El Supremo retrasa su decisión sobre los recursos catalanes contra la vuelta de las 97 obras de Sijena

Los magistrados han decidido este jueves elevar el asunto al Pleno de la Sala de lo Civil, con el fin de que sea visto no solo por ellos sino por los diez que forman parte del mismo. La nueva fecha marcada es el próximo 25 de noviembre.

Imágenes de los bienes de Sijena expuestos en Villanueva de Sijena
Imágenes de los bienes de Sijena expuestos en Villanueva de Sijena

Los magistrados del Tribunal Supremo, que debían fallar este jueves sobre los tres recursos de casación que la Generalitat, el Museo de Lérida y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) presentaron contra la sentencia que ordenó la vuelta de las 97 obras de Sijena, han tomado la decisión de elevar el asunto al Pleno de la Sala de lo Civil, con el objetivo de que sea visto no solo por los reunidos en esta jornada sino por los diez magistrados que forman parte de la misma. Para ello, ha sido señalada nueva fecha, la del próximo 25 de noviembre, donde se espera que tenga lugar el fallo definitivo, poniendo fin a uno de los pleitos más largos y mediáticos que enfrentan a Aragón y Cataluña por el arte sacro.

De las 97 piezas, volvieron 95 (dos fueron extraviadas por Cataluña) y de ellas, las últimas 44 lo hicieron con el auxilio de la Guardia Civil y en plena aplicación del artículo 155, lo que causó un importante revuelo social y político. La operación fue ordenada por el Juzgado de instrucción número 1 de Huesca después de que su sentencia fuera ratificada por la Audiencia Provincial y ante los reiterados incumplimientos de entrega de la Generalitat.

A priori, la decisión de los magistrados del Supremo podría parecer una mala noticia para los intereses aragoneses, pero los abogados del Gobierno de Aragón, Alberto Gimeno, y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, consideran que es muy posible que busque "sentar doctrina" sobre la extensión de los escritos de casación, después de que los tres recursos catalanes llegaran a triplicar las 25 páginas permitidas y en consecuencia, vulneraran los requisitos establecidos, dejando además a una de las partes en "desigualdad de armas", ya que los letrados aragoneses se ajustaron a las normas establecidas. Para sentar doctrina, es necesaria la participación del pleno de la sala, es decir, de los diez magistrados.

En sus escritos de oposición, antes de entrar en las cuestiones de fondo, los letrados aragoneses incidieron en que ninguno de los tres recursos debería haber sido admitido al superar con creces la extensión máxima establecida y por lo tanto, quebrantar unas normas que se aplican "de forma estricta". Los recursos de la Generalitat y el MNAC tenían 67 páginas y el del Museo de Lérida, 87, más de tres veces lo permitido.

Los letrados aragoneses creen que lo más factible es que el Supremo inadmita los recursos catalanes y además, siente doctrina sobre su extensión, con el fin de evitar que otros abogados vuelvan a vulnerar las normas establecidas.

Además de insistir en este asunto, los letrados aragoneses volvieron a apelar en sus escritos a varias de las cuestiones que deja clara la sentencia que ordenó la vuelta de las 97 obras y que fue emitida en 2015. Así, entre otras cuestiones, vuelven a insistir en la indivisibilidad del monasterio, que está protegido por la declaración de Monumento Nacional desde 1923, así como en el hecho de que las ventas de las 97 piezas fueron «simuladas e irreales». De hecho, Cataluña no ha sido capaz durante todo el proceso de aportar ningún justificante de pago de las 97 obras, entre las que figuran elementos de la vida cotidiana de las monjas, pero también piezas de gran valor como los sarcófagos de las prioras del siglo XV o los alabastros del escultor Gabriel Joly.

Los abogados aragoneses también señalan que las operaciones de compraventa se llevaron a cabo sin las autorizaciones de las administraciones competentes (Ministerio de Cultura en 1983 y del Gobierno de Aragón en 1992 y 1994) y que los contratos fueron firmados por la priora de Valldoreix, Pilar Sanjoaquín, que carecía de potestad legal sobre los bienes. De hecho, las obras no eran suyas sino de la Comunidad de Sijena

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