estado de alarma

El Gobierno de Aragón prolonga el toque de queda hasta el 30 de noviembre

El decreto con las restricciones horarias contempla excepciones para que las sesiones de cine y espectáculos que tendrán que comenzar antes de las 20.00 pero podrán terminar más tarde sin problemas.

Repolles
Repolles
Sira Repollés

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado este jueves el decreto que recoge las nuevas medidas anunciadas por la consejera de Sanidad este pasado martes. Entre ellas, se recoge la prolongación del toque de queda hasta el 30 de noviembre.

Asimismo, se detallan los establecimientos que deberán cerrar a las 20.00 y los que podrán mantener su horario habitual. Una aclaración importante es la que afecta a cines, espectáculos y competiciones deportivas que comiencen antes de las 20.00 podrán terminar más tarde sin problemas. Las nuevas medidas entran en vigor a las 0.00 de este viernes, 6 de noviembre.

Podrán mantener su horario habitual los comercios considerados esenciales, es decir, alimentación, farmacias, ferreterías, peluquerías, gasolineras, floristerías, talleres, clínicas veterinarias... Se permiten también los mercados al aire libre y la venta ambulante, entre otros.

El resto de los establecimientos tendrán que cerrar a las 20.00, igual que los centros comerciales, hipermercados y grandes superficies.

Las actividades deportivas en el interior quedan suspendidas. En el exterior, pondrán realizarse más allá de las 20 horas. Si la actividad no es individual será obligatorio el uso de mascarilla. Quedan excluidos de la norma los equipos de competiciones nacionales.

Se permite un aforo máximo del 50% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en polígonos industriales para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y de las empresas ubicadas en los mismos.

Permanecerán cerrados los salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, los establecimientos de juegos y apuestas.

Cambia el aforo en los mercados que realizan su actividad en la vía pública: el número de puestos podrá ser del 100% pero el aforo de público no podrá superar de una persona por cada cinco metros cuadrados.

Los establecimientos que sirvan comida a domicilio podrán permanecer abiertos hasta las 22.

Este es el detalle del decreto:

Artículo primero. Modulaciones en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades.

1. Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:

a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria. b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos. c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía. d) Mercados ganaderos. e) Servicios profesionales y financieros. f) Prensa, librería y papelería. g) Floristería. h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos. i) Estancos. j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio. l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

2. Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.

3. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, excepto en los supuestos establecidos en el artículo segundo de esta Orden.

4. La actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitará al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberá cesar a las 22 horas.

5. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual.

6. Los archivos de titularidad pública podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.

Artículo segundo. Régimen específico de determinados establecimientos y actividades.

1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

a) Espectáculos: a1) Espectáculos cinematográficos. a2) Espectáculos teatrales. a3) Espectáculos musicales. b) Actividades: b1) Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada. c) Establecimientos públicos, instrumentalmente para el desarrollo de los espectáculos y actividades anteriores o eventos culturales análogos: c1) Teatros. c2) Auditorios. c3) Cines. c4) Salas de conferencias y exposiciones. c5) Instalaciones deportivas, excepto las que tienen suspendida su apertura en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada. c6) Museos. c7) Bibliotecas.

2. Los establecimientos de hostelería y restauración podrán prestar hasta las 22 horas exclusivamente el servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario.

3. Los espectáculos, actividades y establecimientos públicos se concretan según catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión