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Guía del retroceso a fase 2 de Zaragoza, Huesca y La Almunia: qué se puede hacer y qué no

Del 8 al 15 de octubre, y como medida preventiva ante la posible celebración de reuniones sociales en los días festivos que rodean al 12 de octubre, Zaragoza pasó a la fase 2. También lo hizo Huesca hasta que la autoridad sanitaria lo considere oportuno.

Terrazas en la plaza López Allué de Huesca en plena desescalada
Terrazas en la plaza López Allué de Huesca en plena desescalada
Pablo Segura

Zaragoza entró en fase 2 del 8 al 15 de octubre como medida preventiva ante la posible celebración de reuniones sociales y celebraciones en los días festivos con motivo de los días festivos que rodean al 12 de octubre, Día del Pilar. La movilidad no está limitada.

Esta decisión se enmarcó en el principio de prudencia, dado que los datos epidemiológicos de la capital aragonesa en el momento de la decisión reflejaban una incidencia de entre 200 y 300 casos por 100.000 habitantes estable en las últimas semanas. De este modo, con estas medidas se pretende tanto preservar el sistema sanitario como prevenir un futuro confinamiento de la ciudad en semanas posteriores. 

Del mismo modo, la ciudad de Huesca también pasó a fase 2 ante el incremento de los positivos notificados en las últimas semanas, pero sin confinamiento perimetral, y hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas. La capital oscense ha alcanzado una tasa de 700 casos por 100.000 habitantes. 

Además, este martes 13 de octubre, el Gobierno de Aragón ha decidido que tanto Teruel como Cella y Épila retrocedan a fase 2 ante el pico de contagios que padecen desde finales de la semana pasada. Los tres municipios sufrirán desde este miércoles restricciones en su actividad económica y social con la intención de atajar la transmisión comunitaria de la enfermedad, que afecta a las dos áreas básicas de salud de la capital y a la de la vecina localidad.

Las nuevas normas para Zaragoza se notan especialmente en el ámbito de la hostería y las diversas maneras de ocio nocturno. Además, el Ejecutivo autonómico ya adelantó que las visitas a los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores se restringirían durante los días que, en un principio, iban a durar las fiestas del Pilar

Estas son las normas de la fase 2 flexibilizada que entraron en vigor el jueves 8 de octubre a las 00.00 hasta las 24.00 del 14 de octubre en Zaragoza publicada por la Dirección General de Salud Pública este miércoles 7 de octubre en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

FASE 2 EN ZARAGOZA PUBLICADA EN EL BOA

La orden contemplaba, en un principio, elementos de flexibilización que aminoran el impacto económico y social, relacionados con la revisión de la evidencia científica. Sin embargo, el TSJA ha tumbado la limitación de aforos en los bares y terrazas de Zaragoza y podrán abrir sin limitarse al 50% del aforo en el interior de los locales y al 75% en las terrazas.

  • En los establecimientos de hostelería y restauración se mantiene el horario de cierre de estos establecimientos la 1.00 como máximo, sin que se puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00. Se garantizará una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. El horario de cierre será igualmente aplicable a los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
  • Aforo en actos y espectáculos culturales en espacios interiores al 75% si tienen butacas preasignadas donde se respete la distancia social de 1,5 metros y las medias de protección individual, reduciéndose dicho aforo al 50% en los restantes supuestos.
  • Lugares de culto: 50% del aforo.
  • Centros y parques comerciales: aforo en las zonas comunes al 30%. Dentro de cada establecimiento, el 40% del habitual.
  • Comercio minorista: 75% de aforo.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Siempre que cuenten con butacas preasignadas, no se pueden superar un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
  • Las reuniones sociales no podrán superar el número de 10 personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
  • Velatorios: aforo máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • Ceremonias nupciales: Aforo del 50%, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
  • Prohibido el botellón. Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.
  • No hay restricciones a la movilidad.
  • La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre.
  • No hay cambios en los aforos en el transporte público.

FASE 2 EN HUESCA Y LA ALMUNIA PUBLICADA EN EL BOA

También se han publicado las órdenes que regulan el establecimiento de la fase 2, en este caso sin flexibilizar, en las localidades de Huesca y La Almunia. Respecto a este último municipio se ha solicitado autorización judicial previa para establecer el confinamiento perimetral, tal y como ha establecido la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En el caso de la fase 2 sin flexibilizar el aforo en los establecimientos de hostelería se mantiene en el 50%, tanto en el interior como en los veladores, sin servicio de barra, y el cierre se establece a las 00.00 horas. Asimismo, el aforo en los actos y espectáculos culturales se establece en un tercio. También se limitan los aforos en el transporte público, tal y como se detalla en las órdenes.

  • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24.00, e igual horario resultará aplicable a los establecimientos de juego y apuestas.
  • Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención dela covid-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
  • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros. La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados.

En los casos de Huesca y La Almunia, las respectivas órdenes entran en vigor este jueves 8 de octubre hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

Se deberán seguir respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, por lo menos dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, como higiene adecuada de manos. Y, por supuesto, el uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio.

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