió disparando a la altura de las rodillas y otro compañero hizo lo mismo para protegerlo hasta que el individuo cayó de rodillas, fue neutralizado cerca de la puerta del portal cuando otro agente utilizaba un escudo para defenderse.

A la hora de decantarse por negar el homicidio en grado de tentativa, los magistrados precisan que deben atender las relaciones entre el sujeto activo y pasivo, la ocasión elegida, el arma utilizada, la naturaleza de la herida a la que se dirige el ataque, la reiteración de los golpes e insistencia, y el estado en el que queda la víctima cuando cesa la agresión.

La Sección Sexta de la Audiencia de Zaragoza revisa una sentencia del Tribunal Supremo de un caso similar en el que un individuo agredió con un cuchillo a un policía clavándoselo entre el torax y el abdomen, que habría sido letal si no hubiera llevado un chaleco antibalas, en el que se propiciaba el ánimo de matar con dolo directo o dolo eventual. Pero los magistrados consideran que este fallo no se puede aplicar al caso de la calle Pignatelli, como solicitó la acusación particular, y les quedó “una duda razonable” sobre la intención del agresor respecto a acabar con la vida de los agentes.

La sentencia agrega que la hoja del machete no llegó a alcanzar ninguna zona del cuerpo de ninguno de los agentes y ni tan siquiera su ropa, “cosa que que hace imposible al determinar si el ataque iba dirigido a una zona vital o no de su anatomía, lo que en el terreno de los indicios hubiera permitido determinar la intención de matar, de lesionar o de simplemente intimidar o amedrentar”.

Aunque el machete era amplio, con una hoja de 43 centímetros, y la expresión del procesado amenazante “no revisten de sustentividad suficiente” para que la intención del procesado fuera acabar con la vida de los policías. “Proferir expresiones amenazantes no tiene por qué traducirse de forma automática en el cumplimiento del mal con el que se conmina”, señala el fallo que les genera la duda en favor del reo.

El fallo señala que en el juicio los agentes insistieron en la intención de matar del acusado, pero en el atestado se limitaron a decir que pretendía lesionarles. Por ese motivo, le absuelven del homicidio en grado de tentativa.

Respecto al atentado contra los policías, delito en el que el fiscal y la defensa estaban de acuerdo, la Audiencia de Zaragoza considera suficiente prueba de cargo los testimonios de los agentes y, al no haber circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del acusado le impone la pena de tres años y medio. Sin embargo, los magistrados no aceptan que se sustituya el cumplimiento de la pena por su expulsión del territorio a su país Argelia dadas las circunstancias de pandemia existentes en nuestro país”.

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