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Toque de queda en Aragón: para qué se puede salir después de las 23.00

El Gobierno de Aragón ha prolongado el toque de queda hasta el 31 de enero y se baraja adelantarlo a las 22.00 tras el aumento de los casos a fecha de 14 de enero.

Control policial en el centro de Zaragoza en la primera noche del toque de queda.
Control policial en el centro de Zaragoza en la primera noche del toque de queda.
Oliver Duch

El estado de alarma se recrudece en Aragón. Las nuevas restricciones de movilidad para los ciudadanos llegaron en forma de orden gubernamental, publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) este miércoles 4 de noviembre. Desde el inicio del 6 de noviembre (0.00) y hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prohíbe, salvo casos debidamente justificados, la entrada y salida de personas de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel. No puede haber interacción entre los residentes puntuales o permanentes de cada provincia con los residentes en las otras dos provincias aragonesas.

Además, el Gobierno de Aragón ha prolongado el toque de queda hasta el 31 de enero de 2021, pero el preocupante aumento de los contagios después de las fechas navideñas -907 este jueves 14 de enero-ha provocado que el Ejecutivo aragonés baraje adelantar el toque de queda en la Comunidad a las 22.00.

Prolongación del toque de queda en todo Aragón hasta el 31 de enero

Según el DECRETO de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, estableció además medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, concretamente entre las 23.00 y las 6.00, la disposición durará hasta el 31 de enero, con el fin de mejorar el control de la pandemia de la covid-19 en Aragón.

Únicamente se podrán circular por las vías o espacios de uso público entre las 23.00 (hasta que se confirme oficialmente adelantarlo a las 22.00) y las 06.00 para:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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