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El TSJA no ratifica la orden de la DGA de prorrogar el confinamiento de Andorra por "ilegítima"

El tribunal reprueba a la administración autonómica por no dirigirse al órgano judicial competente y por pedir al juzgado de lo contencioso de Teruel que lo avalara cuatro días después de hacerse efectiva la orden.

El centro de Andorra estaba ayer casi vacío, una imagen muy distinta a la habitual.
El centro de Andorra, después de decretarse la restricción de la movilidad
M. Quílez

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado un auto en el que no ratifica la prórroga de las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de covid-19 en el municipio turolense de Andorra

En el auto, emitido por la sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal, se  reprueba a la administración autonómica por no dirigirse a este órgano, que es el competente, y también porque se pidiera la ratificación de las medidas al juzgado de lo contencioso de Teruel cuatro días después de que la orden se hubiera hecho efectiva, por lo que califican las medidas adoptadas de “ilegitímas.

Según una nota remitida por el TSJA, la petición a este tribunal de ratificación de medidas fue presentada por el Gobierno de Aragón el pasado viernes día 2 de octubre, un día después de que se acordara el levantamiento (ORDEN SAN/937/2020 publicada en el BOA el 1 de octubre) de las medidas adoptadas el 10 de septiembre (SAN/846/2020) que restringían la movilidad en el municipio de Andorra por razones de salud pública para la contención del rebrote de covid-19 y sus posteriores prórrogas.

El tribunal advierte que “resulta inaceptable lo ocurrido, puesto que, además de no dirigirse al órgano competente, se pidió la ratificación en el Juzgado el 29-9-2020 a las 8:22:30 de la mañana, en el cuarto día de la eficacia de la orden, que se iniciaba el 26 de septiembre a las 00:00 horas”, recuerda que “la restricción de derechos fundamentales exige, en los preceptos que expresamente se menciona en la Constitución Española, la previa autorización judicial” y puntualiza que existe una diferencia entre autorización y ratificación.

Los magistrados explican en su auto que cuando se produce una restricción de derechos, “no es sólo relevante la razón material para restringirlos, sino la absoluta legalidad del procedimiento para hacerlo, no justificándose la restricción de los mismos únicamente en la razón de fondo, del mismo modo que un registro de una morada sin previa autorización judicial por la policía no se justifica en haber encontrado efectos del delito en su interior”.

Por todo ello concluyen que “a la luz de todo lo razonado, consideramos que no se debe ratificar, ya que, con independencia de si podía ser razonable la prórroga en cuanto al fondo, como afirma el Ministerio Fiscal, la entrada en vigor de la misma sin previa autorización judicial, sin haberla pedido siquiera antes de que entrase en vigor, y sin haber razonado o argumentado los motivos de urgencia que podrían justificarla, hacen ilegítima la misma”.

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