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Los polígonos y gasolineras podrán abrir sus bares y restaurantes al 50% del aforo

La DGA ha publicado la orden este martes. También permite a los establecimientos que sirven comida para llevar prestar el servicio en el interior, aunque el cliente no podrá consumir mientras espera.

Bar en una gasolinera de Zaragoza.
Bar en una gasolinera de Zaragoza.
Francisco Jiménez

Los polígonos industriales y gasolineras de Aragón podrán abrir sus bares y restaurantes al 50% del aforo máximo autorizado para consumo en el interior. Así se desprende de la orden publicada por el departamento de Sanidad este mismo martes, en la que modulan las medidas limitativas del nivel de alerta 3.

En el texto se señala que el usufructo de los negocios hosteleros en áreas de servicio y gasolineras será exclusivo para los transportistas profesionales de mercancías, mientras que a los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales solo podrán acudir los trabajadores y demás personas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos. El aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será el 50% del máximo autorizado.

Este lunes, día en que empezaban a aplicarse las medidas restrictivas del nivel 3 de alerta de cara a frenar los contagios de covid, todos los polígonos y estaciones de servicio de la Comunidad Autónoma notaron un descenso en el volumen de clientes, que consumieron menos y pararon en menor medida a comer los clásicos menús del día. Además, las consumiciones habituales, como un café con un pequeño tentempié, se produjeron casi a pie de carretera, fuera de los establecimientos, de cara a minimizar los contactos.

Recogida del 'delivery' en el interior de los locales

Además, la orden del departamento indica que los establecimientos de hostelería y restauración, siempre que cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán seguir prestando servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de los establecimientos. 

Eso sí, el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será "el estrictamente indispensable para la entrega y abono del encargo". El aforo máximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de entrega y abono del encargo, será de un cliente o el 5% del máximo autorizado.

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