Siete preguntas sobre el toque de queda: ¿cuál es el importe de las multas?

Agentes de la Policía y la Guardia Civil controlarán los movimientos y pedirán a quienes transiten por la calle entre las 23.00 y las 6.00 que justifique el motivo de la salida.

Toque de queda en Salamanca.
Toque de queda en Salamanca.
J.M.GARCIA

¿Quiénes y en qué circunstancias podrán circular durante el horario del toque de queda, entre las 23.00 y las 6.00?

Nueve excepciones. Solo se podrá salir de casa en este horario para la adquisición de medicamentos y bienes de primera necesidad; asistencia a hospitales o centros de salud; urgencias veterinarias; acudir al trabajo o cumplir obligaciones legales; regresar al lugar de residencia habitual; cuidar de mayores, menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; y repostar en gasolineras, cuando resulte necesario para las actividades mencionadas.

¿Será necesario mostrar a la Policía o la Guardia Civil algún documento que acredite estas excepciones?

Sí. Los agentes pedirán a quienes transiten por la calle durante el toque de queda que justifiquen su situación. La Delegación del Gobierno recuerda que nunca ha habido un salvoconducto o justificante tipo, por lo que los ciudadanos deberán aportar cualquier documento o prueba que permita constatar la excepción. Por ejemplo, una citación médica, un escrito de la empresa firmado por la dirección, un fotocopia de la matrícula del centro escolar o del certificado de discapacidad o minusvalía de la persona a la que se va a asistir... Todo documento que facilite la labor de los agentes será bienvenido.

¿Cuándo empezarán a imponerse sanciones por incumplir el confinamiento nocturno?

La Policía informará primero. Los Cuerpos de Seguridad empezaron a patrullar este domingo por la noche las capitales y municipios aragoneses en el horario del toque de queda para informar a los viandantes de la obligación de permanecer en casa. Durante la primera jornada, no hubo sanciones, solo advertencias. Sin embargo, en adelante, el incumplimiento del confinamiento nocturno se castigará como hasta ahora.

¿Cuál será el importe de las multas?

A partir de 100 euros. No se ha establecido una cuantía fija para quienes incumplan la orden de quedarse en casa, pero el BOE publicado este domingo se remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. En principio, las infracciones leves acarrearán multas de 100 a 3.000 euros; las graves, de 3.001 a 60.000; y las muy graves ;de 60.001 a 600.000.

¿Se podrá seguir cogiendo un taxi, el autobús o el tranvía por la noche?

Solo cuando se cumpla alguna de las nueve excepciones. El toque de queda no afectará, de momento, al transporte público nocturno. Por lo tanto, se podrá seguir utilizando siempre que se cumpla una de las nueve excepciones que permiten salir a la calle entre las 23.00 y las 6.00. Los Ayuntamientos podrían reajustar los horarios de los autobuses o el tranvía, en el caso de Zaragoza, más adelante. Pero, por ahora, no están previstos cambios.

Y si el gimnasio o el centro deportivo cierra a medianoche ¿Hasta qué hora se podrá hacer ejercicio?

Nunca más tarde de las 23.00. La hostelería y el comercio se tienen que adaptar este lunes a los nuevos horarios y aforos de la fase 3. Pero, ¿qué ocurre con aquellos gimnasios y centros deportivos que cierran después de las 23.00? No hay un apartado específico que lo explique, pero está claro que acudir a estos lugares no está dentro de las nueve excepciones que fija el BOE. Por lo tanto, habrá que salir antes para estar en casa a las 23.00.

El nuevo estado de alarma podría provocar el confinamiento de algunas comunidades autónomas. ¿Se podrá salir entonces de Aragón para hacer algún examen o por motivos de trabajo?

Once casos previstos. Cada Gobierno autonómico deberá pronunciarse sobre sus condiciones de movilidad. En cualquier caso, el Ejecutivo nacional ha previsto once excepciones que permitirán desplazarse entre territorios aunque estén confinados. Según el BOE, se podrá viajar para asistir a centros sanitarios; por motivos de trabajo; acudir a centros educativos; regresar al lugar de residencia; asistir a mayores, menores, dependientes y discapacitados; efectuar trámites urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos, documentación oficial y trámites inaplazables; asistir a exámenes o pruebas oficiales; por causa de fuerza mayor; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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