La Delegación de Gobierno recuerda que ir a los huertos particulares solo está permitido en casos excepcionales

Estas excepciones implican que la necesidad del ir al campo sea imprescindible para la subsistencia.

Plantación de tomates en los huertos urbanos del Parque del Agua.
Plantación de tomates en los huertos urbanos del Parque del Agua.
Haiku Comunicación

La Delegación del Gobierno en Aragón informa que, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad permitida en ninguno de los casos contemplados en el Real Decreto de estado de alarma, por lo que con carácter general no se encuentran autorizados.

El Real Decreto 463/2020 de estado de alarma autoriza en su artículo 7.1 la circulación por las vías de uso público para la realización de adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (puntos a, c y g). De acuerdo con este criterio, el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas queda autorizado para actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, recuerda la Delegación del Gobierno en Aragón en una nota de prensa.

No obstante puntualiza que hay algunas excepciones como el cuidado y alimentación de animales al considerarse causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo sólo se puede considerar autorizado de manera excepcional en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia

Así, se dispone que la realización de estas actividades cuando sea posible dentro de las salvedades, se realizarán dentro del mismo término municipal, de manera individual, sin interactuar con otros usuarios que puedan estar realizando tareas de la misma naturaleza en fincas o parcelas colindantes.

Además, la duración de la permanencia en estas explotaciones será la mínima indispensable y únicamente para realizar tareas exclusivamente agrícolas, teniendo que cumplir con las normas establecidas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos. En cualquier caso no está permitido el acceso a huertas ubicadas en segundas residencias.

Todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la documentación que acredite la titularidad o derecho de explotación de dicha huerta, concluye la citada nota. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión