coronavirus en aragón

¿Qué puedo hacer por la calle de 20.00 a 23.00?

Con el cierre de establecimientos, que obliga a la mayoría de comercios y restaurantes a bajar la persiana a las 20.00, la actividad en la vía pública queda limitada a paseos y deporte al aire libre. 

Control policial en el centro de Zaragoza en la primera noche del toque de queda.
Control policial en el centro de Zaragoza en la primera noche del toque de queda.
Oliver Duch

Las nuevas restricciones impuestas por el Gobierno de Aragón para frenar la segunda ola de coronavirus limitan todavía más la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Así pues, según el Real-Decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), que establece el cierre de comercio y hostelería -salvo contadas excepciones- a las 20.00, la actividad que puede hacerse en la vía pública a partir de esa hora -y hasta las 23.00 que comienza el toque de queda- se limita a paseos y deporte al aire libre. Las nuevas medidas mantienen asimismo la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros, limitación que será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.

El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda "totalmente prohibido", según se recoge en el BOA, por resultar "contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia". Igualmente, queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas. 

Por el contrario, los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas, lo que permite el uso de estos espacios para salir a dar un paseo, correr o hacer ejercicio al aire libre -siempre que no sea en grupos de más de seis personas-. 

Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Según dicho documento, los ayuntamientos de las distintas localidades aragonesas podrán además establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8 a 20.00 en parques infantiles.

Obligatorio el uso de mascarilla salvo en la actividad deportiva

Al igual que en espacios cerrados, las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública y en los espacios al aire libre, salvo aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 

Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión