Aragón desmonta ante el Supremo los recursos catalanes para hacerse con los bienes de Sijena

Los letrados aragoneses defienden la indivisibilidad del cenobio protegido por ser Monumento Nacional. Señalan que las ventas de las 97 obras fueron "simuladas e irreales"

sijena
Exposición de los bienes recuperados por el monasterio de Sijena.
Rafael Gobantes

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ya tiene toda la documentación sobre la mesa para pronunciarse en el pleito de las 97 obras de Sijena, que un juez ordenó reintegrar en el monasterio aragonés tras declarar nulas sus operaciones de compraventa. La sentencia fue dictada por el juzgado de Instrucción número 1 de Huesca en 2015 y dos años después, confirmada por la Audiencia Provincial.

Hace casi un mes, el Tribunal Supremo admitió a trámite los recursos contra este fallo presentados por la Generalitat, el Museo de Lérida y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y en la actualidad, dispone ya también de los escritos de oposición de los abogados del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que desmontan uno a uno los argumentos esgrimidos desde Cataluña, que pretende revocar el doble dictamen judicial y hacerse otra vez con parte del tesoro artístico de Sijena. Para evitarlo, los letrados aragoneses apelan a la indivisibilidad del monasterio, protegido al ser Monumento Nacional desde 1923, y además, argumentan que las ventas de las 97 piezas fueron "simuladas e irreales".

Y para afirmarlo se basan en los documentos aportados por la parte catalana, donde se dice que el precio "se hará efectivo o que se ha empezado a pagar, pero que no se ha satisfecho todavía". Cataluña no ha sido capaz durante todo el proceso de aportar ningún justificante de pago de las 97 obras, entre las que figuran elementos de la vida cotidiana de las monjas y también piezas de gran valor como los sarcófagos de las prioras del siglo XV o los alabastros del escultor Gabriel Joly.

Las obras fueron recuperadas en dos tandas bien distintas. En julio de 2016, el MNAC atendió el requerimiento judicial y entregó 53; y en diciembre de 2017, el magistrado tuvo que solicitar la intervención de la Guardia Civil para recuperar las otras 44 del Museo de Lérida. La operación policial, que coincidió con la aplicación del artículo 155 en Cataluña, fue consecuencia de los reiterados incumplimientos de la Generalitat, que ignoró hasta tres fechas de entrega (septiembre de 2015, julio de 2016 y julio 2017). Por su desobediencia, están siendo juzgados los consejeros catalanes Santi Vila y Lluís Puig.

Dentro de un año

El letrado del Ayuntamiento de Sijena, Jorge Español, espera que la decisión del Tribunal Supremo se conozca "en un año" y sea favorable a los intereses de Aragón, acabando con el último de los escollos planteados desde Cataluña. En su opinión, "este es el pleito judicial más importante en toda la historia tanto de Aragón como de Cataluña, no solo por el número y gran altura de los tribunales que han intervenido, sino por su repercusión mediática". La dimensión del pleito podría explicar la decisión del Supremo de admitir los recursos catalanes a pesar de que se saltan las normas y triplican la extensión permitida (25 folios).

Los argumentos de los letrados catalanes vuelven a poner en entredicho la competencia jurídica de los tribunales oscenses así como la legitimidad de las administraciones aragonesas para defender el patrimonio de Sijena. Asimismo, atacan uno de los pilares fundamentales de la sentencia al considerar que los bienes que integran el tesoro artístico del monasterio se pueden vender libremente ignorando su declaración como Monumento Nacional.

Los letrados aragoneses recogen el derecho comparado de países importantes en la defensa del patrimonio cultural como Francia, Italia o Bélgica, que "desde muy antiguo ya declaraban la indivisibilidad de estos monumentos y decretaban la nulidad de las ventas realizadas con el fin de impedir que fueran desmembrados y vaciados de su rico tesoro artístico", indica Español. Y justo eso es lo que dictamina la sentencia del juzgado número 1 de Huesca, al considerar que la salida de las obras quebró la unidad del monasterio.

También establece que las operaciones de compraventa se llevaron a cabo sin autorización de las administraciones competentes (Ministerio de Cultura en 1983 y del Gobierno de Aragón en 1992 y 1994) y que los contratos fueron firmados por la priora de Valldoreix, Pilar Sanjoaquín, que carecía de potestad sobre los bienes. Las obras no eran suyas sino de la Comunidad de Sijena.

De los efectos jurídicos de la nulidad de las ventas también hablan los recursos de casación de Cataluña, al entender que el fallo debió ordenar que las administraciones catalanas siguiesen ostentando la posesión de las piezas haciendo valer los contratos de depósito anteriores, lo que "resultaría una burla al derecho y a los legítimos intereses de la propiedad", señala Español. El letrado explica que "la sanción que da la ley cuando existe una nulidad de que se vuelva al estado anterior no significa que renazcan entonces los contratos de depósito sino que los bienes ilícitamente vendidos deben volver al propietario de forma íntegra".

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