Un juez rechaza prohibir la exhibición de la bandera arcoíris en el Ayuntamiento de Zaragoza

El magistrado ha rechazado, por defectos procesales, adoptar una medida cautelarísima que había solicitado la Asociación Española de Abogados Cristianos para que en los edificios de las instituciones de Aragón no se exhiba la bandera arcoíris del colectivo LGTBIQ, al considerarla "no oficial".

Zaragoza, 26 jun (EFE).- El magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza, Luis Carlos Martín, ha rechazado, por defectos procesales, adoptar una medida cautelarísima...
Colocación de la pancarta con los colores del movimiento LGTBI en Zaragoza
Colocación de la pancarta con los colores del movimiento LGTBI en Zaragoza
Javier Belver

El magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza, Luis Carlos Martín, ha rechazado, por defectos procesales, adoptar una medida cautelarísima que había solicitado la Asociación Española de Abogados Cristianos para que en los edificios de las instituciones de Aragón no se exhiba la bandera arcoíris del colectivo LGTBIQ, al considerarla “no oficial”.

La medida se hace pública en un auto que se ha hecho público a primera hora de la tarde de este viernes, informan fuente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Las asociación, en su escrito, había pedido que no se coloque o se retire “la bandera no oficial” que se pretendía colocar en la sede del Ayuntamiento de Zaragoza”, con motivo de la celebración, el próximo domingo, del Día del Orgullo LGTBIQ.

Pero el magistrado hace referencia a "deficiencias procesales" para denegar la medida cautelarísima, ya que señala, según una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas.”

El Supremo se basa en la Ley que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Pero en el escrito de la asociación demandante concurren, según el juez, "deficiencias procesales que no permiten la estimación de la medida cautelarísima” y entre ellas cita la “eventual falta de legitimación activa de la entidad recurrente, dado que puede no existir conexión entre los fines de la asociación, por una parte, y la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza, por otra”.

Recuerda, por último que la resolución no es firme, que el auto permite la subsanación de las deficiencias procesales y es susceptible de recurso. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión