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"Aunque el ERTE no esté aprobado se pueden pagar las nóminas hasta la fecha de presentación provisionalmente "

El nuevo marco laboral que se abre con el estado de alerta, las ayudas, moratorias, etc han generado infinidad de dudas que María Marín Pamplona y Elena Pascual Peña ayudan a resolver.

María Marín y Elena Pascual.
María Marín y Elena Pascual.
Heraldo

'Las nuevas disposiciones del Gobierno han generado un panorama nuevo y las dudas que surgen a autónomos, trabajadores y empresarios son infinitas. Dos abogadas laboralistas, María Marin Pamplona y Elena Pascual Peña responden a las dudas y cuestiones que les plantan los lectores de HERALDO.

Soy comercial. Mi empresa nos ha sugerido que ante la que ellos piensan será una bajada importante de la facturación en el mes de abril, que cojamos vacaciones. ¿Es legal? He leído que tienen que preavisar 2 meses antes del disfrute de las vacaciones. Yo tengo las vacaciones aceptadas desde el día 6 de febrero (1 mes y una semana antes de la alerta sanitaria) para todo el año y han amenazado con cancelarlas. Alegan que en agosto va a haber mucho trabajo. Yo vivo en Aragón, donde hay bajada de trabajo estacional durante los meses de julio y agosto. Y voy a seguir teniendo poco trabajo esos meses debido a la tipología de muchos de mis clientes (colegios e institutos). Y los clientes de hostelería estarán más faltos de liquidez y sufrirán los miedos a juntarse que pueda haber, como para que de repente trabajen a destajo.

Quieren disponer de todas nuestras vacaciones y dejan caer que las perdamos porque a partir de que se levante el estado de alarma habrá mucho trabajo, cuando la realidad es que mis clientes tampoco tendrán dinero que gastarse.

También han amenazado con un ERTE cuando la facturación en este mes de marzo supera el 30% de las previsiones y en abril no saben todavía lo que va a pasar. Gracias por su ayuda. Un saludo. Sofía

Sofía, en cuanto a las vacaciones, deben fijarse de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, por lo que su imposición de forma unilateral por parte del empleador no está permitida. En cualquier caso, convendría revisar lo que dice el Convenio Colectivo de vuestro sector. Sin embargo, durante los primeros días de la declaración de estado de alarma, mientras se daba mayor certeza en el plano laboral por parte del Gobierno, ha sido una buena solución para ambas partes, si empresa y trabajador estaban de acuerdo. Ahora que la situación se ha alargado, y prácticamente toda la actividad está parada, la empresa debería adoptar otras medidas de reajuste que permitieran reducir el gasto, siempre que la demanda de servicios o las ventas hayan disminuido, como por ejemplo, el ERTE al que te refieres. Si insisten en imponerte el disfrute de vacaciones durante el mes de abril, y siempre que esta decisión no esté debidamente justificada, podrás interponer demanda en el Juzgado.

Hola buenas tardes, me gustaría hacer una consulta. Trabajo en una empresa la primera y la última semana del mes. Mi contrato finalizó el día 8 de marzo y tenía firmado el contrato para reincorporarme el día 23 de marzo. Con motivo del estado de alarma la empresa me comunicó que se anulaba mi contrato y quería saber si podía solicitar algún tipo de prestación. Muchas gracias. Un saludo (Ana Belén)

Ana Belén, tu derecho a percibir prestación por desempleo dependerá de la última relación laboral que finalizaste el 8 de marzo, y en su caso, de todas las anteriores, pero no del contrato que ibas a iniciar el 23 de marzo, porque no se llegó a formalizar. Debes consultar en tu Informe de vida laboral los días de actividad, y con esta información saber el desempleo generado, siempre que no hayas consumido la prestación ya en periodos anteriores.

Mi empresa ha cerrado los días 30-31 de marzo, hemos trabajado todo el mes de marzo menos dos días. ¿Es legal que el ingreso de nómina sean 550€ en vez de la nómina entera? Además sin avisar de que nos ingresaran este ingreso. Esa es mi pregunta si me la podéis contestar. Muchas gracias. (Miguel Fernández)

Hola Miguel. La nómina debe comprender todos los días efectivamente trabajados, y también los días de cierre (que pueden considerarse como permiso retribuido o vacaciones, según el caso), salvo que la empresa haya promovido un ERTE de suspensión de los contratos de trabajo para esos días. Te recomiendo que pidas el documento, es decir, la nómina, porque puede que esté correctamente confeccionada pero os hayan hecho sólo un ingreso a cuenta, porque la empresa no disponga de liquidez. En cualquier caso, podrías reclamar la diferencia.

Mis preguntas son varias si podría contestar: la primera referente a mí y a mis compañeros. Estamos en una ETT, el día 15 de marzo nos hicieron una suspensión de empleo y sueldo y sin prestación hasta el 31 de marzo. Mi pregunta es si tenemos prestación de esos 15 días estando de baja y sin presentar la empresa el certificado de empresa hasta el día 2 como nos han informado hoy.

La segunda pregunta: ¿estando ya parado en abril y entregado supuestamente la empresa el certificado de empresa tenemos los beneficios de la prestación por desempleo del decreto o por el contrario nos descuentan de nuestro paro acumulado? Y si es así por qué, teniendo nosotros más parones de paro que uno con contrato de larga duración.

Tercera pregunta: ¿nos podemos acoger al decreto para poder beneficiarse de la prestación sin que nos cuente nuestra prestación acumulada?, gracias un saludo.

Respecto a la suspensión de empleo y sueldo, si se ha realizado a través de un ERTE basado en la crisis sanitaria actual, tendríais derecho a prestación, siendo esta una de las medidas excepcionales aprobadas en el estado de alarma. Podéis pedirla sin problema, aunque la empresa haya presentado el certificado más tarde.

Lo mismo sucede en cuanto a la prestación por desempleo, si las suspensiones son temporales y se han realizado a través de un ERTE, no las vais a consumir, y os podéis acoger a esta medida extraordinaria aprobada para los procedimientos de ERTE generados por el estado de alarma. La clave está en saber cómo se han suspendido vuestros contratos.

Hola mi consulta es la siguiente: ¿qué pasa si estando con un ERTE encuentro otro trabajo mejor, ¿cómo se resuelve? Saludos.

Puedes cesar voluntariamente en la empresa en cualquier momento, siempre intentando respetar el preaviso mínimo que disponga el Convenio Colectivo que se aplique a tu actual contrato. La empresa en la que estás trabajando cursará tu baja en Seguridad Social, dejando sin efecto la suspensión del contrato, y por lo tanto, la prestación por desempleo, y la nueva empresa te dará de alta.

Buenos días. Los autónomos que no se han visto afectados por la obligación explícita de cese de actividad, ¿pueden seguir desplazándose para trabajar? Gracias. Un saludo. (Nieves Casbas)

Efectivamente Nieves, pueden hacerlo, aunque te aconsejo que lleves contigo cualquier tipo de documentación que te permita probar que tus clientes, o tu centro de trabajo, están en la zona por la que transitas (tarjetas de visita, facturas, etc.).

Buenos días, gracias por abrir este canal de comunicación. Soy autónoma con 5 empleados. He tenido que cerrar mi negocio el 15 de marzo y presentar un ERTE. Que por cierto aún no ha sido aprobado. También he presentado un Cese de Actividad, que tampoco ha sido aprobado. El miércoles me cargan en cuenta autónomos y seguros sociales de los empleados. Hoy estoy esperando que me pasen el recibo del alquiler del negocio, y en 15 días las liquidaciones de IVA, IRPF de la empresa y de los trabajadores. Además el 20 la cuota del préstamo. Y todo eso sin liquidez y sin saber qué puedo solicitar y qué no. ¿Me podéis orientar? Muchas gracias.

Aunque no te hayan aprobado el ERTE, puedes provisionalmente pagar las nóminas sólo hasta el 15 de Marzo, y esperar a que se resuelva expresamente, o no se dicte resolución, y se entienda estimado por silencio administrativo. Los seguros sociales que has pagado ahora son del mes de febrero, por lo que no puedes hacer nada al respecto. Si te aprueban el ERTE por fuerza mayor, los de marzo se reducirán a los días de actividad. En cuanto a la cuota de autónomos, podrás pedir la moratoria para el pago de la correspondiente a los meses de mayo y junio, así como de la cuota del préstamo, si cumples con los requisitos del Real Decreto aprobado el 1/04/2020.

Buenos días. Me gustaría saber qué trabajos puede hacer un albañil autónomo durante el estado de alarma y si puede ayudarle un colaborador familiar. Un saludo.

Realmente los trabajos de construcción no se consideran servicios esenciales, salvo que vayan encaminados a reparaciones necesarias para, por ejemplo, restablecer un suministro, adaptar viviendas como consecuencia de la situación actual (por ejemplo porque el cliente ya no cuente con ayuda de un tercero para subir un escalón, y haya que eliminarlo), o arreglar averías. Entiendo que esto sí que lo podrías hacer, pero no iniciar reformas u obras nuevas que no tengan esta finalidad.

Mi empresa solicitó un ERTE el 19 de marzo y de momento la administración no ha dado respuesta. Si no lo conceden, ¿quién paga al trabajador a partir de ese día y cómo queda su situación laboral?, ¿debe cobrar el salario habitual y compensar horas antes de diciembre?, ¿y si lo aceptan? Muchas gracias. Saludos (José)

José, si se deniega el ERTE, la empresa deberá asumir el pago de los costes laborales de todo el periodo, pudiendo luego distribuir las horas de trabajo durante el resto del año, con los límites de duración máxima, descansos obligatorios entre jornadas, disfrute de vacaciones, etc. que dispone el Estatuto de los Trabajadores.

¡Buenos días! Actualmente estoy embarazada de 35 semanas y mi fecha prevista de parto es el 3 de mayo. Estoy de baja por enfermedad común y mi contrato temporal se acaba el 9 de abril. Por razones médicas relacionadas con el embarazo, voy a seguir con la baja hasta el día del parto. No llego al año cotizado para el paro, me faltarían tres meses. Mi pregunta es la siguiente, si sigo con la IT al finalizar mi contrato, aun no teniendo derecho a paro, ¿después del parto tendría derecho a maternidad haciéndose cargo la Seguridad Social? En ese caso, ¿tendría que ponerme en contacto con el INSS al dar a luz y comunicarlo? ¿Hacer un alta - baja de maternidad como cuando estás trabajando? Ojalá me lo puedan resolver, ya que se me echa el tiempo encima y los números de atención del INSS están saturados y no contestan. Muchas gracias por adelantado. ¡Hacéis una gran labor!

Hola, en primer lugar, felicidades por tu maternidad. La situación de incapacidad temporal, así como la de riesgo en el embarazo una vez extinguido el contrato de trabajo se considera situación asimilada alta, que es requisito indispensable para poder ser beneficiaria de la prestación de maternidad. Además de este requisito necesitaras tener un periodo de cotización a la Seguridad Social que varía en función de la edad en la fecha del parto.

-Si eres menor de 21 años no se exigirá periodo mínimo de cotización.

-Si tienes entre 21 y menos de 26 años te exigirán haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores al momento del parto o alternativamente 180 días cotizados a lo largo de tu vida laboral con anterioridad a la fecha del parto.

-Si tienes cumplidos los 26 años en la fecha del parto te exigieran haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al parto o alternativamente haber cotizado 360 días a lo largo de tu vid laboral con anterioridad a dicha fecha.

Cuando termine el periodo de maternidad, inscríbete como demandante de empleo, en todo caso a pesar de no tener derecho al desempleo, porque además podrías cumplir los requisitos para percibir el subsidio de desempleo. Espero con esto haber despejados tus dudas.

Buenas tardes soy Alicia, mi contrato finalizó el día 27 de marzo, mi ex jefe, me ha dicho que cobraré la nómina del 1 al 17 que fue el último día que estuve trabajando y del 17 al 27 el ERTE, el cual ha solicitado la empresa, a partir de dicha fecha del 27 que me ha finalizado el contrato ya no sé cómo tengo que proceder, ¿en qué situación quedo? Gracias, un saludo

Hola Alicia, si a pesar de estar incluida en un ERTE tu contrato temporal terminó antes del 28 de marzo de 2020, una vez finalizado el contrato podrás pasar a solicitar la prestación de desempleo.

Hola soy Jorge, trabajador de Schindler, ¿puede aplicarse un ERTE sobre el ERE que tenemos firmado antes de la pandemia? Gracias, un saludo.

Hola Jorge, un expediente de regulación de empleo temporal responde a una situación coyuntural que atraviesa la empresa mientras que los despidos colectivos, lo que tú llamas ERE, responde a una situación estructural de la misma.

Si los despidos colectivos fueron realizados, como me dices, con anterioridad a la crisis sanitaria, sería compatible que sobre la plantilla se aplicaran nuevas medidas tales como el expediente de regulación de empleo temporal relacionadas con el covid-19.

Buenos días somos una empresa de suministro de material de prefabricados de hormigón para la construcción. Nuestra duda es si podemos hacer ERTE por causa mayor o por ETOP, ya que nuestra situación económica es bastante crítica. Un saludo. (Beatriz)

Buenos días Beatriz, si la situación de la empresa es crítica, efectivamente podríais hacer un expediente de regulación de empleo temporal a la plantilla. Elegir cual es la causa (fuerza mayor versus causas técnicas, económicas, organizativas o de producción) dependerá si la perdida de actividad esta ligada directamente con el covid-19 o no.

Se entenderá que es causa de fuerza mayor si la empresa se ha visto obligada a suspender la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto o si la perdida de actividad es consecuencia de una situación urgente y extraordinaria debida al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria o debido a la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. En otro caso se debe acudir al ERTE por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción que también pueden estar relacionadas con el covid-19

Hola buenas tardes, mi consulta es si pueden obligar a un trabajador a coger vacaciones, habiendo solicitado un ERTE y coincidiendo ambos en fechas. Muchas gracias. (Félix)

Hola Félix, las vacaciones serán pactadas en convenio colectivo o mediante el contrato individual. Como trabajador tienes derecho a conocer el inicio de las mismas con dos meses de antelación, por lo que no pueden obligarte de forma unilateral a su disfrute si no esta previsto en el calendario de la empresa.

Buenos días, por el covid-19 he sido despedido con despido directo por mi empresa, en la carta de despido figura como causa el efecto del virus sobre las ventas (agencia de viajes). Me he inscrito al paro, pero ¿puedo acogerme a alguna de las medidas que ha lanzado el gobierno? Gracias. (David)

Buenos días David, lo primero que habría que valorar es la causa de tu despido y la fecha en la que se ha producido habida cuenta que desde el pasado 28 de marzo de 2020 no está permitido la extinción del contrato ni el despido por fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el covid-19.

Buenos días, mi empresa llegó a un acuerdo firmado por nuestros representantes sindicales para hacer un ERTE del 50%, haciendo trabajar a mitad de plantilla en semanas alternas. Ahora nos dice que no ha presentado el ERTE y nos descuenta la semana no trabajada (un turno no ha trabajado por el pacto alcanzado) mediante horas de convenio sobrantes... ¿Es legal lo realizado por mi empresa?

Buenos días, mediante convenio colectivo o en su defecto entre la empresa y los representantes de los trabajadores se puede establecer una distribución irregular de la jornada, incluso si no se pactara la empresa podría distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada de trabajo, pero en todo caso debe preavisaros con antelación suficiente. Por lo tanto no puede imputarla a posteriori .

Buenas tardes. Desgraciadamente el sector de la hostelería ha sido de los que más han sufrido esta crisis económica que se nos avecina. Como tal he tenido que pedir el cese de actividad cono autónomo y mi pregunta es: ¿las cuotas de la Seguridad Social tengo que abonarlas? Si tengo el cese de actividad ¿estoy exento de pago o tengo una moratoria o se me condonan? Con tanto decreto la verdad que estoy hecho un lío. Muchas gracias

Hola, es normal que estés hecho un lio puesto que las novedades son diarias. Como autónomo podrás pedir si cumples los requisitos que aún están por establecerse una moratoria de seis meses del pago, sin intereses, que afectará al pago de cotizaciones de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Esta novedad está regulada en el Real Decreto Ley 11 /2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 que se publicó ayer 1 de abril de 2020.

Un despido realizado el miércoles pasado, 25 de marzo, dos días antes de que el Gobierno informara de la prohibición de despedir durante la crisis sanitaria, ¿es legal? ¿O se podría recurrir? No sé si es con carácter retroactivo y afecta a todos los despidos realizados durante la crisis sanitaria o solo a partir del viernes 27. Muchas gracias.

Hola buenos días, Real Decreto ley 9/2020 de 27 de marzo, no permite extinguir o despedir por causas de fuerza mayor, económicas, técnicas organizativas o de producción relacionadas con el covid- 19. Esta norma no es de aplicación retroactiva.

Tengo una cuestión, el día 19 de marzo le reducen la jornada a mi pareja por cuestión de la bajada de ingresos a causa de la crisis sanitaria. Lo que pasa que es un negocio de alimentos de primera necesidad y tienen que ir a trabajar para abrir. ¿Esas 10 horas de jornada podría la empresa tramitarla con un ERTE? Muchas gracias.

Hola buenos días, si como consecuencia del covid-19 el negocio donde trabaja tu mujer tiene problemas de ingresos podrán hacer un expediente de regulación de empleo temporal y reducirle la jornada de trabajo entre un 10 y un 70% de la misma.

Buenos días, Me dieron vacaciones obligadas del 18 al 31 de marzo y el día 31 me comunicaron que estoy de ERTE del 1 de Abril al 15 de Mayo ambos incluidos, es legal esto? Soy fijo y llevo en la empresa desde el año 2002 en el gremio de la construcción. Gracias.

En cuanto a las vacaciones, deben fijarse de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, por lo que su imposición de forma unilateral por parte del empleador no está permitida. En cualquier caso, convendría revisar lo que dice el Convenio Colectivo de vuestro sector. La realidad es que durante los primeros días de la declaración de estado de alarma, mientras se daba mayor certeza en el plano laboral por parte del Gobierno, ha sido una práctica habitual en las empresas, pero en cualquier caso, sólo cabe si empresa y trabajador están de acuerdo. Si tú no lo estás, puedes reclamar las vacaciones en el Juzgado.

En cuanto al ERTE, si es por fuerza mayor debes esperar a la autorización de la Autoridad Laboral, que es quien valorará si concurren o no las causas para aplicarlo. La empresa tiene la obligación de comunicártela.

Buenos dias. Soy trabajadora social de una ong, me dedico a atender a personas en situación vulnerable. La atención es directa y el centro de trabajo no tiene en su estructura física la posibilidad de unas medidas preventivas: estancias pequeñas y sin ventanas, etc. La empresa no valora para el trabajador medidas de seguridad como guantes, mascarillas.... Solo realizar la atención y ayudas económicas para las personas. Mi duda es: ¿Puedo negarme a realizar la atencion si no me facilitan los medios adecuados? ¿Me pueden despedir? ¿Que puedo hacer ante esta situación? Soy persona por edad y patología de riesgo y también pienso que sin querer igual el trabajador puede ser trasmisor del covid-19 a las personas que por desempleo u otras cuestiones acuden a nosotros. Un saludo. (Natividad)

Natividad, si la empresa está incumpliendo con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, poniendo en riesgo tu integridad física, puedes poner una denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además de esto, deberás comunicar por conducto fehaciente a la empresa estas circunstancias, pidiendo que se te releve de la obligación de ir a trabajar en tanto no se adopten estas medidas. Si finalmente la empresa no contesta, ni hace nada al respecto, y puedes probar que el riesgo para tu salud es real, considero que podrías faltar al trabajo porque hay una causa de fuerza mayor, y si te despidieran, el despido sería improcedente o incluso nulo. En cualquier caso, habría que valorar más concretamente tus circunstancias, y la decisión sobre la calificación del despido siempre dependería de un Juzgado.

Hola mi nombre es Manuel y tengo una hija de 21 años que está trabajando desde hace dos meses. Tiene un contrato de tres meses con un período de prueba de tres meses. Mi pregunta es: la pueden despedir por no superar el período de prueba o por fin de contrato? En caso afirmativo, ¿tendría derecho a cobrar paro aunque no llegue a la cotización mínima? Muchísimas gracias

Efectivamente Manuel, la pueden despedir por no superar el periodo de prueba, pero habría que mirar en el convenio de aplicación si la duración que le han puesto por contrato es correcta o no, porque sorprende mucho que el periodo de prueba sea igual al de duración del contrato. El contrato puede finalizar en su fecha si está en activo, es decir, trabajando. Sin embargo, se le aplican un ERTE de suspensión durante el periodo de estado alarma, se entendería prorrogado hasta que esta situación cese. Es decir, si su contrato era de 3 meses y antes del ERTE ya había trabajado 2, cuando cese el ERTE le quedará un mes más de trabajo por delante.

Yo tengo la primera quincena de mayo vacaciones. La cuales entiendo que no voy a poder disfrutar. Si el Estado de alarma se prórroga, tengo derecho a cambiarlas o la empresa tiene la obligación de posponerlas? Mi nombre es Jorge.

Jorge, tu derecho a disfrutar las vacaciones no varía si estás trabajando, es decir, las mantienes. Entiendo que lo que quieres decir es que no te interesa mantenerlas, porque no vas a poder viajar a ningún sitio. En ese caso, y dado que se trata de una causa más que justificada, deberías comunicar el cambio de fecha a la empresa, y si te lo deniegan, reclamar judicialmente su concreción.

¿Los contratos temporales como por ejemplo el de prácticas, formativos, etc que hayan sido incluidos en un ERTE y finalicen por su propia naturaleza durante lo que dura el ERTE y el estado de alarma, se prorrogan? En el RD de 28 de marzo no pone explícitamente que estos casos entren en las prórrogas de contratos temporales. (María Delgado Márquez)

Hola María, el Real Decreto 9/2020 dispone la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Esta suspensión supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Yo entiendo se aplica tanto a los contratos iniciales como a sus prórrogas.

Mi jefe ha decidido cerrar la tienda para siempre y me han despedido el mismo día del decreto que prohíbe despedir. ¿Es procedente? ¿Qué debo hacer ahora? (Kalinka Hermann)

Kalinka, habría que ver la causa por la que os despiden, si es por la crisis sanitaria actual o no. Cuando se restablezcan los plazos procesales, probablemente tras el cese del estado de alarma, debes reclamar contra el despido, en el plazo de 20 días hábiles.

Hemos tenido que cerrar el restaurante el 15 marzo, ¿tenemos que pagar el alquiler durante el confinamiento?

Tu pregunta no es una cuestión laboral, por lo que deberías contactar con algún abogado especialista en temas civiles. En cualquier caso, creo que en el Real Decreto 10/10, de 1 de Abril se disponía la posibilidad de pedir una moratoria en los alquileres, y los requisitos que hay que cumplir.

Muchas gracias a todos por participar y enviar vuestras preguntas. Confíamos en que nuestras respuestas os sean de utilidad.

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