El TSJA absuelve a un hombre del delito de agresión sexual por insuficiencia de pruebas

La Sala afirma que la versión dada por el acusado se halla sustentada, a diferencia de la de la víctima, por la prueba practicada en juicio.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), han estimado el recurso de apelación presentado por Antonio P.M., han declarado su absolución y revocado...
AUDIENCIA / ZARAGOZA / 30/10/03 / FOTO : OLIVER DUCH Duch2872.jpg
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el Coso zaragozano.
Oliver Duch

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), han estimado el recurso de apelación presentado por Antonio P.M., han declarado su absolución y revocado la sentencia, por la que fue condenado por la Sección Tercera de Audiencia Provincial de Zaragoza, a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual.

En la sentencia, hecha pública este miércoles, se concluye que la versión de la víctima no resiste el test establecido por la jurisprudencia para que pueda ser prueba de cargo bastante para una condena.

Los hechos juzgados ocurrieron el 10 de diciembre de 2018, en un hotel de la localidad de Cadrete al que acudió Antonio P.M., en compañía de M. Ambos habían contactado por wasap y quedaron en verse. En el interior de la habitación, los dos permanecieron en una actitud amistosa y afectiva consistente en besos y tocamientos mutuos a lo que M. accedió, según consta en los hechos probados en la sentencia de la Audiencia. En un momento determinado determinado Antonio, con ánimo de satisfacer plenamente sus apetitos sexuales, propuso a M tener una relación sexual completa a lo que ella se negó manifestando claramente que no quería tener ese tipo de relación".

Ante dicha negativa, Antonio adoptó una actitud violenta,empujando a M en primer lugar contra el jacuzzi que estaba instalado en la habitación y después arrojándola encima de la cama donde la agarró por los brazos y el pelo sujetándola e inmovilizándola y a continuación, despojándola de sus ropas, la penetró vaginalmente venciendo la resistencia de M. La mujer sufrió algunas lesiones.

Ahora, no se consideran como hechos probados que M, se negara a mantener relaciones ni que Antonio tuviera una actitud violenta. Basándose en lo establecido por la jurisprudencia, referida a delitos sexuales en los que la víctima constituye el núcleo de la prueba incriminatoria, los magistrados recuerdan en la resolución del recurso que "para desvirtuar la presunción de inocencia es necesario que supere un test que incluye la inexistencia de motivos espurios, y la credibilidad del relato de quien lo hace".

De no darse estas exigencias la declaración de la víctima, como único elemento de juicio, "no puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".

Consideran que la conclusión alcanzada por la sala de primera instancia no se corresponde con los estándares establecidos para que la sola declaración de la víctima pueda ser considerada como prueba de cargo suficiente sobre la que sustentar un pronunciamiento de condena.

La Sala afirma que en cualquier caso la versión dada por el acusado se halla sustentada, a diferencia de la de la víctima, por la prueba practicada en juicio.

Contra la sentencia dictada ahora por la Sala Civil y Penal del TSJA recurso de casación que puede presentarse en el plazo de cinco días. No obstante, los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 (disposición adicional segunda) y en los términos en que sea decidido en sus eventuales prórrogas.

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