El estado de alarma y la desescalada

Dos catedráticos de Derecho Administrativo y dos profesores de Derecho Constitucional debaten si es necesario prorrogar el estado de alarma desde el día 11.

Dos catedráticos de Derecho Administrativo y dos profesores de Derecho Constitucional debaten si es necesario prorrogar el estado de alarma desde el día 11
Arriba, de izquierda a derecha, López Ramón y Cebrián. Abajo, Sáenz y Gimeno.
Guillermo Mestre | José Miguel Marco | Raquel Labodía

El Congreso de los Diputados decidirá hoy si se amplía dos semanas más el estado de alarma solicitado por el Gobierno. Un debate que se ha intensificado en los últimos días tras la crítica del Partido Popular al uso dado al instrumento constitucional utilizado por el Ejecutivo desde el inicio del confinamiento para gestionar la crisis sanitaria.

HERALDO consultó a los catedráticos de Derecho Administrativo, Fernando López Ramón y José María Gimeno, y a los profesores titulares de Derecho Constitucional, Eva Sáenz y Enrique Cebrián, de la Universidad de Zaragoza, sobre la idoneidad de continuar con la aplicación de dicho estado, desarrollado en una ley orgánica de 1981 después del golpe de Estado del 23-F.

El catedrático Fernando López Ramón considera que la aplicación del estado de alarma "es conveniente y suficiente" para dar "cobertura a las medidas de confinamiento adoptadas por el Gobierno", aunque apunta que "la restricción de movimientos prevista" es compatible tanto con la legislación sanitaria como con el estado de alarma.

Su compañero, el catedrático José María Gimeno, opina que la declaración del estado de alarma "llegó un poco tarde, aunque esté bien decidida" y, en la misma línea que su compañero López Ramón, cree que la aplicación es la adecuada sin tener que recurrir al estado de excepción. Eso sí, José María Gimeno precisa que esa excepcionalidad durante un período tan extenso la ha realizado el Ejecutivo de manera "desproporcionada y con un uso indebido".

En concreto, Gimeno menciona la falta de transparencia del Gobierno con algunas contrataciones, "que debería corregir. Debería haber buscado a la oposición para la gobernanza". Esa falta de gestión coordinada del Gobierno tanto con las comunidades autónomas como con la oposición, la achaca a "la falta de rodaje" a la hora de aplicar el estado de alarma, con una ley aprobada en 1981, cuando no se habían desarrollado todavía las estatutos de las autonomías.

Zonas de sombra y autonomías

En ese sentido, el profesor de Derecho Constitucional Enrique Cebrián también juzga conveniente la aplicación del estado de alarma para la gestión de la pandemia. Sin embargo, vislumbra "algunas importantes zonas de sombra", y cree que esta crisis "nos obligará a repensar cuando las cosas mejoren, la propia regulación de los estados excepcionales". "Sería bueno adaptar sus contenidos a la realidad tan distinta que vivimos ahora", recuerda Cebrián, quien reclama un papel más importante de las autonomías.

El debate jurídico y político reside, para todos ellos, en si a partir de ahora la desescalada debe unirse de manera ineludible a nuevos estados de alarma. En opinión de la profesora titular de Derecho Constitucional, Eva Sáenz, "la limitación a la libertad de circulación generalizada solo está amparada si continua el estado de alarma" y "la desescalada solo puede realizarse amparada en la nueva prórroga".

Sin embargo, el catedrático José María Gimeno opina que "la desescalada no necesita necesariamente el estado de alarma", si bien agrega que la prórroga de dos semanas a partir del 11 de mayo reclamada por el presidente Pedro Sánchez "es conveniente porque todavía se registran muertos y la tasa de contagios no ha bajado aún lo suficiente".

"Con los datos que tenemos ahora de la epidemia, no deberíamos deshacer el estado de alarma porque el Gobierno ya no podría aplicar el confinamiento a la población ni imponer una libertad restringida de los movimientos de los ciudadanos", manifiesta Gimeno.

El catedrático de Administrativo y la profesora de Constitucional coinciden en que la aplicación de la ley General de Salud Pública, en lugar del estado de alarma, solo legitima la limitación de los derechos a personas individuales o grupos, como los contagiados, pero no al conjunto de la población. "Eso no es fácil gestionarlo", señala Gimeno, y "una limitación generalizada a partir de esta legislación sería una vulneración de la Constitución", añade Sáenz.

Ante la eventualidad de que hoy mismo el Congreso tumbara la prórroga, José María Gimeno insiste en que no sería la mejor opción sino que la finalización podría darse no en dos sino "en tres semanas, cuando baje la tasa de contagio". "Habría que utilizar los centros de salud como los mejores detectives. A partir de ahí ya no sería necesario", dice.

El catedrático Fernando López Ramón añade que los riesgos de una denegación parlamentaria de la prórroga podrían aumentar el riesgo de una "parálisis" y la necesidad de "construir un ordenamiento alternativo al que ya se ha generado para combatir la pandemia". Además, a su juicio las dudas sobre el alcance del poder del Gobierno, que podrían surgir al hilo de una derrota parlamentaria generaría una posible "judicialización" posterior de toda la situación.

Sin embargo, el constitucionalista Enrique Cebrián indica que el Ministerio de Sanidad podría asumir labores de gestión por encima de las autonomías» y cree que tienen que primar los criterios epidemiológicos y sanitarios para reaccionar ante la situación. Además, cConsidera que medidas como los ERTEs por fuerza mayor podrían continuar un tiempo sin declaración del estado de alarma. 

No al estado de excepción

La unanimidad de los cuatro juristas de la Facultad de Derecho sí se refleja a la hora de considerar adecuada la aplicación del estado de la alarma frente al estado de excepción o sitio. Para Fernando López Ramón la situación generada por la pandemia del coronavirus "encaja claramente en uno de los supuestos del estado de alarma, el de la crisis sanitarias. Es difícil valorarla como una alteración del estado de excepción y nada tiene que ver con ninguna modalidad insurreccional", concluyó.

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